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Tratado McLane-Ocampo
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| título = Tratado McLane-Ocampo
| año = 1859
| wikipedia = Tratado McLane-Ocampo
||históricos = sí
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''Presentado el documento las Legislaturas de la Unión, rechazado por la parte republicana y de los Estados del Norte de la Unión, el convenio que pretendía suscribirse entre el gobierno americano con el gobierno mexicano, a saber:''
(El) '''Tratado de McLane-Ocampo'''. Suscrito el 1 de Diciembre de 1859 por las dos partes; Mr. Robert McLane, ministro plenipotenciario del gobierno de los Estados Unidos de América, su presidente Mr. James Buchanan. D. Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal de la República Mexicana que preside D. Benito Juárez.
Con base en lo estipulado por un Protocolo que se sabe acordado en Febrero del presente año por Mr. William Churchwell con el citado ministro Ocampo y con D. Miguel Lerdo de Tejada.''
Los artículos del dicho tratado son:
'''ARTÍCULO PRIMERO.-''' Por vía de ampliación del artículo 8º del tratado de 30 de Diciembre de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.
'''ARTÍCULO SEGUNDO.-''' Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy o que existieren en lo sucesivo, al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.
'''ARTÍCULO TERCERO.-''' Al usarse por primera vez bona fide, cualquiera ruta al través de dicho istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mexicana dos puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo. El gobierno de México no impondrá derechos a los efectos o mercancías que pasen bona fide por dicho istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mexicana. No se impondrán a los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino contribuciones ni derechos mayores que los que se impongan a las personas y los bienes de los mexicanos. La República de México continuará permitiendo el tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables a dichas malas ninguna de las cargas impuestas o que en lo sucesivo se impusieren.
'''ARTÍCULO CUARTO.-''' Conviene la República Mexicana en establecer por cada uno de los puertos de depósito, uno al Este y otro al Oeste del istmo, reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes a los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos o de cualquiera país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derecho de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenaje, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquiera puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; y se les podrá sacar también de dichos almacenes paral a venta y el consumo dentro del territorio de la República Mexicana, mediante el pago de los derechos hoy puestos o que dicho gobierno mexicano tuviese a bien cobrar.
'''ARTÍCULO QUINTO.-''' Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precipitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; pero si por cualquiera causa dejase de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del gobierno de México, o a su ministro en Washington, o de las competentes y legales autoridades locales, civiles o militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.
Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto o inminente para la vida o las propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.
'''ARTÍCULO SEXTO.-''' La República de México concede a los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito o ruta de comunicación a que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, o algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello a las autoridades locales de la República de México. Y asimismo convienen las dos repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías o empresas a quienes se conceda en lo sucesivo el acarreo o transporte, por cualesquiera ferrocarril u otras vías de comunicación en los precitados tránsitos, que el precio ordinario que paguen los pasajeros o las mercancías que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, o que en lo sucesivo se concedieren sobre ferrocarriles u otras vías de comunicación por dichos tránsitos, rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2º y 5º, ni ninguna otra protección.
'''ARTÍCULO SÉPTIMO.-''' La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a perpetuidad y a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, o cualquiera punto conveniente del río Grande, en el estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada del golfo de California, en el estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales o cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas en el golfo de California, en el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril o ruta de comunicación, natural o artificial, que exista actualmente o existiere o fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para sí la República Mexicana el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía o tránsito al través del istmo de Tehuantepec y en que han convenido ambas repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables a los precitados tránsitos o derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones o pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el golfo de California.
'''ARTÍCULO OCTAVO.-''' Convienen asimismo las dos repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos las que, siendo producciones naturales, industriales o fabricadas de una de las dos repúblicas, puedan admitirse para la venta y el consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derecho, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mexicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exentos del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una a otra de las dos repúblicas, tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designen, en los límites o fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y a perpetuidad, por este convenio, al través del istmo de Tehuantepec o desde el golfo de California hasta la frontera interior entre México y los Estados Unidos. Si México concediere privilegios semejantes a cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los golfos de México y California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen a los Estados Unidos por los términos de este convenio.
Lista de mercancías, adjunta al artículo 8º
Animales de todas clases.- Arados y barrotes de hierro, sueltos.- Arroz.- Cacería y huevos frescos.- Azogue.- Carbón de piedra.- Carnes frescas, saladas y ahumadas.- Casas de madera y de hierro.- Cueros al pelo.- Cuernos.- Chile o pimiento colorado.- Dibujos y modelos de máquinas grandes, edificios, monumentos y botes.- Botes de todas clases y tamaños para la navegación de los ríos de la frontera.- Escobas y materiales para hacerlas.- Bocados para caballos (Bridle Bits).- Frutas frescas o secas y azucaradas.- Tipos, espacios, planchas para imprimir o grabar, reglas, viñetas y tinta de imprimir.- Arcos.- Madera en bruto y leña.- Manteca y queso.- Mapas geográficos y náuticos y planos topográficos.- Mármol, en bruto y labrado.- Máquinas e instrumentos de agricultura, y para el laboreo de minas, y para el desarrollo de las artes y las ciencias, con todas sus piezas sueltas o para ser compuestas.- Palos de tinte.- Pescado, alquitrán, trementina y ceniza.- Plantas, árboles y arbustos.- Pizarras para techos.- Sal común.- Sillas de montar.- Sombreros de palma.- Estuco (gypsum).- Vegetales.- Pieles de carnero.- Toda clase de granos para hacer pan.- Harina.- Lana.- Tocino.- Sebo.- Cuero y efectos de cuero.- Toda clase de tejidos de algodón, excepto la llamada manta trigueña.
'''ARTÍCULO NOVENO.-''' En aplicación de los artículos 14 y 15 del tratado del 5 de Abril de 1831, en el cual se estipuló lo relativo al ejercicio de su religión para los ciudadanos de México, se permitirá a los ciudadanos de los Estados Unidos al ejercer libremente su religión en México, en público o en privado, en sus casas o en las iglesias y sitios (places) que se destinen al culto, como consecuencia de la perfecta igualdad y reciprocidad que, según dice el segundo artículo de dicho tratado, sirvió de base al mismo. Podrán comprarse las capillas o sitios para el culto público, serán consideradas como propiedad de los que las compren, como se compra y se conserva cualquiera otra propiedad, exceptuando de ello, sin embargo, a las comunidades y corporaciones religiosas, a las cuales las actuales leyes de México han prohibido para siempre el obtener y conservar toda clase de propiedades. En ningún caso estarán sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes en México, al pago de empréstitos forzosos.
'''ARTÍCULO DÉCIMO.-''' En consideración a las precedentes estipulaciones y por vía de compensación a las rentas a que renuncia México permitiendo el transporte de mercancías libre de derecho por el territorio de la República, conviene el gobierno de los Estados Unidos en pagar al gobierno de México la suma de 4 000 000 de duros, dos de los cuales se pagarán inmediatamente después de canjeadas las ratificaciones de este tratado, y los otros dos millones quedarán en poder del gobierno de los Estados Unidos, para pagar las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra el gobierno de la República Mexicana, por daños y perjuicios sufridos ya, después de probada la justicia de esas reclamaciones según la ley y el uso de las naciones y los principios de equidad, y se pagarán las mismas a prorrata, hasta donde lo permita la citada suma de dos millones, en cumplimiento de una ley que expedirá el Congreso de los Estados Unidos, para la adjudicación de la misma, y lo restante de esta suma se devolverá a México por los Estados Unidos, en caso de que sobrase algo después del pago de las reclamaciones reconocidas como justas.
'''ARTÍCULO UNDÉCIMO.-''' Este tratado será ratificado por el presidente de los Estados Unidos, con el consentimiento y consejo del Senado de los Estados Unidos, y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuese posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.
'''ARTÍCULOS CONVENCIONALES'''
Por cuanto, a causa de la actual guerra civil de México, y particularmente en consideración al estado de desorden en que se halla la frontera interior de México y los Estados Unidos, pueden presentarse ocasiones en que sea necesario para las fuerzas de las dos repúblicas obrar de concierto y en cooperación para hacer cumplir estipulaciones de tratados y conservar el orden y la seguridad en el territorio de una de las dos repúblicas; por tanto se ha celebrado el siguiente convenio:
'''ARTÍCULO PRIMERO.-''' Si se violaren algunas de las estipulaciones de los tratados existentes entre México y los Estados Unidos, o si peligrara la seguridad de los ciudadanos de una de las dos repúblicas dentro del territorio de la otra y el gobierno legítima y reconocido de aquella no pudiere, por cualquier motivo, hacer cumplir dichas estipulaciones o proveer a esa seguridad, será obligatorio para ese gobierno el recurrir al otro para que le ayude a hacer ejecutar lo pactado y a conservar el orden y la seguridad en el territorio de la dicha república donde ocurra tal desorden y discordia, y en semejantes casos especiales pagará los gastos la nación dentro de cuyo territorio se haga necesaria tal intervención; y si ocurriere algún desorden en la frontera de las dos repúblicas, las autoridades de ambas más inmediatas al punto donde existe el desorden obrarán de concierto y en cooperación para arrestar y castigar a los criminales que hayan perturbado el orden público y la seguridad de una de las dos repúblicas, y con este objeto podrá arrestarse a los culpables en cualquiera de las dos repúblicas y entregárselos a las autoridades de la república en cuyo territorio se haya cometido el crimen: la naturaleza y carácter de esa intervención, lo relativo a los gastos que ocasione y a la manera de arrestar y castigar a dicho criminales, serán determinados y reglamentados por un convenio entre el departamento ejecutivo de los dos gobiernos.
'''ARTÍCULO SEGUNDO.-''' Este convenio será ratificado por el presidente de los Estados Unidos y por el presidente de México, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuere posible, o en el asiento del gobierno constitucional, si el presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuesen aceptadas por el presidente de la República de México.
Suscriben los presentes,
Robert McLane, ministro plenipotenciario del gobierno de los Estados Unidos
Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno liberal de México
Dado en Veracruz, México, el 1 de Diciembre de 1859
[[Categoría:DH-T]]
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[[Categoría:Tratados de México]]
[[Categoría:Tratados suscritos entre Estados Unidos de América y México]]
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|Titulo=[[La Ilustración Española y Americana]]
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Himno de Playas (Ecuador)
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{{Himno
|Título= Himno de Playas
|Letra= Miguel Criollo
|Música= Gustavo Pacheco<ref>https://www.pressreader.com/ecuador/diario-expreso/20190815/282561609813973</ref>
|Año=
|Imágen=Flag of General Villamil.svg
|Descripción= Bandera de Playas.
|Texto=
<poem>
'''Coro'''
¡Un fulgor desde el cielo saluda,
a este pueblo de mar y de arena!
¡Orgullosos sus hijos celebran,
esta gloria de triunfo por ti!
Estrofas
'''II'''
Aquel recinto Playas del Morro,
con su vía marítima atractiva,
con sus turistas guayaquileños,
tomo el nombre del héroe Villamil,
pueblo anhelante por superarse,
sus hijos vencen la oposición,
que derrotada pasa a esfumarse,
el quince de agosto Playas Cantón!
'''III'''
Playas avanza con buen futuro
con sus valores de riqueza,
lucha ferviente siempre seguro
con gran civismo y con nobleza.
'''IV'''
Con todo orgullo somos del Guayas
linda provincia huancavilqueña,
por eso siempre en este Playas
nuestro Ecuador trabaja y sueña.
'''V'''
Se yergue airoso nuestro Cantón
surge el turismo libre y sincero
que llega en forma de manantial
lindo balneario de paz y amor.
'''VI'''
¡Cuna noble del hombre valiente
oh, Pacifico!, eres centinela
están frente a la lucha consiente
defendiendo su tierra y frontera.
== Referencias ==
[[Categoría:Himnos locales de Ecuador|Playas]]
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Acuerdo Número 306-2016, Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas (Guatemala)
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Agregué anclas para referencias específicas a los artículos.
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text/x-wiki
<center><div style="border:dotted; padding:5px; margin-bottom:10px; background-color:#ffe9e8; width:80%">'''Nota:''' se incluye este contenido para consulta y documentación. No se da ninguna garantía sobre su vigencia legal.</div></center>
<center>'''EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL'''</center>
<center>'''CONSIDERANDO:'''</center>
Que el [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)|artículo 121]] de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que: “El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.”
<center>'''CONSIDERANDO:'''</center>
Que derivado del fortalecimiento de las funciones de fiscalización y control de las finanzas de las Organizaciones Políticas por parte de este Tribunal contenidas en las recientes reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral considera pertinente emitir un reglamento específico para esta materia y que desarrolle disposiciones legales que guarden correlación con las motivaciones y actividades fiscalizadoras que prescribe la Ley, esto con el objetivo de lograr un eficiente control de las organizaciones políticas, dentro del ámbito del financiamiento público o privado de sus actividades permanentes y de campaña o propaganda electoral.
<center>'''POR TANTO'''</center>
En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art19bis|19 Bis]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21|21]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21bis|21 Bis]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21ter|21 Ter]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21quater|21 Quater]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21quinquies|21 Quinquies]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art22|22]] n), [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art24bis|24 Bis]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)|121]] y [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art125|125]] p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el artículo 147 Bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art66 26-2016|artículo 66]] del Decreto 26-2016 del Congreso de la República y el Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral número 304-2016 de la creación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
<center>'''ACUERDA'''</center>
Emitir el siguiente:
<center>'''REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.'''</center>
<span id="art1"></span><'''Artículo 1. Objeto.''' El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de control y fiscalización sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios públicos y privados, que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral; asimismo la verificación de los recursos que administren o manejen los secretarios generales nacionales, los secretarios departamentales y municipales de cada partido político en lo pertinente, cuya fiscalización y control en su conjunto será competencia de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
<span id="art2"></span><'''Artículo 2.<ref>Aclarado por el Numeral I, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Fiscalización.''' La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos es la dependencia del Tribunal Supremo Electoral responsable del control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas que actúa con total independencia para llevar a cabo las investigaciones, auditorías y estudios que sean necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones y tiene autoridad para:
<ol type="a">
<li>Fiscalizar en cualquier momento, los recursos financieros públicos y privados que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral, así como de aquellos que integren su patrimonio, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en este Reglamento, e instructivos que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral.</li>
<li>Practicar de manera ordinaria y extraordinaria auditorías y revisiones especiales de estados financieros, informes y documentación de carácter financiero a las organizaciones políticas con el apoyo del personal idóneo nombrado para el efecto por esta Unidad. Las organizaciones políticas, tienen obligación de colaborar con la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos para que cumpla su función y efectuar la fiscalización sin limitaciones, debiendo poner a su disposición por el medio que se requiera: los libros de contabilidad, libros de control de contribuciones, documentos de soporte y toda la información que a juicio de la persona nombrada sean necesarios para su examen.</li>
<li>Realizar revisiones de cumplimiento sobre la documentación y el control de aportaciones, recibos de ingresos y gastos en las sedes de los órganos permanentes de los departamentos y municipios en los que el partido tenga organización partidaria vigente. Igual disposición será aplicada para la fiscalización de los comités cívicos electorales durante un proceso electoral. Las actividades de fiscalización son obligatorias en la forma, modo y tiempos que determine la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos en cumplimiento de sus atribuciones.</li>
<li>Solicitar cualquier información a las personas individuales y jurídicas que figuren como financistas en los registros de las organizaciones políticas, las cuales están obligadas a responder ante los requerimientos de información, que la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos les realice, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se generen por su no cooperación.</li>
</ol>
<span id="art3"></span><'''Artículo 3. Estructura, organización y funcionamiento de la unidad.''' La estructura y organización de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos están establecidas en su Acuerdo de creación y las que se estipulen en el Manual de Organización y Funciones del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral debe aprobar los manuales, protocolos e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Unidad a propuesta de la jefatura de la misma.
<span id="art4"></span><'''Artículo 4. Nombramiento.''' El jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos será nombrado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral en base a un concurso público de oposición.
<span id="art5"></span><'''Artículo 5. Requisitos.''' Para ser jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos se requieren los mismos requisitos para el cargo de Director y llenar los siguientes:
<ol type="a">
<li>Mayor de treinta años de edad</li>
<li>Guatemalteco</li>
<li>Estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos</li>
<li>Profesional universitario Contador Público y Auditor o Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o afines, colegiado activo.</li>
<li>Tener como mínimo cinco años de experiencia y conocimientos comprobables en el tema de auditoría general, auditoría forense, investigación criminal financiera y/o análisis de la información.</li>
<li>No haber sido sancionado por la comisión de faltas disciplinarias en instituciones del Estado o en los colegios profesionales.</li>
<li>No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.</li>
<li>No estar afiliado a organización política alguna.</li>
</ol>
<span id="art6"></span><'''Artículo 6. Coordinación interna.''' La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral, la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos y la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión deberán mantener la debida coordinación y comunicación en el proceso de fiscalización con la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, a fin de que esta última pueda contar con la información y colaboración necesaria para la efectiva labor de fiscalización que le corresponde.
<span id="art7"></span><'''Artículo 7. Enfoque y mecanismos de fiscalización.''' El modelo de fiscalización que desarrollará la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos se desarrollará bajo un enfoque integral y sistémico que contiene múltiples vías de fiscalización y control cruzado de la información por medio de auditorías, investigaciones especiales y análisis financiero.
<span id="art8"></span><'''Artículo 8. Información de otras instituciones.''' La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, con el fin de llevar a cabo las funciones de fiscalización establecidas por la Ley y este Reglamento, requerirá en cualquier momento información específica y bajo reserva de confidencialidad a las instituciones del Estado que se detallan en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, así como cualquier funcionario público, a efecto de hacer efectiva la fiscalización de los aportes que reciban las organizaciones políticas.
La información o diligencias solicitadas deberán ser suministradas por el medio que se requiera dentro del plazo que fije la Unidad. Si la información recibida no cumple con los requerimientos hechos, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, puede solicitar las aclaraciones, ampliaciones y justificaciones que estime pertinentes, las cuales deberán rendirse dentro del plazo de tres días por escrito o podrá requerir la comparecencia del funcionario o la institución cuestionada según sea el caso. Para tales efectos, siempre se deberá informar sobre el motivo y el objeto de la citación y la comparecencia.
La autoridad o funcionario público cuestionado, puede designar representante o delegado, con el objetivo de cumplir con la comparecencia y diligencia correspondiente. El plazo para la comparecencia será dentro de tres días hábiles siguientes de ser requerido.
Para facilitar esta labor, el Tribunal Supremo Electoral llamará a las instituciones arriba mencionadas a integrar un mecanismo político y técnico que facilite la definición de protocolos, procedimientos y sistemas de intercambio de información para la fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas.
<span id="art9"></span><'''Artículo 9.<ref>Aclarado por el Numeral II, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Listado de exclusión de financistas.''' En cumplimiento de lo establecido el artículo [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21ter|21 Ter]]. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos debe contar con un listado de fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario, y un listado de personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública, lavado de dinero, otros activos o delitos relacionados; así como de personas que hayan sido sujetas a un proceso de extinción de dominio. Para el efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá establecer los convenios y coordinaciones necesarias con las instituciones responsables de dicha información a efecto de facilitar la recepción de la misma.
<span id="art10"></span><'''Artículo 10. De la contabilidad.''' Las organizaciones políticas están obligadas a llevar registros contables físicos y electrónicos, de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de soporte correspondiente, mismo que deberán conservar en forma ordenada y organizada, durante los últimos quince años para facilitar la función fiscalizadora. Los libros y documentos contables, deben ser habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Los libros referidos en el literal c) del Artículo [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21ter|21 Ter]] de la Ley Electoral y de Partidos Políticos deben ser habilitados por el Tribunal Supremo Electoral por medio de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos y permanecer en las oficinas centrales de cada organización política y ponerlos a disposición del auditor nombrado para el efecto, cuando éste los requiera.
La organización política deberá establecer los mecanismos de control interno necesarios, para que la documentación de soporte de las operaciones de ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, se hagan llegar a la sede central del partido, a efecto de que se efectúen oportunamente los registros contables centralizados.
Cuando la organización política contrate los servicios de contabilidad externa, deberá informar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos sobre dicha situación, diez días hábiles después de su contratación y nombramiento; esta situación, no exime a la organización política de tener a disposición de la autoridad electoral, toda la documentación contable, por lo que deberá mantener una adecuada comunicación con el contador contratado, a efecto de garantizar el acceso permanente a la información contable.
<span id="art11"></span><'''Artículo 11.<ref>Aclarado por el Numeral III, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Del contador.''' Los partidos políticos dentro de los quince días siguientes de su inscripción en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, están obligados a nombrar a la persona que desempeñará el cargo de contador general. El nombramiento del mismo, deberá ser notificado a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de dicho nombramiento, adjuntando copia del Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado, en donde conste la inscripción del contador.
Los comités cívicos electorales durante un proceso electoral, deberán nombrar a un responsable de control de sus finanzas y notificarlo en el mismo plazo a la Unidad.
<span id="art12"></span><'''Artículo 12. De la rendición de cuentas.''' Para efectos de fiscalización, las organizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y formatos que fije la Ley y el Tribunal Supremo Electoral, los siguientes informes:
<ol type="a">
<li>Estados financieros: Balance de situación general, estado de ingresos y egresos, notas a los estados financieros.
Para efectos de la presentación de estos informes, el periodo contable comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los informes se deberán presentar dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de cada cierre del periodo contable y estar certificados por el contador general y secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano de fiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la organización política y firmado y sellado indicando el número de colegiado activo de un Contador Público y Auditor, adicional se acompañará un dictamen emitido por un contador público y auditor externo costeado por la organización política.</li>
<li>Informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados en el formato denominado GR-PRI (General Reporter- Privado). En este informe presentará el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General. Los trimestres comenzarán a partir del mes de enero de cada año. '''Dentro del proceso electoral el informe GR-PRI deberá rendirse de forma mensual, el cual se entregará dentro de los diez días calendario del mes siguiente.'''</li>
<li>Informe financiero de campaña electoral. Cuando el Tribunal Supremo Electoral oficialice la conclusión de un proceso electoral, las organizaciones políticas están obligadas a presentar dentro de los 120 días siguientes, los informes que a continuación indican:
* Informe detallado de todos los gastos de campaña; e
* Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la campaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos, tipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones. Este deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos bancarios o facturas contables que respalden la contribución.
Estos informes deberán estar certificados por el contador general y secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano de fiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la organización política, acompañando al mismo, dictamen emitido por un contador público y auditor externo, costeado por la organización política.</li>
<li>En el caso de los comités cívicos electorales, deberán presentar ante la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, un informe financiero mensual detallado sobre los ingresos, financistas y gastos realizados para sus actividades de propaganda o campaña electoral. Este informe se entregará dentro de los primeros cinco días calendario y a partir del mes siguiente de su inscripción en las Delegaciones y Sub-Delegaciones del Registro de Ciudadanos y hasta un mes después de concluida su participación en el evento electoral.</li>
<li>Otros que se especifiquen en los instructivos específicos.</li>
</ol>
<span id="art13"></span><'''Artículo 13.<ref>Aclarado el primer y último párrafo por el Numeral IV, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Responsabilidad de la información financiera.'''
El contador general, el secretario de finanzas, el responsable del órgano de fiscalización financiera y el secretario general o secretarios generales adjuntos en caso de ausencia del titular, serán los responsables de la presentación y contenido de los informes financieros rendidos ante el Tribunal Supremo Electoral. En el caso de los ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, la responsabilidad de la recepción y ejecución de los recursos públicos y privados se extenderán a los secretarios departamentales y municipales de conformidad con el artículo 19 Bis, el antepenúltimo párrafo del artículo 21 Bis, y el inciso b) del artículo 21 Ter de la Ley.
Es responsabilidad del órgano de fiscalización interna de las organizaciones políticas, remitir cualquier anomalía al comité ejecutivo nacional, quién en un plazo de cinco días hábiles debe informar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, para que se inicien los procedimientos administrativos y penales que correspondan.
La anomalía o incongruencia de todo hecho o información financiera no reportada a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos dentro del plazo establecido, constituye causal para iniciar el procedimiento de sanción correspondientes de la organización política haciéndose de conocimiento del Pleno de Magistrados para los efectos legales.
<span id="art14"></span><'''Artículo 14. Aclaración y rectificaciones.''' En caso de que en los procesos de revisión, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos identifique errores, omisiones o incongruencias en la información suministrada, deberá informarlo a las organizaciones políticas y en su caso a los financistas, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y de tres días calendario dentro del proceso electoral, para desvanecer las observaciones formuladas, aclarar los cuestionamientos o completar la información pertinente.
Si presentada la información, se encuentran elementos que demuestren incumplimientos de las normas de fiscalización, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos lo enviara a donde corresponda.
<span id="art15"></span><'''Artículo 15.<ref>Aclarado el segundo párrafo por el Numeral V, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Informes de auditoría.''' Concluidas las auditorías financieras que se realizan a los estados financieros anuales, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro del mes siguiente preparará un informe integral de sus resultados, acompañando los informes individuales por organización política y lo elevará a la consideración del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, para su aprobación o improbación y los demás efectos legales. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones en curso.
La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos elaborará los informes derivados de actividades especiales o periódicas de fiscalización, los cuales se harán del conocimiento del Pleno del Tribunal Supremo Electoral una vez concluidas, acompañando un informe ejecutivo sobre los aspectos relevantes encontrados.
<span id="art16"></span><'''Artículo 16. De los comités cívicos electorales.''' En lo que concierne al origen, manejo y aplicación del financiamiento privado en sus actividades electorales, los comités cívicos electorales se regirán a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, en lo que les fuere aplicable, debiendo implementar los controles necesarios para llevar los registros financieros de la organización.
<span id="art17"></span><'''Artículo 17.<ref>Aclarado el tercer párrafo por el Numeral VI, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> De las aportaciones dinerarias.''' Las organizaciones políticas, deben abrir obligatoriamente cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo para sus actividades.
Deberán disponer como mínimo de dos cuentas bancarias principales para la recepción y administración de los recursos financieros del partido y el pago de los gastos permanentes, separados conforme su origen público privado. Las cuentas, deberán estar registradas en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la organización política y con las firmas mancomunadas que la organización política autorice. De lo anterior, informará por escrito a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de apertura de cada cuenta.
Durante el mes de noviembre del año anterior a la celebración de las elecciones, el comité ejecutivo nacional de las organizaciones políticas, deberá abrir una cuenta bancaria específica del registro de ingresos y egresos derivado de las actividades de propaganda electoral; la cancelación de esta cuenta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la declaración oficial de concluido el proceso electoral, por parte del Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones políticas, que al concluir el plazo indicado anteriormente, tengan cheques en circulación girados contra esta cuenta o tengan obligaciones pendientes de pagar de la campaña electoral, podrán mantenerlas abiertas por el saldo comprometido, durante el plazo legal.
Así también, se deberá abrir una cuenta bancaria por cada sede en donde tengan organización partidaria vigente, para el manejo de los recursos financieros públicos y privados que reciba la organización política en su jurisdicción, conforme el artículo 24 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. De lo anterior, informará por escrito a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la apertura de cada cuenta.
<span id="art18"></span><'''Artículo 18. De los ingresos provenientes del financiamiento público.''' Los partidos políticos, que obtengan derecho al financiamiento público, destinarán los recursos de conformidad con el artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los cuales se deberán depositar en las cuentas bancarias específicas de la organización departamental y municipal correspondiente.
<span id="art19"></span><'''Artículo 19. Del trámite para pago de financiamiento público.''' La Dirección de Finanzas del Tribunal Supremo Electoral deberá realizar el cálculo del financiamiento público y requerirá que la solicitud de pago se adjunte como mínimo los siguientes requisitos:
<ol type="1">
<li>Oficios de solicitud de pago del financiamiento público.</li>
<li>Constancia de vigencia del partido político.</li>
<li>Constancia de la representación legal de la organización política.</li>
<li>Recibo de cobro extendido por el partido político referido, por la cantidad indicada correspondiente al año, con firma legalizada del secretario general ante Notario.</li>
<li>Certificación del acta del comité ejecutivo nacional de la organización política, en donde se determine la forma en la que se distribuyó el financiamiento, como lo indica el artículo 21 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.</li>
</ol>
Los partidos políticos que tengan derecho a recibir financiamiento público, podrán presentar las solicitudes del pago de las cuotas anuales, a la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, a partir del primer día hábil del mes de julio de cada año.
En el caso de la cuota que coincide con el año que se celebren elecciones, los partidos políticos podrán presentar la solicitud a partir del primer día hábil del mes de enero y acompañar los requisitos antes relacionados.
La acreditación del pago en concepto de financiamiento público se hará a la cuenta de la organización política debidamente registrada ante el Tribunal Supremo Electoral, este pago está sujeto a la asignación de los recursos por medio del Ministerio de Finanzas Públicas para su distribución y pago correspondiente.
<span id="art20"></span><'''Artículo 20. Financiamiento Privado.''' Todo ingreso proveniente de aportaciones y recaudaciones dinerarias, así como aquellas aportaciones no dinerarias, que reciban las organizaciones políticas, provenientes de personas individuales o jurídicas previstas en el numeral 5 del artículo 21 Quater de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, deberá acreditarse en recibos impresos que extenderá la organización política receptora. Los financistas que aporten o contribuyan con aportaciones no dinerarias o en especie, están obligados a acreditar la legítima propiedad de los bienes o servicios que trasladen a la organización política, así como a justipreciar de común acuerdo con la misma, el valor de los mismos. El justiprecio de los bienes se podrá realizar tomando como base los parámetros estipulados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, o en su defecto de acuerdo a los precios de mercado.
Para efectos de control, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos deberá estimar las contribuciones en especie que no consten en los libros respectivos.
Los talonarios de recibos, deberán estar pre-numerados correlativamente, en original y dos copias, autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria de conformidad con las leyes de la materia, de cuya autorización se entregará fotocopia a la Unidad Especializada de control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
Los partidos políticos deberán llevar control de los talonarios de recibos de ingresos que distribuyan y utilicen en sus distintas sedes departamentales y municipales en la que tengan representación partidaria vigente. Además, los secretarios responsables que reciban recursos y donaciones, deberán dejar evidencia en el recibo, sobre la aceptación y justipreciación de lo recibido. Deberán contener como mínimo, la información siguiente:
* Nombres y apellidos de las personas, denominación social o razón social de la persona jurídica aportante.
* Si su calidad es de afiliado o de simpatizante.
* Número de Identificación Tributaria (NIT).
* Número del Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI).
* Dirección del enterante.
* Descripción del aporte.
* Monto del aporte.
* Declaración de la procedencia del aporte y que no se encuentra dentro de las prohibiciones que señala la literal a) del artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
* Valor estimado y justipreciación de la donación.
* Fecha del aporte.
* Firma y sello del receptor.
* Firma del Secretario General, Departamental o Municipal (aceptación de la donación) en el caso de los Partidos Políticos.
* Firma del Secretario General, Presidente o su equivalente de los Comités Cívicos Electorales (aceptación de la donación).
* Firma del enterante.
<span id="art21"></span><'''Artículo 21. Restricción de aportaciones.''' Ningún organismo, entidad o dependencia del Estado y municipalidades, ni sus empresas, podrán efectuar aportes, dinerarios o no dinerarios, a favor de organizaciones políticas fuera del que establece la Ley. Asimismo, ninguna persona individual o jurídica relacionadas o vinculadas, o una sola unidad de vinculación podrá hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite de gastos de campaña, que fije el Tribunal Supremo Electoral, aún si se trata de coaliciones, se dará un único aporte para la coalición.
Además, los responsables de las organizaciones políticas deberán observar la prohibición de recibir contribuciones, de la manera que se establece en el [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)|artículo 21 Ter]] Inciso a) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
<span id="art22"></span><'''Artículo 22. Declaración jurada.''' Todo financista de organización política o financista político que efectúe aportaciones dinerarias a organizaciones políticas superiores a treinta mil quetzales (Q 30,000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, deberá prestar declaración jurada en acta notarial sobre la procedencia de tales recursos y que no se encuentra dentro de las prohibiciones que señala la literal a) del artículo 21 Ter de la Ley Electoral y Partidos Políticos. Los aportes superiores a treinta mil quetzales (Q 30,000.00), únicamente podrán hacerse mediante cheque o transferencia o cualquier otro medio proporcionado por el sistema bancario. La organización política beneficiada, conservará estas declaraciones juradas, para efectos de fiscalización en cualquier momento. Las donaciones múltiples en efectivo que en su conjunto, superen el monto establecido en este artículo durante la campaña electoral, serán consideradas como una transacción única y deberán prestar Declaración Jurada.
<span id="art23"></span><'''Artículo 23. Aportes anónimos.''' Las organizaciones políticas tienen terminantemente prohibido la recepción de aportaciones anónimas. Se entiende por aportaciones anónimas todas aquellas que no reflejen el origen real de las mismas y que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos y este Reglamento. Si la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, determina que no hay documentos de soporte en los registros respectivos, los recursos que allí aparezcan, se tendrán por aportaciones anónimas y se procederá conforme a la ley.
<span id="art24"></span><'''Artículo 24. Comprobación de egresos.''' Todo gasto, deberá estar comprobado con documentos de legítimo abono, emitidos a nombre de la organización política.
<span id="art25"></span><'''Artículo 25. Límite de gastos de campaña electoral.''' Las organizaciones políticas, sea que participen en forma individual o en coalición, en un proceso electoral, tendrán como límite de gastos de campaña, el porcentaje establecido en la literal e) del artículo 21 Ter. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
<span id="art26"></span><'''Artículo 26. Egresos en infracción de la Ley.''' Si un partido político, infringiendo la Ley, realiza propaganda electoral antes de la convocatoria correspondiente, en promoción de persona o personas a ocupar cargos de elección popular; los recursos destinados para tal efecto, se deducirán del techo fijado para la campaña electoral respectiva, sin perjuicio de las sanciones que se establezca en la Ley u otras leyes específicas.
<span id="art27"></span><'''Artículo 27. De los instructivos.''' Los formatos de información financiera y periodos de prestación de los mismos, que las organizaciones políticas deben entregar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, se incluirán en uno o varios instructivos específicos aprobados por el Tribunal Supremo Electoral.
<span id="art28"></span><'''Artículo 28. Actualización de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.''' Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las atribuciones específicas de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos el Tribunal Supremo Electoral deberá velar por la capacitación del personal de la misma, en las actividades especializadas de su competencia, en congruencia con el precepto de actualización y modernización electoral que establece la Ley.
<span id="art29"></span><'''Artículo 29. Publicidad del Financiamiento.''' El Tribunal Supremo Electoral publicará a través de su página electrónica los informes de los partidos políticos y comités cívicos electorales a que se refiere el artículo 21 Quinquies. Estos informes deberán ser presentados ante el Tribunal Supremo Electoral, treinta días antes de la fecha fijada para la realización de las elecciones.
El Tribunal Supremo Electora por medio de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, será el encargado de mantener un sistema actualizado de toda la información que las organizaciones políticas le entreguen, asegurando que cualquier ciudadano pueda tener acceso a dicha información, a través de la página electrónica del Tribunal.
<span id="art30"></span><'''Artículo 30. Aplicación de leyes fiscales.''' La observancia de las normas contenidas en el presente reglamento, no releva a las Organizaciones Políticas del cumplimiento de las leyes fiscales.
<span id="art31"></span><'''Artículo 31. Desarrollo de plataforma electrónica.''' El Tribunal Supremo Electoral desarrollará,adoptará o adjudicará una plataforma electrónica, cuando sea necesario, la cual estará bajo el manejo de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, con el objeto de tecnificar y actualizar los procedimientos de control, fiscalización y rendición de cuentas de las organizaciones políticas.
<span id="art32"></span><'''Artículo 32.<ref>Aclarada la literal h numeral V por el Numeral VII, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref>Definiciones.''' Para efectos de la normativa electoral aplicable los términos y/o conceptos que se mencionan en la misma y en la ley, se entenderán de acuerdo a las definiciones siguientes:
<ol type="a">
<li>'''Actividades de Proselitismo y funcionamiento.''' Son las inherentes al funcionamiento ordinario de las organizaciones políticas y todas aquellas que desarrollen dentro o fuera del proceso electoral, definida en el artículo 20 literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y desarrollada en el artículo 62 Ter de su Reglamento, entre las cuales las organizaciones políticas efectúen, afiliaciones, reuniones y asambleas en los plazos establecidos por la Ley o sus estatutos, sean éstas ordinarias o extraordinarias.También se incluyen las acciones de educación y formación cívica democrática, así como labores de investigación socioeconómica y política.</li>
<li>'''Actividades de Propaganda o Campaña Electoral.''' Son las definidas en el artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.</li>
<li>'''Financiamiento Público.''' Es la contribución financiera que el Estado otorga a los partidos políticos, en la cantidad y forma de pago establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.</li>
<li>'''Financiamiento Privado.''' Comprende todas las aportaciones dinerarias y no dinerarias, que provengan de personas individuales o jurídicas definidas en el artículo 21 Quater de la Ley, hechas a las organizaciones políticas, a un candidato o persona con interés de postularse para un cargo de elección popular, ya sean bajo los conceptos de donación, comodato, cesión de derechos o cualquier acto o contrato a título gratuito, así como productos financieros que estos generen, destinados al financiamiento de actividades de proselitismo, funcionamiento y de propaganda o campaña electoral.</li>
<li>'''Productos Financieros.''' Son los ingresos de las organizaciones políticas, generados por inversiones financieras, derivados del financiamiento privado.</li>
<li>'''Autofinanciamiento.''' Son los ingresos que las organizaciones políticas obtienen de sus propias actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, así como cualquier otra que realicen para captación de recursos. Estos se consideran parte del financiamiento privado de dichas organizaciones, y deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley, en el Reglamento e instructivos.</li>
<li>'''Gastos Permanentes.''' Comprende toda erogación realizada por las organizaciones políticas para financiar sus actividades de proselitismo y de funcionamiento en cualquier época.</li>
<li>'''Gasto de Campaña Electoral.''' Se entiende por gasto electoral, todo desembolso que realicen las organizaciones políticas para las siguientes actividades:
<ol type="I">
<li>Todos los egresos que se destinen para actividades de propaganda electoral o campaña electoral.</li>
<li>Todo gasto para impresión, grabación o edición de material de propaganda electoral, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, encaminados a cubrir actividades de propaganda electoral, contratados o pagados antes, durante y después del proceso electoral.</li>
<li>Las encuestas que contraten las organizaciones políticas durante el proceso electoral.</li>
<li>El arrendamiento de vehículos, bienes muebles o inmuebles destinados temporalmente a sedes, celebraciones de reuniones y foros, mediante los cuales, las organizaciones políticas y sus candidatos, lleven a cabo actividades de propaganda electoral.</li>
<li>El pago de gastos de viaje, hospedaje y alimentación de dirigentes, simpatizantes, asesores, activistas, delegados y candidatos con motivos de giras, caravanas y actividades de propaganda electoral.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<span id="art33"></span><'''Artículo 33.<ref>*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 36-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 28 de febrero de 2017.</ref> Transitorio.''' Para cumplir con el requisito contenido en el Artículo 11 de este Reglamento, las Organizaciones Políticas inscritas con anterioridad al mismo, deberán informar del nombramiento de su contador general a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los quince días siguientes de la vigencia del mismo.
<span id="art33bis"></span><'''Artículo 33 Bis.<ref>*Adicionado por el Artículo 2 del Acuerdo 36-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 28 de febrero de 2017.</ref> Transitorio.''' Se amplía el plazo para presentar la información relacionada con el nombramiento de contador general, como límite, hasta el treinta de marzo de dos mil diecisiete; asimismo, se autoriza temporalmente a la Auditoría de este Tribunal, a través Auditoría Electoral, para recibir y llevar el control de los nombramientos del contador general y secretarios de finanzas de las organizaciones políticas, y habilitar los libros referidos en la literal c) del Artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en tanto concluye el proceso para designar al Jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
<span id="art34"></span><'''Artículo 34. Transitorio.''' Que derivado de la creación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, mediante el acuerdo 304-2016 del Tribunal Supremo Electoral y tomando en consideración que en el artículo 4 del presente reglamento, se aprobó que el jefe de la relacionada unidad, será nombrado en base a un concurso público de oposición; mientras se realiza, se nombrará a la persona que de manera provisional estará al frente de la dependencia aludida.
<span id="art35"></span><'''Artículo 35. Normativas complementarias.''' Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente reglamentación,el Tribunal Supremo Electoral emitirá los instructivos y manuales correspondientes que complementaran el presente reglamento.
<span id="art36"></span><'''Artículo 36. Lo no previsto.''' Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Tribunal Supremo Electoral de conformidad con la Ley y los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas, fiscalización, cooperación y coordinación interinstitucional, integridad y equidad.
<span id="art37"></span><'''Artículo 37. Derogatorias.''' Al entrar en vigencia este reglamento, queda derogado el Acuerdo número 019-2007 del Tribunal Supremo Electoral, “Reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas”, así como cualquier otra disposición,de igual o inferior jerarquía, que se oponga al presente Reglamento.
<span id="art38"></span><'''Artículo 38. Vigencia.''' Este reglamento entrará en vigencia, el día de su publicación, en el Diario Oficial.
'''DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL''', en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
<center>Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz<br>Magistrado Presidente</center>
<center>Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi<br>Magistrado Vocal I</center>
<center>Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez<br>Magistrado Vocal II</center>
<center>Dr. José Aquiles Linares Morales<br>Magistrado Vocal III</center>
<center>Lic. Oscar Emilio Sequen Jocop<br>Magistrado Vocal IV</center>
ANTE MÍ:
<center>Hernan Soberanis Gatica<br>Secretario General</center>
== Notas ==
<references />
[[Categoría:Leyes de Guatemala]]
[[Categoría:Guatemala]]
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2022-08-16T13:01:43Z
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<center><div style="border:dotted; padding:5px; margin-bottom:10px; background-color:#ffe9e8; width:80%">'''Nota:''' se incluye este contenido para consulta y documentación. No se da ninguna garantía sobre su vigencia legal.</div></center>
<center>'''EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL'''</center>
<center>'''CONSIDERANDO:'''</center>
Que el [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)|artículo 121]] de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, regula que: “El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.”
<center>'''CONSIDERANDO:'''</center>
Que derivado del fortalecimiento de las funciones de fiscalización y control de las finanzas de las Organizaciones Políticas por parte de este Tribunal contenidas en las recientes reformas a Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral considera pertinente emitir un reglamento específico para esta materia y que desarrolle disposiciones legales que guarden correlación con las motivaciones y actividades fiscalizadoras que prescribe la Ley, esto con el objetivo de lograr un eficiente control de las organizaciones políticas, dentro del ámbito del financiamiento público o privado de sus actividades permanentes y de campaña o propaganda electoral.
<center>'''POR TANTO'''</center>
En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art19bis|19 Bis]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21|21]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21bis|21 Bis]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21ter|21 Ter]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21quater|21 Quater]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21quinquies|21 Quinquies]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art22|22]] n), [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art24bis|24 Bis]], [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)|121]] y [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art125|125]] p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el artículo 147 Bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; el [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art66 26-2016|artículo 66]] del Decreto 26-2016 del Congreso de la República y el Acuerdo del Tribunal Supremo Electoral número 304-2016 de la creación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
<center>'''ACUERDA'''</center>
Emitir el siguiente:
<center>'''REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.'''</center>
<span id="art1"></span>'''Artículo 1. Objeto.''' El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de control y fiscalización sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios públicos y privados, que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral; asimismo la verificación de los recursos que administren o manejen los secretarios generales nacionales, los secretarios departamentales y municipales de cada partido político en lo pertinente, cuya fiscalización y control en su conjunto será competencia de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
<span id="art2"></span>'''Artículo 2.<ref>Aclarado por el Numeral I, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Fiscalización.''' La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos es la dependencia del Tribunal Supremo Electoral responsable del control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas que actúa con total independencia para llevar a cabo las investigaciones, auditorías y estudios que sean necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones y tiene autoridad para:
<ol type="a">
<li>Fiscalizar en cualquier momento, los recursos financieros públicos y privados que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral, así como de aquellos que integren su patrimonio, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y en este Reglamento, e instructivos que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral.</li>
<li>Practicar de manera ordinaria y extraordinaria auditorías y revisiones especiales de estados financieros, informes y documentación de carácter financiero a las organizaciones políticas con el apoyo del personal idóneo nombrado para el efecto por esta Unidad. Las organizaciones políticas, tienen obligación de colaborar con la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos para que cumpla su función y efectuar la fiscalización sin limitaciones, debiendo poner a su disposición por el medio que se requiera: los libros de contabilidad, libros de control de contribuciones, documentos de soporte y toda la información que a juicio de la persona nombrada sean necesarios para su examen.</li>
<li>Realizar revisiones de cumplimiento sobre la documentación y el control de aportaciones, recibos de ingresos y gastos en las sedes de los órganos permanentes de los departamentos y municipios en los que el partido tenga organización partidaria vigente. Igual disposición será aplicada para la fiscalización de los comités cívicos electorales durante un proceso electoral. Las actividades de fiscalización son obligatorias en la forma, modo y tiempos que determine la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos en cumplimiento de sus atribuciones.</li>
<li>Solicitar cualquier información a las personas individuales y jurídicas que figuren como financistas en los registros de las organizaciones políticas, las cuales están obligadas a responder ante los requerimientos de información, que la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos les realice, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se generen por su no cooperación.</li>
</ol>
<span id="art3"></span>'''Artículo 3. Estructura, organización y funcionamiento de la unidad.''' La estructura y organización de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos están establecidas en su Acuerdo de creación y las que se estipulen en el Manual de Organización y Funciones del Tribunal Supremo Electoral. El Tribunal Supremo Electoral debe aprobar los manuales, protocolos e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Unidad a propuesta de la jefatura de la misma.
<span id="art4"></span>'''Artículo 4. Nombramiento.''' El jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos será nombrado por el pleno del Tribunal Supremo Electoral en base a un concurso público de oposición.
<span id="art5"></span>'''Artículo 5. Requisitos.''' Para ser jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos se requieren los mismos requisitos para el cargo de Director y llenar los siguientes:
<ol type="a">
<li>Mayor de treinta años de edad</li>
<li>Guatemalteco</li>
<li>Estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos</li>
<li>Profesional universitario Contador Público y Auditor o Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales o afines, colegiado activo.</li>
<li>Tener como mínimo cinco años de experiencia y conocimientos comprobables en el tema de auditoría general, auditoría forense, investigación criminal financiera y/o análisis de la información.</li>
<li>No haber sido sancionado por la comisión de faltas disciplinarias en instituciones del Estado o en los colegios profesionales.</li>
<li>No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.</li>
<li>No estar afiliado a organización política alguna.</li>
</ol>
<span id="art6"></span>'''Artículo 6. Coordinación interna.''' La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral, la Auditoría Electoral, la Dirección del Registro de Ciudadanos y la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión deberán mantener la debida coordinación y comunicación en el proceso de fiscalización con la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, a fin de que esta última pueda contar con la información y colaboración necesaria para la efectiva labor de fiscalización que le corresponde.
<span id="art7"></span>'''Artículo 7. Enfoque y mecanismos de fiscalización.''' El modelo de fiscalización que desarrollará la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos se desarrollará bajo un enfoque integral y sistémico que contiene múltiples vías de fiscalización y control cruzado de la información por medio de auditorías, investigaciones especiales y análisis financiero.
<span id="art8"></span>'''Artículo 8. Información de otras instituciones.''' La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, con el fin de llevar a cabo las funciones de fiscalización establecidas por la Ley y este Reglamento, requerirá en cualquier momento información específica y bajo reserva de confidencialidad a las instituciones del Estado que se detallan en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, así como cualquier funcionario público, a efecto de hacer efectiva la fiscalización de los aportes que reciban las organizaciones políticas.
La información o diligencias solicitadas deberán ser suministradas por el medio que se requiera dentro del plazo que fije la Unidad. Si la información recibida no cumple con los requerimientos hechos, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, puede solicitar las aclaraciones, ampliaciones y justificaciones que estime pertinentes, las cuales deberán rendirse dentro del plazo de tres días por escrito o podrá requerir la comparecencia del funcionario o la institución cuestionada según sea el caso. Para tales efectos, siempre se deberá informar sobre el motivo y el objeto de la citación y la comparecencia.
La autoridad o funcionario público cuestionado, puede designar representante o delegado, con el objetivo de cumplir con la comparecencia y diligencia correspondiente. El plazo para la comparecencia será dentro de tres días hábiles siguientes de ser requerido.
Para facilitar esta labor, el Tribunal Supremo Electoral llamará a las instituciones arriba mencionadas a integrar un mecanismo político y técnico que facilite la definición de protocolos, procedimientos y sistemas de intercambio de información para la fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas.
<span id="art9"></span>'''Artículo 9.<ref>Aclarado por el Numeral II, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Listado de exclusión de financistas.''' En cumplimiento de lo establecido el artículo [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21ter|21 Ter]]. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos debe contar con un listado de fundaciones o asociaciones de carácter civil con carácter apolítico y no partidario, y un listado de personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública, lavado de dinero, otros activos o delitos relacionados; así como de personas que hayan sido sujetas a un proceso de extinción de dominio. Para el efecto el Tribunal Supremo Electoral deberá establecer los convenios y coordinaciones necesarias con las instituciones responsables de dicha información a efecto de facilitar la recepción de la misma.
<span id="art10"></span>'''Artículo 10. De la contabilidad.''' Las organizaciones políticas están obligadas a llevar registros contables físicos y electrónicos, de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de soporte correspondiente, mismo que deberán conservar en forma ordenada y organizada, durante los últimos quince años para facilitar la función fiscalizadora. Los libros y documentos contables, deben ser habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Los libros referidos en el literal c) del Artículo [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)#art21ter|21 Ter]] de la Ley Electoral y de Partidos Políticos deben ser habilitados por el Tribunal Supremo Electoral por medio de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos y permanecer en las oficinas centrales de cada organización política y ponerlos a disposición del auditor nombrado para el efecto, cuando éste los requiera.
La organización política deberá establecer los mecanismos de control interno necesarios, para que la documentación de soporte de las operaciones de ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, se hagan llegar a la sede central del partido, a efecto de que se efectúen oportunamente los registros contables centralizados.
Cuando la organización política contrate los servicios de contabilidad externa, deberá informar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos sobre dicha situación, diez días hábiles después de su contratación y nombramiento; esta situación, no exime a la organización política de tener a disposición de la autoridad electoral, toda la documentación contable, por lo que deberá mantener una adecuada comunicación con el contador contratado, a efecto de garantizar el acceso permanente a la información contable.
<span id="art11"></span>'''Artículo 11.<ref>Aclarado por el Numeral III, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Del contador.''' Los partidos políticos dentro de los quince días siguientes de su inscripción en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, están obligados a nombrar a la persona que desempeñará el cargo de contador general. El nombramiento del mismo, deberá ser notificado a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de dicho nombramiento, adjuntando copia del Registro Tributario Unificado -RTU- actualizado, en donde conste la inscripción del contador.
Los comités cívicos electorales durante un proceso electoral, deberán nombrar a un responsable de control de sus finanzas y notificarlo en el mismo plazo a la Unidad.
<span id="art12"></span>'''Artículo 12. De la rendición de cuentas.''' Para efectos de fiscalización, las organizaciones políticas están obligadas a presentar en los términos y formatos que fije la Ley y el Tribunal Supremo Electoral, los siguientes informes:
<ol type="a">
<li>Estados financieros: Balance de situación general, estado de ingresos y egresos, notas a los estados financieros.
Para efectos de la presentación de estos informes, el periodo contable comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Los informes se deberán presentar dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de cada cierre del periodo contable y estar certificados por el contador general y secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano de fiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la organización política y firmado y sellado indicando el número de colegiado activo de un Contador Público y Auditor, adicional se acompañará un dictamen emitido por un contador público y auditor externo costeado por la organización política.</li>
<li>Informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados en el formato denominado GR-PRI (General Reporter- Privado). En este informe presentará el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General. Los trimestres comenzarán a partir del mes de enero de cada año. '''Dentro del proceso electoral el informe GR-PRI deberá rendirse de forma mensual, el cual se entregará dentro de los diez días calendario del mes siguiente.'''</li>
<li>Informe financiero de campaña electoral. Cuando el Tribunal Supremo Electoral oficialice la conclusión de un proceso electoral, las organizaciones políticas están obligadas a presentar dentro de los 120 días siguientes, los informes que a continuación indican:
* Informe detallado de todos los gastos de campaña; e
* Informe de todas las contribuciones privadas recibidas durante la campaña electoral en el que identifiquen a los contribuyentes, montos, tipos de donaciones, fechas en las que se realizaron las contribuciones. Este deberá adjuntar copia de los recibos emitidos y de los depósitos bancarios o facturas contables que respalden la contribución.
Estos informes deberán estar certificados por el contador general y secretario de finanzas, revisados por el responsable del órgano de fiscalización financiera y autorizado por el representante legal de la organización política, acompañando al mismo, dictamen emitido por un contador público y auditor externo, costeado por la organización política.</li>
<li>En el caso de los comités cívicos electorales, deberán presentar ante la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, un informe financiero mensual detallado sobre los ingresos, financistas y gastos realizados para sus actividades de propaganda o campaña electoral. Este informe se entregará dentro de los primeros cinco días calendario y a partir del mes siguiente de su inscripción en las Delegaciones y Sub-Delegaciones del Registro de Ciudadanos y hasta un mes después de concluida su participación en el evento electoral.</li>
<li>Otros que se especifiquen en los instructivos específicos.</li>
</ol>
<span id="art13"></span>'''Artículo 13.<ref>Aclarado el primer y último párrafo por el Numeral IV, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Responsabilidad de la información financiera.'''
El contador general, el secretario de finanzas, el responsable del órgano de fiscalización financiera y el secretario general o secretarios generales adjuntos en caso de ausencia del titular, serán los responsables de la presentación y contenido de los informes financieros rendidos ante el Tribunal Supremo Electoral. En el caso de los ingresos y egresos que se generen en el interior de la República, la responsabilidad de la recepción y ejecución de los recursos públicos y privados se extenderán a los secretarios departamentales y municipales de conformidad con el artículo 19 Bis, el antepenúltimo párrafo del artículo 21 Bis, y el inciso b) del artículo 21 Ter de la Ley.
Es responsabilidad del órgano de fiscalización interna de las organizaciones políticas, remitir cualquier anomalía al comité ejecutivo nacional, quién en un plazo de cinco días hábiles debe informar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, para que se inicien los procedimientos administrativos y penales que correspondan.
La anomalía o incongruencia de todo hecho o información financiera no reportada a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos dentro del plazo establecido, constituye causal para iniciar el procedimiento de sanción correspondientes de la organización política haciéndose de conocimiento del Pleno de Magistrados para los efectos legales.
<span id="art14"></span>'''Artículo 14. Aclaración y rectificaciones.''' En caso de que en los procesos de revisión, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos identifique errores, omisiones o incongruencias en la información suministrada, deberá informarlo a las organizaciones políticas y en su caso a los financistas, quienes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y de tres días calendario dentro del proceso electoral, para desvanecer las observaciones formuladas, aclarar los cuestionamientos o completar la información pertinente.
Si presentada la información, se encuentran elementos que demuestren incumplimientos de las normas de fiscalización, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos lo enviara a donde corresponda.
<span id="art15"></span>'''Artículo 15.<ref>Aclarado el segundo párrafo por el Numeral V, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> Informes de auditoría.''' Concluidas las auditorías financieras que se realizan a los estados financieros anuales, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro del mes siguiente preparará un informe integral de sus resultados, acompañando los informes individuales por organización política y lo elevará a la consideración del Pleno del Tribunal Supremo Electoral, para su aprobación o improbación y los demás efectos legales. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones en curso.
La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos elaborará los informes derivados de actividades especiales o periódicas de fiscalización, los cuales se harán del conocimiento del Pleno del Tribunal Supremo Electoral una vez concluidas, acompañando un informe ejecutivo sobre los aspectos relevantes encontrados.
<span id="art16"></span>'''Artículo 16. De los comités cívicos electorales.''' En lo que concierne al origen, manejo y aplicación del financiamiento privado en sus actividades electorales, los comités cívicos electorales se regirán a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento, en lo que les fuere aplicable, debiendo implementar los controles necesarios para llevar los registros financieros de la organización.
<span id="art17"></span>'''Artículo 17.<ref>Aclarado el tercer párrafo por el Numeral VI, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref> De las aportaciones dinerarias.''' Las organizaciones políticas, deben abrir obligatoriamente cuentas bancarias para el registro y manejo de los ingresos en efectivo para sus actividades.
Deberán disponer como mínimo de dos cuentas bancarias principales para la recepción y administración de los recursos financieros del partido y el pago de los gastos permanentes, separados conforme su origen público privado. Las cuentas, deberán estar registradas en cualquiera de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la organización política y con las firmas mancomunadas que la organización política autorice. De lo anterior, informará por escrito a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de apertura de cada cuenta.
Durante el mes de noviembre del año anterior a la celebración de las elecciones, el comité ejecutivo nacional de las organizaciones políticas, deberá abrir una cuenta bancaria específica del registro de ingresos y egresos derivado de las actividades de propaganda electoral; la cancelación de esta cuenta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la declaración oficial de concluido el proceso electoral, por parte del Tribunal Supremo Electoral. Las organizaciones políticas, que al concluir el plazo indicado anteriormente, tengan cheques en circulación girados contra esta cuenta o tengan obligaciones pendientes de pagar de la campaña electoral, podrán mantenerlas abiertas por el saldo comprometido, durante el plazo legal.
Así también, se deberá abrir una cuenta bancaria por cada sede en donde tengan organización partidaria vigente, para el manejo de los recursos financieros públicos y privados que reciba la organización política en su jurisdicción, conforme el artículo 24 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. De lo anterior, informará por escrito a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la apertura de cada cuenta.
<span id="art18"></span>'''Artículo 18. De los ingresos provenientes del financiamiento público.''' Los partidos políticos, que obtengan derecho al financiamiento público, destinarán los recursos de conformidad con el artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los cuales se deberán depositar en las cuentas bancarias específicas de la organización departamental y municipal correspondiente.
<span id="art19"></span>'''Artículo 19. Del trámite para pago de financiamiento público.''' La Dirección de Finanzas del Tribunal Supremo Electoral deberá realizar el cálculo del financiamiento público y requerirá que la solicitud de pago se adjunte como mínimo los siguientes requisitos:
<ol type="1">
<li>Oficios de solicitud de pago del financiamiento público.</li>
<li>Constancia de vigencia del partido político.</li>
<li>Constancia de la representación legal de la organización política.</li>
<li>Recibo de cobro extendido por el partido político referido, por la cantidad indicada correspondiente al año, con firma legalizada del secretario general ante Notario.</li>
<li>Certificación del acta del comité ejecutivo nacional de la organización política, en donde se determine la forma en la que se distribuyó el financiamiento, como lo indica el artículo 21 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.</li>
</ol>
Los partidos políticos que tengan derecho a recibir financiamiento público, podrán presentar las solicitudes del pago de las cuotas anuales, a la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, a partir del primer día hábil del mes de julio de cada año.
En el caso de la cuota que coincide con el año que se celebren elecciones, los partidos políticos podrán presentar la solicitud a partir del primer día hábil del mes de enero y acompañar los requisitos antes relacionados.
La acreditación del pago en concepto de financiamiento público se hará a la cuenta de la organización política debidamente registrada ante el Tribunal Supremo Electoral, este pago está sujeto a la asignación de los recursos por medio del Ministerio de Finanzas Públicas para su distribución y pago correspondiente.
<span id="art20"></span>'''Artículo 20. Financiamiento Privado.''' Todo ingreso proveniente de aportaciones y recaudaciones dinerarias, así como aquellas aportaciones no dinerarias, que reciban las organizaciones políticas, provenientes de personas individuales o jurídicas previstas en el numeral 5 del artículo 21 Quater de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, deberá acreditarse en recibos impresos que extenderá la organización política receptora. Los financistas que aporten o contribuyan con aportaciones no dinerarias o en especie, están obligados a acreditar la legítima propiedad de los bienes o servicios que trasladen a la organización política, así como a justipreciar de común acuerdo con la misma, el valor de los mismos. El justiprecio de los bienes se podrá realizar tomando como base los parámetros estipulados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, o en su defecto de acuerdo a los precios de mercado.
Para efectos de control, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos deberá estimar las contribuciones en especie que no consten en los libros respectivos.
Los talonarios de recibos, deberán estar pre-numerados correlativamente, en original y dos copias, autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria de conformidad con las leyes de la materia, de cuya autorización se entregará fotocopia a la Unidad Especializada de control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
Los partidos políticos deberán llevar control de los talonarios de recibos de ingresos que distribuyan y utilicen en sus distintas sedes departamentales y municipales en la que tengan representación partidaria vigente. Además, los secretarios responsables que reciban recursos y donaciones, deberán dejar evidencia en el recibo, sobre la aceptación y justipreciación de lo recibido. Deberán contener como mínimo, la información siguiente:
* Nombres y apellidos de las personas, denominación social o razón social de la persona jurídica aportante.
* Si su calidad es de afiliado o de simpatizante.
* Número de Identificación Tributaria (NIT).
* Número del Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI).
* Dirección del enterante.
* Descripción del aporte.
* Monto del aporte.
* Declaración de la procedencia del aporte y que no se encuentra dentro de las prohibiciones que señala la literal a) del artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
* Valor estimado y justipreciación de la donación.
* Fecha del aporte.
* Firma y sello del receptor.
* Firma del Secretario General, Departamental o Municipal (aceptación de la donación) en el caso de los Partidos Políticos.
* Firma del Secretario General, Presidente o su equivalente de los Comités Cívicos Electorales (aceptación de la donación).
* Firma del enterante.
<span id="art21"></span>'''Artículo 21. Restricción de aportaciones.''' Ningún organismo, entidad o dependencia del Estado y municipalidades, ni sus empresas, podrán efectuar aportes, dinerarios o no dinerarios, a favor de organizaciones políticas fuera del que establece la Ley. Asimismo, ninguna persona individual o jurídica relacionadas o vinculadas, o una sola unidad de vinculación podrá hacer aportaciones que sobrepasen el diez por ciento (10%) del límite de gastos de campaña, que fije el Tribunal Supremo Electoral, aún si se trata de coaliciones, se dará un único aporte para la coalición.
Además, los responsables de las organizaciones políticas deberán observar la prohibición de recibir contribuciones, de la manera que se establece en el [[Decreto Número 1-85, Ley Electoral y de Partidos Políticos (Guatemala)|artículo 21 Ter]] Inciso a) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
<span id="art22"></span>'''Artículo 22. Declaración jurada.''' Todo financista de organización política o financista político que efectúe aportaciones dinerarias a organizaciones políticas superiores a treinta mil quetzales (Q 30,000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, deberá prestar declaración jurada en acta notarial sobre la procedencia de tales recursos y que no se encuentra dentro de las prohibiciones que señala la literal a) del artículo 21 Ter de la Ley Electoral y Partidos Políticos. Los aportes superiores a treinta mil quetzales (Q 30,000.00), únicamente podrán hacerse mediante cheque o transferencia o cualquier otro medio proporcionado por el sistema bancario. La organización política beneficiada, conservará estas declaraciones juradas, para efectos de fiscalización en cualquier momento. Las donaciones múltiples en efectivo que en su conjunto, superen el monto establecido en este artículo durante la campaña electoral, serán consideradas como una transacción única y deberán prestar Declaración Jurada.
<span id="art23"></span>'''Artículo 23. Aportes anónimos.''' Las organizaciones políticas tienen terminantemente prohibido la recepción de aportaciones anónimas. Se entiende por aportaciones anónimas todas aquellas que no reflejen el origen real de las mismas y que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos y este Reglamento. Si la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, determina que no hay documentos de soporte en los registros respectivos, los recursos que allí aparezcan, se tendrán por aportaciones anónimas y se procederá conforme a la ley.
<span id="art24"></span>'''Artículo 24. Comprobación de egresos.''' Todo gasto, deberá estar comprobado con documentos de legítimo abono, emitidos a nombre de la organización política.
<span id="art25"></span>'''Artículo 25. Límite de gastos de campaña electoral.''' Las organizaciones políticas, sea que participen en forma individual o en coalición, en un proceso electoral, tendrán como límite de gastos de campaña, el porcentaje establecido en la literal e) del artículo 21 Ter. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
<span id="art26"></span>'''Artículo 26. Egresos en infracción de la Ley.''' Si un partido político, infringiendo la Ley, realiza propaganda electoral antes de la convocatoria correspondiente, en promoción de persona o personas a ocupar cargos de elección popular; los recursos destinados para tal efecto, se deducirán del techo fijado para la campaña electoral respectiva, sin perjuicio de las sanciones que se establezca en la Ley u otras leyes específicas.
<span id="art27"></span>'''Artículo 27. De los instructivos.''' Los formatos de información financiera y periodos de prestación de los mismos, que las organizaciones políticas deben entregar a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, se incluirán en uno o varios instructivos específicos aprobados por el Tribunal Supremo Electoral.
<span id="art28"></span>'''Artículo 28. Actualización de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.''' Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las atribuciones específicas de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos el Tribunal Supremo Electoral deberá velar por la capacitación del personal de la misma, en las actividades especializadas de su competencia, en congruencia con el precepto de actualización y modernización electoral que establece la Ley.
<span id="art29"></span>'''Artículo 29. Publicidad del Financiamiento.''' El Tribunal Supremo Electoral publicará a través de su página electrónica los informes de los partidos políticos y comités cívicos electorales a que se refiere el artículo 21 Quinquies. Estos informes deberán ser presentados ante el Tribunal Supremo Electoral, treinta días antes de la fecha fijada para la realización de las elecciones.
El Tribunal Supremo Electora por medio de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, será el encargado de mantener un sistema actualizado de toda la información que las organizaciones políticas le entreguen, asegurando que cualquier ciudadano pueda tener acceso a dicha información, a través de la página electrónica del Tribunal.
<span id="art30"></span>'''Artículo 30. Aplicación de leyes fiscales.''' La observancia de las normas contenidas en el presente reglamento, no releva a las Organizaciones Políticas del cumplimiento de las leyes fiscales.
<span id="art31"></span>'''Artículo 31. Desarrollo de plataforma electrónica.''' El Tribunal Supremo Electoral desarrollará,adoptará o adjudicará una plataforma electrónica, cuando sea necesario, la cual estará bajo el manejo de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, con el objeto de tecnificar y actualizar los procedimientos de control, fiscalización y rendición de cuentas de las organizaciones políticas.
<span id="art32"></span>'''Artículo 32.<ref>Aclarada la literal h numeral V por el Numeral VII, del Acuerdo Número 338-2016 el 20-12-2016.</ref>Definiciones.''' Para efectos de la normativa electoral aplicable los términos y/o conceptos que se mencionan en la misma y en la ley, se entenderán de acuerdo a las definiciones siguientes:
<ol type="a">
<li>'''Actividades de Proselitismo y funcionamiento.''' Son las inherentes al funcionamiento ordinario de las organizaciones políticas y todas aquellas que desarrollen dentro o fuera del proceso electoral, definida en el artículo 20 literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y desarrollada en el artículo 62 Ter de su Reglamento, entre las cuales las organizaciones políticas efectúen, afiliaciones, reuniones y asambleas en los plazos establecidos por la Ley o sus estatutos, sean éstas ordinarias o extraordinarias.También se incluyen las acciones de educación y formación cívica democrática, así como labores de investigación socioeconómica y política.</li>
<li>'''Actividades de Propaganda o Campaña Electoral.''' Son las definidas en el artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.</li>
<li>'''Financiamiento Público.''' Es la contribución financiera que el Estado otorga a los partidos políticos, en la cantidad y forma de pago establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.</li>
<li>'''Financiamiento Privado.''' Comprende todas las aportaciones dinerarias y no dinerarias, que provengan de personas individuales o jurídicas definidas en el artículo 21 Quater de la Ley, hechas a las organizaciones políticas, a un candidato o persona con interés de postularse para un cargo de elección popular, ya sean bajo los conceptos de donación, comodato, cesión de derechos o cualquier acto o contrato a título gratuito, así como productos financieros que estos generen, destinados al financiamiento de actividades de proselitismo, funcionamiento y de propaganda o campaña electoral.</li>
<li>'''Productos Financieros.''' Son los ingresos de las organizaciones políticas, generados por inversiones financieras, derivados del financiamiento privado.</li>
<li>'''Autofinanciamiento.''' Son los ingresos que las organizaciones políticas obtienen de sus propias actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos, sorteos, eventos culturales, así como cualquier otra que realicen para captación de recursos. Estos se consideran parte del financiamiento privado de dichas organizaciones, y deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley, en el Reglamento e instructivos.</li>
<li>'''Gastos Permanentes.''' Comprende toda erogación realizada por las organizaciones políticas para financiar sus actividades de proselitismo y de funcionamiento en cualquier época.</li>
<li>'''Gasto de Campaña Electoral.''' Se entiende por gasto electoral, todo desembolso que realicen las organizaciones políticas para las siguientes actividades:
<ol type="I">
<li>Todos los egresos que se destinen para actividades de propaganda electoral o campaña electoral.</li>
<li>Todo gasto para impresión, grabación o edición de material de propaganda electoral, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, encaminados a cubrir actividades de propaganda electoral, contratados o pagados antes, durante y después del proceso electoral.</li>
<li>Las encuestas que contraten las organizaciones políticas durante el proceso electoral.</li>
<li>El arrendamiento de vehículos, bienes muebles o inmuebles destinados temporalmente a sedes, celebraciones de reuniones y foros, mediante los cuales, las organizaciones políticas y sus candidatos, lleven a cabo actividades de propaganda electoral.</li>
<li>El pago de gastos de viaje, hospedaje y alimentación de dirigentes, simpatizantes, asesores, activistas, delegados y candidatos con motivos de giras, caravanas y actividades de propaganda electoral.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<span id="art33"></span>'''Artículo 33.<ref>*Reformado por el Artículo 1 del Acuerdo 36-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 28 de febrero de 2017.</ref> Transitorio.''' Para cumplir con el requisito contenido en el Artículo 11 de este Reglamento, las Organizaciones Políticas inscritas con anterioridad al mismo, deberán informar del nombramiento de su contador general a la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, dentro de los quince días siguientes de la vigencia del mismo.
<span id="art33bis"></span>'''Artículo 33 Bis.<ref>*Adicionado por el Artículo 2 del Acuerdo 36-2017 del Tribunal Supremo Electoral de fecha 28 de febrero de 2017.</ref> Transitorio.''' Se amplía el plazo para presentar la información relacionada con el nombramiento de contador general, como límite, hasta el treinta de marzo de dos mil diecisiete; asimismo, se autoriza temporalmente a la Auditoría de este Tribunal, a través Auditoría Electoral, para recibir y llevar el control de los nombramientos del contador general y secretarios de finanzas de las organizaciones políticas, y habilitar los libros referidos en la literal c) del Artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en tanto concluye el proceso para designar al Jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos.
<span id="art34"></span>'''Artículo 34. Transitorio.''' Que derivado de la creación de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, mediante el acuerdo 304-2016 del Tribunal Supremo Electoral y tomando en consideración que en el artículo 4 del presente reglamento, se aprobó que el jefe de la relacionada unidad, será nombrado en base a un concurso público de oposición; mientras se realiza, se nombrará a la persona que de manera provisional estará al frente de la dependencia aludida.
<span id="art35"></span>'''Artículo 35. Normativas complementarias.''' Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente reglamentación,el Tribunal Supremo Electoral emitirá los instructivos y manuales correspondientes que complementaran el presente reglamento.
<span id="art36"></span>'''Artículo 36. Lo no previsto.''' Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Tribunal Supremo Electoral de conformidad con la Ley y los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas, fiscalización, cooperación y coordinación interinstitucional, integridad y equidad.
<span id="art37"></span>'''Artículo 37. Derogatorias.''' Al entrar en vigencia este reglamento, queda derogado el Acuerdo número 019-2007 del Tribunal Supremo Electoral, “Reglamento de control, fiscalización del financiamiento público y privado, de las actividades permanentes y de campaña electoral de las organizaciones políticas”, así como cualquier otra disposición,de igual o inferior jerarquía, que se oponga al presente Reglamento.
<span id="art38"></span>'''Artículo 38. Vigencia.''' Este reglamento entrará en vigencia, el día de su publicación, en el Diario Oficial.
'''DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL''', en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
<center>Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz<br>Magistrado Presidente</center>
<center>Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi<br>Magistrado Vocal I</center>
<center>Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez<br>Magistrado Vocal II</center>
<center>Dr. José Aquiles Linares Morales<br>Magistrado Vocal III</center>
<center>Lic. Oscar Emilio Sequen Jocop<br>Magistrado Vocal IV</center>
ANTE MÍ:
<center>Hernan Soberanis Gatica<br>Secretario General</center>
== Notas ==
<references />
[[Categoría:Leyes de Guatemala]]
[[Categoría:Guatemala]]
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Tomo estos datos de los documentos oficiales por mí publicados en el tomo {{may|iii}} del ''Archivo del Bibliófilo Filipino.''</ref><ref follow="p266n285">
Agustín de la Rosa, tagalo, tenedor de libros. — Estuvo preso. Fué luego general de la República Filipina.</ref><ref follow="p266n286">
Ambrosio Salvador, tagalo, capitán (presidente del Tribunal municipal) de Quiapo (arrabal de Manila) en tiempo de Despujol; contratista, adinerado; deportáronle al tiempo que á {{may|Rizal}}; prohombre del ''Katipunan'' después de indultado. Masón distinguido. — Estuvo preso.</ref><ref follow="p266n287">
Numeriano Adriano, tagalo; notario; propagandista entusiasta, masón fervoroso; Venerable de la logia nacionalista «Balagtas», Presidente de «La Propaganda», Presidente del Consejo de la «Liga Filipina» en Sampaloc; hombre de confianza de Pilar. En su casa de Nagtahan solían reunirse los laborantes. — Fusilado en Enero de 1897.</ref><ref follow="p266n288">
Bonifacio Arévalo, tagalo con algo de sangre española; buen dentista; había viajado; casi todo cuanto ganaba (mucho) lo invertía en trabajos de propaganda. En 1895 gestionaba con otros compatriotas suyos en el Japón el auxilio de esta potencia para hacer más seguros los resultados do la Revolución. — Estuvo preso.</ref><ref follow="p266n289">
Arcadio del Rosario, tagalo, con algún dinero, de la provincia de Tárlac; figuró entre los más conspicuos «Compromisarios» y miembros de la Masonería nacionalista. — Estuvo preso.</ref><ref follow="p266n290">
Luis Villarreal, tagalo, sastre; Venerable de la logia «Taliba»; cofundador de los «Compromisarios»; gran admirador del {{may|Dr. Rizal}}. — Fusilado en Enero de 1897.</ref><ref follow="p266n291">
Faustino Villarroel, mestizo español-filipino, industrial, de edad madura; vivía en Binondo; gran masón, fundador de la célebre logia ''Patria;'' simbólico, ''Ilán;'' cofundador de los «Compromisarios», activísimo. Con Ambrosio Flores y Ambrosio Rianzares recorrió las provincias en 1894 colectando dinero para {{may|Rizal}}, de quien era calificado admirador. Fusilado en Enero de 1897.</ref><ref follow="p266n292">
Estanislao Legaspi, tagalo, industrial; masón exaltado, miembro de la «Liga Filipina», en la que hizo ingresar á cuantos pudo, uno de ellos el famoso Antonio Salazar, obligándole á que se sangrara y que con su sangre firmase el juramento de morir por la patria.</ref><ref follow="p266n293">
Gregorio Santillán, tagalo, industrial. — No tengo ninguna otra noticia acerca de este sujeto.</ref><ref follow="p266n294">
Mariano Crisóstomo, tagalo, propietario. — No tengo ninguna otra noticia acerca de este sujeto.</ref><ref follow="p266n295">
Deodato Arellano, tagalo, empleado en oficinas militares; cuñado de Marcelo H. del Pilar, y hombre de toda su confianza, que sostenía con él activa correspondencia; formó parte del Consejo de la «Liga», y al aproximarse los acontecimientos apenas asistía á las reuniones, por lo que fué motejado de cobarde. — Véanse los ''Documentos políticos'' por mí publicados: ''Archivo,'' {{may|iii}}, 297. — Estuvo preso.</ref><ref follow="p266n296">
Jenaro Heredia, tagalo, propietario. — No tengo ninguna otra noticia acerca de este sujeto.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
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Numeriano Adriano, tagalo; notario; propagandista entusiasta, masón fervoroso; Venerable de la logia nacionalista «Balagtas», Presidente de «La Propaganda», Presidente del Consejo de la «Liga Filipina» en Sampaloc; hombre de confianza de Pilar. En su casa de Nagtahan solían reunirse los laborantes. — Fusilado en Enero de 1897.</ref><ref follow="p266n288">
Bonifacio Arévalo, tagalo con algo de sangre española; buen dentista; había viajado; casi todo cuanto ganaba (mucho) lo invertía en trabajos de propaganda. En 1895 gestionaba con otros compatriotas suyos en el Japón el auxilio de esta potencia para hacer más seguros los resultados do la Revolución. — Estuvo preso.</ref><ref follow="p266n289">
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Faustino Villarroel, mestizo español-filipino, industrial, de edad madura; vivía en Binondo; gran masón, fundador de la célebre logia ''Patria;'' simbólico, ''Ilán;'' cofundador de los «Compromisarios», activísimo. Con Ambrosio Flores y Ambrosio Rianzares recorrió las provincias en 1894 colectando dinero para {{may|Rizal}}, de quien era calificado admirador. — Fusilado en Enero de 1897.</ref><ref follow="p266n292">
Estanislao Legaspi, tagalo, industrial; masón exaltado, miembro de la «Liga Filipina», en la que hizo ingresar á cuantos pudo, uno de ellos el famoso Antonio Salazar, obligándole á que se sangrara y que con su sangre firmase el juramento de morir por la patria.</ref><ref follow="p266n293">
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Deodato Arellano, tagalo, empleado en oficinas militares; cuñado de Marcelo H. del Pilar, y hombre de toda su confianza, que sostenía con él activa correspondencia; formó parte del Consejo de la «Liga», y al aproximarse los acontecimientos apenas asistía á las reuniones, por lo que fué motejado de cobarde. — Véanse los ''Documentos políticos'' por mí publicados: ''Archivo,'' {{may|iii}}, 297. — Estuvo preso.</ref><ref follow="p266n296">
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José A. Ramos, mestizo español-filipino, hombre de mucho carácter, sagacísimo y propagandista infatigable. Inicióse como masón en Londres, en 1882; era, pues, el decano de los masones nacionalistas. En Londres aprendió el oficio de grabador; tenía imprenta en Manila (donde se tiraron algunos papeles clandestinos) y un almacén rotulado «La Gran Bretaña». Fué primer Venerable de la logia ''Nilad,'' la madre de las logias netamente filipinas, y en todo tiempo se distinguió como uno de los laborantes más eficaces á par que cautelosos. Al ser {{may|Rizal}} deportado, promovió con algunos íntimos una suscripción para el {{may|Apóstol}}. Marchó al Japón en 1896, y allí gestionaba con algunos compatriotas suyos que, llegado el momento, el Japón apoyase la Revolución Filipina.</ref><ref follow="p267n298">
Ambrosio Flores, tagalo, teniente de infantería retirado; figura culminante de la Masonería nacionalista: Presidente del Gran Consejo Regional de Filipinas, que dependía del Gran Oriente Español. Simbólico, ''Muza;'' Venerable de la logia nacionalista ''Bathala;'' Presidente del Consejo de la «Liga» en la Ermita (Manila), donde vivía; cofundador de los «Compromisarios»; prohombre del ''Katipunan''. Tenia toda la confianza de Pilar, y era apasionado de {{may|Rizal}}. En 1894, con Faustino Villarroel y Ambrosio Rianzares, salió á provincias á colectar dinero para aquél; en Enero de 1895 volvió á excitar á los amigos para otro guante en favor del desterrado. Con la República fué Ministro interino de la Guerra; después se americanizó.</ref><ref follow="p267n299">
Pablo Rianzares, tagalo, abogado, había estado en Europa, y fue el primer propietario de ''La Solidaridad,'' en Barcelona, órgano de los filipinos radicales, que cedió luego á Marcelo Hilario del Pilar.</ref><ref follow="p267n300">
Juan Zulueta, tagalo, empleado; autor de la comedia ''José el carpintero,'' en verso, impresa en Manila en 1880; colaborador de ''La Solidaridad;'' miembro del Consejo de la «Liga». — Murió antes de 1896.</ref><ref follow="p267n301">
Teodoro Plata, tagalo, curial; masón nacionalista conspicuo. En la efímera República Filipina desempeñó un alto cargo.</ref><ref follow="p267n302">
Apolinario Mabini, tagalo, abogado; prohombre de la Masonería nacionalista y Secretario del Consejo Supremo de la «Liga Filipina»; muy amigo de {{may|Rizal}} y más aún de Pilar, con quien sostenía activa correspondencia y para quien arbitró recursos siempre que pudo. Intelectual de mérito. Estuvo preso, Marchó después á Hong-Kong. Partidario acérrimo de la Independencia, publicó algunos documentos, entre los que descuella el ''Programa constitucional de la República Filipina'' (Cavite, 1898), que lleva un ''Decálogo'' inspirado en el más ardiente patriotismo. No transigió con los yanquis, y éstos le desterraron á Marianas; volvió, al fin, á Manila indultado, pero gravemente enfermo; murió hará cosa de dos años. Su memoria es de las más sagradas: hoy le llaman sus paisanos «El Sublime Paralítico».</ref><ref follow="p267n303">
Moisés Salvador, tagalo, maestro de obras. Había estado en Europa, A su regreso á su patria en 1891, llevóse instrucciones de Pilar, que eran á modo de gérmenes del futuro ''Katipunan.'' De Salvador recibieron órdenes Deodato Arellano y Andrés Bonifacio. Fué primer Venerable de la logia nacionalista ''Balagtas,'' miembro del Consejo de la «Liga» en el arrabal de Sampáloc, y distinguióse por su afán de propaganda. Fusilado en Enero de 1897.</ref><ref follow="p267n304">
Francisco Nakpil, tagalo, platero; presidente del Consejo de la «Liga Filipina» en el arrabal de Santa Cruz.</ref><noinclude>{{Línea}}{{listaref}}</noinclude>
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{{div col}}</noinclude>'''Alice''' (Seno) 48° 48’ 75° 16’. Se puede fondear en él, está rodeado de cerros altos i boscosos i es el más pequeño de los del seno Edmonds, de la costa W de la parte N del canal Fallos. 1, XXIX, p. 176 i carta 163.
'''Alico''' (Boquete de) 36° 48’? 71° 08’?. Se abre a 2 065 m de altitud, en el cordon limitáceo con la Arjentina, en los oríjenes del estero de Chureo, del rio Ñuble. 10, p. 284 (Juan de Ojeda, 1803); i 155, p. 22; i paso en 120, p. 53.
'''Alico''' (Fundo El) 36° 36’ 71° 33’. Con mas de 25 000 hectáreas de superficie, se encuentra en la márjen S del curso superior del rio Ñuble, a c orta distancia hácia el SE de la villa de San Fabian de Alico, rio por medio. 63, p. 383; 68, p. 29; 155, p. 21; i 156 i aldea en 101, p. 788.
'''Alico''' (Pueblo de) 36° 34’ en 66, p. 163.- Véase villa de San '''Fabian de Alico'''.
'''Alijma''' (Sembrio) 20° 07’? 69° 04’?. Se encuentra en la quebrada de Yarvicoya i se riega con las aguas de esta quebrada, cuando bajan en tiempo de lluvias. 77, p. 4 i 117; 95, p. 54; i 149, I p. 145.
'''Alijulip''' (Cabo) 55° 12’ 70° 50’. Se proyecta en el Océano, desde las islas desprendidas de la costa S de la isla Londonderry. 1, XXII, p. 379; i 156; '''Alijoolip''' en 1, XVI, reporoduccion de la carta de la “Romanche” (1883); '''Alikhoolip''' en 35, I, carta de Arrowsmith (1839); i '''Aliculip''' en 155, p. 22.
'''Alimapu''' (Parte) 33° 03’ 71° 38’. Plana, que ocupa la cuidad del Valparaiso, según la denominacion que tenía a la entrada de los españoles, 155, p. 22.
'''Aliste''' (Quebrada de) 32° 45’ 70° 15’. De corta estension, nace de las faldas de los cerros de La Parva i de La Gloria, corre hácia el NW i desemboca en la de Los Leones, de la del Colorado, del Aconcagua; un sendero penetra en ella i asciende una pesada cuesta, de 1 000 m de altura. 2, 31, p. 390; 127; 134; i 156; rio en 66, p. 229; i riachuelo en 155, p. 22.
'''Aliste''' (Sierra de) 26° 22’ 68° 53’. Se levanta a 5 190 m de altitud, en la cordillera Claudio Gay, hácia el SE del salar de Pedernales. 117, p. 121; 134; i 156 i del '''Agua Helada''' en 137, carta II de Darapsky (1900).
'''Alitre''' (Paso de) 31° 53’ 70° 23’. Se abre a 3 990 m de altitud, en el cordon limitáceo con la Arjentina, en los oríjenes del rio de aquel nombre. 118, p. 6 i 12; 119, p. 234; i 134; '''Aliste''' en 127; i del '''Salitre''' en 118, p. 8; i 156.
'''Alitre''' (Portezuelo de) 31° 53’ 70° 24’. Se abre a 4 185 m de altitud, en el cordon limitáceo con la Arjentina, inmediatamente al W del paso de aquel nombre; puede llegarse penosamente a el por una repechada mui dificultosa. 2, 34, p. 376; 118, p. 6 i 12; 119, p. 234; i 134; i de '''Aliste''' en 127.
'''Alitre''' (Rio de) 31° 55’ 70° 23’. De corto curso, nace en las vecindades del paso i portezuelo del mismo nombre, corre hácia el S, en un cajon en el que se encuentra pasto en cierta abundancia, pero escasea la leña i se vácia en la márjen N del curso superior del rio de El Totoral, del Choapa. 119, p. 55 i 234; i 134; i de '''Aliste''' en 127; i 156.
'''Aliulchey''' (Isla) 44° 09’ en 1, XIII carta impresa de Moraleda (1795). – Véase '''Mulchey'''.
'''Allane''' (Quebrada de) 17° 57’ 69° 30’. Corre hácia el W i desemboca en la márjen E del curso superior de la de Lluta, al N de Patapatani. 134; i 156; i de '''Allanes''' en 116, p. 305.
'''Allaquillen''' (Isla) 39° 14’ 72° 08’. Pequeña, se encuentra en la parte NW del lago de Villarrica. 134; i 156.
'''Allard''' (Punta de) 49º 25’ 74º 17’. Se proyecta en el puerto Grappier, de la costa S de la península Exmouth. 44, p. 90; i 60, p. 293.
'''Allen''' (Punta) 52° 10’ 73° 35’. Se proyecta en la bahía Istmo, de la costa E del canal Smyth. 1, XIX, p. 56; 44, 9. 82; i 60, p. 234.
'''Allen Gardiner''' (Bahía) 55° 23’ 68° 17’. Se abre entre terrenos malos i escasos de leña, en la costa N de la península Hardy, de la isla Hoste; nombre puesto para honrar la memoria del capitan de la marina británica, que fue muerto en 1851, en una tentativa de civilizar a los indíjenas. 1, XI, p. 489; XIV, p. 480; i XXIX, p. 48; i 156.
'''Allinco''' (Estero) 38° 29’ 72° 50’. De corto curso, corre hácia el SW i se vácia en la márjen E del rio Cholchol, al N de la desembocadura del rio Repucura. 156; i 166.
'''Allipen''' (Caserío) 39° 01’ 72° 27’. Pequeño, se encuentra en las márjenes del rio del mismo nombre, a 14 kilómetros hácia el SE del pueblo de Freire. 101, p. 1077; i 155, p. 15; aldea '''Allipen''' en 68, p. 27.
'''Allipen''' (Estero) 38° 57’ 73° 14’. De corto curso i caudal, corre hácia el NW i se vácia en la ribera SE del lago del Budi. 156; i 166.
'''Allipen''' (Rio) 39° 00’ 72° 13’. Recibe las aguas de las faldas W del cordon limitáceo con la Arjentina, corre hácia el W, por pendientes de áspera serranía selvosa en su parte superior i mas abajo por campos medianamente llanos i despejados i va a echarse en la márjen N del rio Tolten, a poca distancia al E del pueblo de Pitrafquen; hácia su cabecera contiene manantiales de agua caliente. 1, V, p. 172; 63, p. 457; 134; i 156; '''Allipín''' en 62, I, p. 84; '''Aillipen''' en 120, p. 55 i 243; i '''Alipén''' en la p. 22.
'''Alma''' (Aldea El) 38° 45’ 73° 14’. Con caserío disperso, se encuentra en la banda S del rio Imperial, a poca distancia hácia el SW del pueblo de Carahue, río por medio. 101, p. 1095; i 156.
'''Almacenes''' (Punta) 19° 58’ en 1, XXIII, p. 16. – Véase '''Colorada'''.
'''Almagrande''' (Ensenada) 43° 04’ en 1, XXI, carta 69. – Véase estero de '''Palbitad'''.
'''Almagro''' (Aldea) 38° 48’ 72° 55’. De corto caserío, con escuelas públicas, se encuentra en la márjen S del rio Cautin, en la desembocadura del estero de Cancura; el plano de distribucion de sitios, fue aprobado el 17 de diciembre de 1897. Se conocia antes con el nombre de '''Ultra Cautin''', que fue cambiado para honrar el apellido del primer conquistador de Chile, don Diego de '''Almagro''' (1535). 63, p. 460; 101, p. 1095; 156; i 166.
'''Almahue''' (Fundo) 34° 25’ 71° 15’. Con 4 500 hectáreas de terreno regado, se encuentra en la márjen S del curso inferior del rio Cachapoal, a corta distancia hácia el SW de la villa de Peumo, rio por medio; se ha llamado tambien '''Larmahue'''. 101, p. 552; i 156; i hacienda en 61, XVII, p. 661.
'''Almahue Nuevo''' (Fundo) 34° 25’ 71° 19’. Se encuentra a corta distancia hácia el W del de Almahue. 61, XVII, p. 661; 63, p. 301; i 156; i aldea en 101, p. 552; i lugarejo '''Larmahue Nuevo''' en 68, p. 116.
'''Alman''' (Cabo) 43° 05’ 72° 53’. Formado por un morro de 70 m de altura, con un islote amarillento al NW ofrece algunas pequeñas playas en los momentos de bajamar i se proyecta en la parte NE del golfo del Corcovado, desde la costa E, hácia el SW de la entrada al estero de Palbitad; es llamado '''Almau''' o '''Llallai''' por los habitantes de Chiloé. 1, VIII, p. 146; XIII, carta impresa de Moraleda (1795); XXV, p. 231 i 404; XXVIII, p. 133; i XXIX, carta 158; 35, II carta de Fitz-Roy (1839); i 156; i punta en 60, p. 452.
'''Almanao''' (Punta) 41° 56’ 74° 03’. Algo saliente i escarpada, se proyecta en el mar, desde la costa NW de la isla de Chiloé, al S de la bahía de Cocotúe. 1, XXI, p. 287 i carta 69; i 156.
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{| class=_encabezado
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{{div col}}</noinclude>'''Alman Grande''' o '''de Palbitad''' (Estero) 43° 04’ en 1, XIII, carta impresa de Moraleda (1795).– Véase de '''Palbitad'''.
'''Almedida''' (Bajo) 52° 55’ 70° 20’. Tiene 5,5 m de agua i se encuentra en la entrada de la bahía Jente Grande, entre la punta Zegers i la isla Contramaestre. 1, XXIV, carta 95; i XXVI, p. 102.
'''Almeida''' (Puerto) 54° 50’ 70° 40’. Con excelente i abrigado tenedero i dos arroyos en su ribera S, se abre en la costa S del canal Pomar, en la parte NW de la isla O’Brien; del apellido del teniente del “Presidente Pinto” en la esploracion de 1901, señor Arturo '''Almeida'''. 1, XXV, p. 13 i cartas 98 i 99; 156; i 165, p. 381.
'''Almeida''' (Sierra de) 24° 10’ 68° 37’. De granito, pegmatita i sienita, se levanta a cerca de 4 000 m de altitud, hácia el NE del salar de Imilac; nombre puesto en honor del esplorador del Desierto, en la primera mitad del siglo XIX, señor Diego de '''Almeida''' 98, II, p. 364 i carta de San Roman (1892); 100, p. 330; i 156; '''Diego Almeida''' en 98, II, p. 530; de '''Puquios''' en la p. 521; altos en 155, p. 595; i serranía en 161, I, p. 126 i 129.
'''Almeja''' (Isla de la) 53° 44’ en 155, p. 22.– Véase '''Mussel'''.
'''Almejas''' (Puerto de) 53° 38’ en 155, p. 22.– Véase bahía '''Mussel'''.
'''Almenas''' (Isla) 52° 02’ 74° 20’. De mediana estension i de unos 400 m de altura, con su punta NE coronada por dos conitos que se asemejan a las orejas de un gato, se encuentra al N de la isla Bordes, en la parte N del archipiélago de La Reina Adelaida. 1, XXVIII, p. 41 i 44; XXIX, p. 205; XXX, carta 160; i XXXII, plano aproximado; i '''Almena''' en 1, XXIX, p. 247.
'''Almenas''' (Paso de las) 52° 03’ 74° 18’. Navegable, se abre en la parte N del archipiélago de La Reina Adelaida, entre la isla de aquel nombre por el NW i la de Ponton por el SE, 1, XXVIII, p. 42; XXIX, p. 247; XXX, carta 160; i XXXII, plano aproximado.
'''Almendral''' (Aldea El) 32° 45’ 70° 41’. Con caserío sencillo, servicio de correos i escuelas públicas, se encuentra en la banda N del rio Aconcagua, a unos 4 kilómetros hácia el E de la ciudad de San Felipe i a 5 km al W de la aldea de Santa María. 63, p. 189; 68; p. 29; 85, p. 163; i 155, p. 22; i pueblecito en 61, XV, p. 80.
'''Almendral''' (Barrio El) 33° 02’ 71° 37’. De la ciudad de Valparaiso, comprende su parte E, desde la plaza de La Victoria hasta las alturas de Polanco o del Baron i es el mas ancho espacio del asiento plano de la poblacion, entre los cerros inmediatos al S i la playa de aquel nombre, de arena; no era mas que un llano arenoso i pelado en sus primeros tiempos, con una que otra habitacion, que contenia algunos almendros, de lo que le vino el nombre. Comenzó a asentarse en él su caserío i a dividirse en calles, poco despues de La Independencia i consta hoi dia con importantes i cómodas residencias, varios establecimientos, jardines etc. 1, IV, p. 8; i 155, p. 22.
'''Almendral''' (Estacion de ferrocarril) 29° 59’ 70° 55’. Se encuentra en la márjen N del rio de Elqui, a 432 m de altitud, a 6 kilómetros al E de la de Molle i a 9 km al W de la de Gualliguaica. 104, p. 14 i perfil; i 156; '''Almendral''' o '''Agua de Pangue''' en 63, p. 158; i '''Agua de Pangue''' en la p. 154.
'''Almendral''' (Fundo El) 29° 59’ 70° 55’. Se encuentra en la márjen S del rio Elqui, a poca distancia al E de la aldea de Molle; tiene minas de cobre hácia el SW. 155, p. 22.
'''Almendral''' (Fundo El) 34° 46’ 71° 23’. Se encuentra a poca distancia al SW de la villa de Chépica, al NE del fundo Angostura. 63, p. 324; 68, p. 29; i 155, p. 22; i hacienda en 61, XVII, p. 663; i '''Almendro''' en 156.
'''Almendro''' (Fundo El) 35° 21’ 71° 51’. De 1 600 hectáreas de superficie, se encuentra en el valle de Los Puercos, a corta distancia al NW de la aldea de Pencahue. 63, p. 343; 68, p. 29; 101, p. 629; i 156.
'''Almendro''' (Lugarejo) 34° 17’ 71° 02’. De corto caserío, con escuelas públicas, se encuentra en la márjen N del curso inferior del rio Cachapoal, cercano a los fundos de Parral. 68, p. 29; i 156; aldea en 63, p. 289; i fundo en 155, p. 23.
'''Almendro''' (Puntilla del) 33° 43’ 71° 05’. Remata en la márjen S del curso inferior del rio Maipo, por la inmediacion al frente o poco mas debajo de donde le entra el Mapocho. 62, II, p. 87; i punta en 155, p. 23 i 588.
'''Almendro''' (Quebrada del) 31° 12’ 71° 20’. Algo poblada, con minerales de cobre, corre hácia el S i desemboca en la del Colihue, de la de La Canela. 129; i 156.
'''Almendro''' (Quebrada del) 32° 23’ 70° 46’. De corta estension, corre hacia el NW i con la de El Agua, cae a la de Alicahue, inmediatamente al W del caserío de este nombre. 156; ubicada mas al W en 127.
'''Almerillo''' (Fundo) 35° 42’ en 155, p.– Véase '''Armerillo'''.
'''Almirantazgo''' (Seno del) 54° 20’ 69° 35’. De costas elevadas i montuosas que se deprimen considerablemente en la parte E, terminando en lomajes mui boscosos i de poca elevacion, casi recta la costa N i con tres estuarios profundos en la del S, con mantos carboníferos en ambas bandas, se interna en la parte W de la isla Grande de Tierra del Fuego, hácia el SE de la isla Wickham, por unos 80 kilómetros, con un ancho medio de 7 km. 1, VI, p. 494; XXII, p. 251; i XXVI, p. 263; 61, CXLII, p. 173; 155, p. 23; i 156; I '''Admiralty''' Sound en 35, I, p. 49 i carta de Arrowsmith (1839).
'''Almirante Barroso''' (Puerto) 46° 50’ 75° 16’. Excelente, perfectamente abrigado, capaz de contener una flota con una o dos playas de arena, en las que se puede desembarcar aunque con dificultad, con abundante vejetacion de bosque maderable hasta la ribera del mar en la que no se puede andar, ni se puede entrar al bosque, que es mui espeso i se levanta sobre una capa de musgo o sustancias vejetales descompuestas, se abre en la costa S del seno Holloway; en la parte NE de la península de Tres montes; tiene un puerto interior, accesible a goletas i embarcaciones menores, róbalos en sus aguas, leña, caza, mariscos, lobos marinos i agua dulce en sus riberas. Fué bautizado con aquel nombre en honor del buque brasilero que visitó los puertos chilenos, en los primeros meses de 1889. 156; '''Barroso''' en 1, XXIX, p. 70; XXXI, carta 164; i '''Otway''' en 1, I, p. 400 i carta de Simpson (1873); VIII, p. 463; i XXIV, p. 179; 35, I, p. 169, 170, 181 i 322 (Stokes, 1828); 44, p. 108; i 155, p 497.
'''Almirante Martínez''' (Canal) 52° 52’ 73° 30’. De profundidad variable, se abre en la costa SE de la bahía Beaufort, de la península Muñoz Gamero i la comunica con el seno Northbrook, del estrecho de Magallanes; nombre puesto en honor del jefe del Apostadero Naval de Magallanes, '''almirante''' don Pedro N. '''Martínez'''. “Las Ultimas Noticias”, 14 de enero de 1914.
'''Almirante Martínez''' (Puerto) 53° 47’ 73° 31’. Recomendable para fondear buques de regular tamaño, se abre en la parte N del seno Langford, en la costa SE de la punta Ragged, de la isla de Santa Ines. 1, XXIX, p. 14.
'''Almirante''' Martínez (Seno) 54° 30’ 70° 40’?. Con aguas bien profundas i al parecer bastante limpias, de mas de 30 kilómetros de largo, por unos 2 a 3 km de ancho, se abre en la isla Grande de Tierra del Fuego, en la costa S del señor Keats. 2, 12, p. 140.
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{{div col}}</noinclude>'''Almirante Montt''' (Golfo) 51° 52’ 72° 43’. Estenso, al que confluyen los esteros Worsley i Obstruccion i los canales Valdez i Señoret, se encuentra hácia el W de las llanuras de Diana; nombre puesto en honor del Director Jeneral de la Armada, '''almirante''' don '''Jorje Montt''' (1900). 1, XXVII, p. 49 i carta 144 i 156.
'''Alona''' (Quebrada de) 20° 37’ 69° 02’. Es formada por la reunion de las de Caya i de Chara i constituye la parte superior de la quebrada de Chacarilla o del Salado. 134; i 156.
'''Alona''' (Sembrio) 20° 38’ 68° 59’. Se encuentra a unos 3 170 m de altitud, en la quebrada de Caya, que con la de Chara, forma la de alona. 77, p. 4; 95, p. 55; 134; 149, I, p. 146; i 156.
'''Alpajere''' (Pueblo) 19° 11’ 69° 17’. Pequeño poblado por indíjenas, se encuentra en la parte superior de la quebrada de Carmiña, a unos 14 kilómetros hácia el SW de Tarcavire. 156; '''Alpajire''' en 140, pi. XLVII de Paz Soldan (1865); i estancia en 87, p. 18; i localidad '''Alpajira''' en 126, 1919, p. 311.
'''Alpajeres''' (Cerros) 19° 09’ 68° 54’. Se levantan a 5 060 m de altitud, inmediatamente al W del volcan Isluga, del que forman un espolon. 134; '''Alpajares''' en 156; i pico '''Alpajire''' en 77, p. 4; i 87, p. 18.
'''Alpe''' (Grupo) 52° 03’ 74° 18’?. De isletas i rocas, del grupo Ponton, se encuentra en el seno Meteoro, al NW de la isla Barros Arana. 1, XXVIII; p. 42.
'''Alpen''' (Fiord) 49° 36’ 74° 48’. Se abre en la isla Wellington, en la costa E de la parte N del brazo del Norte. 156.
'''Alpes''' (Fundo Los) 37° 44’ 72° 57’. Con 20 hectáreas de terreno regado, se encuentra en la parte E de la cordilleta de Nahuelbuta, en los oríjenes del cajon de La Esperanza, del de Nicudahue. 156.
'''Alquemilla''' (Cerro de) 31° 09’ 71° 23’?. De mediana altura, del que se ha estraido oro de mui buena calidad en pepitas, se levanta al E del cerro Blanco, en los oríjenes de la quebrada de El Espíritu Santo, de la de La Canela. 62, II, p. 269; i 63, p. 171; i cerros en 155, p. 23.
'''Alqui''' (Punta) 42° 59’ 73° 31’. Se proyecta en el canal de Queilen, desde la costa SW de la isla Tranqui, el E de la punta Cuello. 1, XXI, carta 75; i XXIX, carta 158.
'''Alquihue''' (Lugarejo) 35° 40’? 71° 17’?. De corto caserío, se encuentra en medio de viñedos, a unos 2,5 kilómetros al W de la ribera del rio Loncomilla, a 9 km hácia el SW del pueblo de San Javier. 63, p. 349; 68, p. 29; i 101, p. 690.
'''Alquilgua''' (Ensenada de) 53° 05’ 73° 42’. Llena de rocas e islotes, que jeneralmente están cubiertos de verduras i arbustos miserables, sin fondeadero utilizable, de costa mui quebrada i accidentada, se abre en la costa S del estrecho de Magallanes, entre la punta de Santa Casilda i el cabo Uprigth. 1, VII, 493 (Sarmiento de Gamboa, febrero de 1580); i XXII, p. 319; i bahía en 1, XXVI, p. 229 i carta 111; i 156; i puerto del '''Espíritu Santo''' en 1, V, p. 421 (Frey García Jofré de Loaza, 1528)?
'''Alquincha''' (Lugar) 22° 27’ 68° 55’. Se encuentra a unos 3,5 kilómetros al E del puente del ferrocarril de Calama, en las márjenes del rio Loa, en el que se ha aforado aquí 6 i 7,6 m³ de agua por segundo. 91, 28, p. 266; 116, p. 114; i 126, 1907, p. 581.
'''Alsen''' (Roca) 42° 36’ en 1, XXVIII, p. 125.- Véase '''Olsen'''.
'''Alsore''' (Arroyo) 19° 15’ 68° 44’. De corto caudal, nace de unas vertientes que se encuentran a unos 2 kilómetros hácia el NW del caserío de Isluga, se junta con el de Arabilla i forma el rio de Isluga. 134; i 156; i vertientes '''Alsores''' en 116, p. 272.
'''Alta''' (Isla) 50° 23’ 74° 27’. Alta, de mediana estension, se encuentra en el canal Andrew, siendo la central del grupo Kentish. 1, XXV, p. 64.
'''Alta''' (Isla) 52° 20’ 74° 17’. Pequeña, se encuentra en la parte SE del canal Silva Valera, al N de la isla Atalaya, del grupo Cuarenta Dias. 1, XXIX, carta 2.
'''Alta''' (Isla) 54° 17’ en 1, XXv, p. 147 i 341.– Véase '''Puchegui'''.
'''Alta''' (Punta) 41° 39’ 72° 58’. Con un bloque errático blanquizco a sus piés, se proyecta en el seno de Reloncaví, desde la pared N de la isla Guar. 1, XXV, p. 337.
'''Alta''' (Punta) 44° 07’ 73° 29’. Se proyecta en el canal Moraleda, desde la parte NE de la isla Mulchey. 60, p. 397.
'''Alta''' (Punta) 52° 05’ 73° 05’. Se proyecta en el paso Kirke, desde la costa N de la península Vicuña Mackenna. 1, XXVII, cartas 144 i 155.
'''Alta''' (Roca) 41° 50’ 73° 13’. Se encuentra en la parta N del banco Quigua, al W de la isla Quenu. 1, XXIX, carta 157.
'''Alta''' (Villa) 33° 39’. Nombre con que tambien se conocia, a la época de su fundacion (1792), a la villa de '''San José de Maipo'''. 61, LXIII, p. 7.
'''Alta del Potro''' (Punta) 28° 20’ 69° 37’. Se levanta a 5 460 m de altitud, en la parte N del macizo de El Potro, del cordon limitáneo con la Arjentina. 98, carta de San Roman (1892); i 134; i 156.
'''Altamira''' (Mineral) 25° 51’ 69° 55’. Con un rebosadero de cobre, en criadero de pórfido descompuesto i metal plateado, descubierto por cateadores de don José Diaz Gana, se encuentra entre 1 550 i 2 100 m de altitud, en las faldas SE de la sierra Overa. 62, II, p. 344; 98, II, p. 312; 99, p. 69, 129 i 227; 128; 131; 156; i 159, p. 275; mina en 98m I, p. 20; i 161, i, p. 55; I paraje en 161, 1, p. 55.
'''Altamira''' (Paradero del ferrocarril lonjitudinal) 25° 48’ 69° 51’. Se encuentra hácia el NE del mineral del mismo nombre, a 1 770 m de altitud, a 27 kilómetros al S del paradero de San Juan i a 28 kilómetros al N del de José Joaquin Pérez. 104, p. 14 i perfil; i 156 correjido en 1913; i estacion en 133, carta de Moraga (1916).
'''Altamirano''' (Grupo de islas) 53° 05’ 72° 57’. Con dos grandes, de las cuales la mayor i la del E tiene 155 m de altura, la del W tiene 120 m i dos chicas que quedan al NW, con 40 i 44 m de altura; se encuentran en la parte N del golfo de Jaultegua, al S de la isla Entrada. 1, XXVI, p. 310 i 498 i carta 111.
'''Altamirano''' (Paradero de ferrocarril) 31° 45’. Nombre por el que se ha cambiado el de Los '''Loros''', del ramal de Limáhuida a Salamanca.
'''Altamirano''' (Puerto) 52° 33’ 71° 59’. Casi circular, pequeño, pero abrigado i seguro, con buen tenedero i abundantes róbalos en sus aguas, rodeado por tierras cubiertas de bosques que proporcionan buena leña, se abre en la costa N de las aguas de Skyring, entre dos puntas, que despiden rocas i arrecifes, que lo resguardan de todos los vientos, escepcion hecha de los raros del SE; en la parte E desemboca un riachuelo, de agua de color rojizo, estimada como de buena calidad, que atraviesa terrenos llenos de vejetacion, pero abriendo pozos se consigue agua de mejos clase. Falta el marisco en sus riberas, salvo un choro pequeño; nombre puesto en honor del Comandante Jeneral de la Marina, don Eulojio '''Altamirano''' (1877). 1, V, p. 35 i 37 i carta 12; VI, p. 78 i 96 plano; XXII, p. 296; i XXVI, p. 298 i 375 i cartas 111 I 139; 155, p. 24 i 764; i 156.
'''Altamirano''' (Punta) 51° 54’ 72° 56’. Se proyecta en el paso White, desde la costa S de la península Roca. 1, XXVII, carta 123.
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{{div col}}</noinclude>'''Altao''' (Farallon) 43° 25’ 73° 44’. De unos 20 m de altura, del grupo Huamblin, se encuentra a unos 2 kilómetros hácia el S de la costa SW de la isla de San Pedro. 60, p. 411.
'''Altar''' (Cerro del) 33° 11’ 70° 15’. Se levanta a 5 215 m de altitud, a corta distancia al NW del cerro de El plomo; se divisa desde la ciudad de Santiago, con la forma de cono truncado. 119, p. 243; 127; 134; i 156; i pico en 119, p. 36.
'''Altar''' (Mineral) 27° 49’ 70° 10’. De plata, que ha sido bastandte rico, se encuentra a corta distancia al SW de la estacion de Tres Puentes, del ferrocarril a Copiapó. 63, p. 135; 68, p. 29; 98, I, p. 207 i carta de San Roman (1892); 99, p. 231; i minas en 66, p. 159; i 155, p. 24.
'''Altar''' (Mineral El) 30° 44’ 70° 11’. De oro, se encuentra en el fundo del mismo nombre, entre Ovalle i Punitaqui; se compone de dos secciones, llamadas '''Altar Alto''' i '''Altar Bajo'''. 62, II, p. 279 i 289; 63, p. 165; 68, p. 29; 91, 40, p. 143 i 144; 101, p. 219; 126, 1907, p. 51; 155, p. 24; i 156.
'''Altarene''' (Cerro) 17° 28’ 70° 01’. Se levanta a 3 960 m de altitud, en la márjen N de la parte media del cajon de Caparaja, de de Pistala, 134; i 156.
'''Altibillaco''' (Aguada) 28° 10’ en 98; carta de San Roman (1892).– Véase agua de '''Antibillaco'''.
'''Altibillaco''' (Portezuelo) 28° 07’ en 134.– Véase '''Antibillaco'''.
'''Altillo''' (Aldea El) 33° 02’ 71° 15’. De corto caserío, de construccion mediocre, se encuentra a un kilómetro del pueblo de Olmué. 101, p. 376.
'''Altillos''' (Lugarejo Los) 34° 26’ 71° 04’. Pequeño, se encuentra al pié del cerro del mismo nombre, a corta distancia al NW de la estacion de Requegua, del ferrocarril a Peumo i Las Cabras. 62, II, p. 79; 63, p. 297; i 68, p. 29; aldea en 101, p. 552; i fundo en 155, p. 24.
'''Alto''' (Cabo) 51° 37’ 72° 39’. Alto, se proyecta en el estero Eberhard, del de Ultima Esperanza, desde la corta W frente a la isla Krüger. 1, XXVII, p. 57 i 67 i carta 144.
'''Alto''' (Caserío El) 32° 44’ en 1, carta 39.- Véase lugarejo '''Campeche'''.
'''Alto''' (Cerro) 25° 59’ 68° 57’. Se levanta a 4 940 m de altitud, en las serranías que se estienden hácia el E del salar de Infieles. 117, p. 169; 128; 134; i 156.
'''Alto''' (Cerro) 26° 03’ en 137, carta II de Darapsky (1900).– Véase de '''Salar Grande'''.
'''Alto''' (Cerro) 38° 22’ 71° 24’. Se levanta a 2 120 m de altitud, en los oríjenes del rio Cayalafquen hácia el NW de Villa Portales. 134; 156; i 166.
'''Alto''' (Estacion de ferrocarril El) 19° 38’ en 156.- Véase '''Alto Junin'''.
'''Alto''' (Islote) 50° 56’ 75° 02’. Se encuentra hácia el SE de la boca S del canal de La Concepcion, a corta distancia al NW de la isla Solar. 1, XXIX, carta 161.
'''Alto''' (Minas del) 26° 30’ 70° 30’. De cobre, se encuentra a 1,5 kilómetro al S de la mina Fronton, a corta distancia al W de la estacion de Las Animas, del ferrocarril a Chañaral Bajo. 62, II, p. 343; mina en 63, p. 131; i paraje en 155, p. 24.
'''Alto''' (Morro) 32° 34’ 70° 36’. Se levanta a 2 480 m de altitud, en el cordon que se estiende entre los cajones de Putaendo i de Jahuel. 127; i 156.
'''Alto''' (Pico) 42° 11’ en 61, XCV, p. 203.– Véase cerro '''Aguja'''.
'''Alto''' (Pico) 44° 48’ 72° 17’. De formas esbeltas, su parte superior se levanta como una jigantesca pirámide, con laderas tan escarpadas, que no se mantiene en ellas sino una escasa porcion de nieve perpetua, a unos 2 200 m de altitud, sobre un cordon con crestas de formas tubulares, que se estiende en la márjen S del cajon inferior del rio Cisnes. 111, II, p. 211 i mapa de Steffen (1909); i 134.
'''Alto''' (Poblacion de El) 19° 53’ 70° 08’. Con regular caserío, edificios para empleados, habitaciones para trabajadores, bodegas para salitre etc, ha sido formada en una hermosa pampa arenosa, a 726 m de altitud, a 2 kilómetros al E de la poblacion de Caleta Buena, con la que queda unida por un andarivel, de 25 a 53° de inclinacion. 77, p. 14; i 156; i aldea '''Alto Cal. Buena''' en 101, p. 43.
'''Alto''' (Salina de lo) 24° 55’ en Mapa 1 Arjentino de Límites, 1 : 1 000 000 (1900).– Véase laguna del '''Volcan'''.
'''Altobalsol''' (Fundo) 29º 55’ en 155, p. 24.– Véase aldea '''Altovalsol'''.
'''Alto Colorado''' (Fundo) 34° 20’ 71° 55’. Se encuentra cerca del mar, a unos 15 kilómetros hácia el NE del puerto de Pichilemu. 61, XLIII, p. 11; 63, p. 3131; 68, p. 29; 101, p. 536; 155, p. 24; i 156.
'''Alto de Caleta Buena''' (Estacion de ferrocarril) 19° 53’ 70° 08’. Se encuentra a 741 m de altitud, en la poblacion de El Alto, a 54 kilómetros hácia el W de la estacion de Huara, del ferrocarril salitrero de Tarapacá. 86, p. 20 i plano; i 104, p. 14 i perfil.
'''Alto de Chanqui''' (Caserío). 41° 44’ 73° 43’. De pocos habitantes, se encuentra en una pequeña eminencia, rodeado de cortos cultivos, a poca disancia hácia el NW de la villa de Carelmapu i próximo al mar por el W 155, p. 221; i poblacion de '''Chanqui''' en 1, VIII, p. 40.
'''Alto de Jahuel''' (Aldea) 33° 44’ 70° 41’. Consta de una calle estendida de N a S, cuenta con servicio de correos i escuelas públicas i se encuentra a unos 4 kilómetros hácia el E de la estacion de Buin del ferrocarril central. 62, II, p. 101; 63, p. 280, 101, p. 497; i 155, p. 24 i lugarejo en 68, p. 29.
'''Alto de Junin''' (Estacion de ferrocarril) 19° 38’ 70° 10’. Se encuentra a 634 m de altitud, al E del pueblo de Junin, con el que queda unida por un andarivel de 1 250 m de largo i gradientes de 53 al 60,39%, 63, p. 89; 86, p. 13; i 104, p. 14 i perfil i aldea en 101, p. 53; estacion '''Junin Alto''' en 86, p. 12 plano; i El '''Alto''' en 156.
'''Alto de la Cruz''' ('''Cabeza de Vaca''') (Portezuelo) 41° 19’ en 112, II, mapa de Fonck (1896).– Véase '''Cabeza de Vaca'''.
'''Alto de la Posada''' (Cerro) 32° 53’ 70° 11’. Se levanta a 4 280 m de altitud, al SW de la confluencia de los rios Juncal i Juncalillo, punto donde existió la antigua i frecuentada posada del Juncal. 119, p. 243; 127; i 134.
'''Alto de la Puente''' (Quebrada) 32° 53’ 70° 23’. De corta estension, corre hácia el S i desemboca en la márjen N de la de El Juncal, en las proximidades de El Salto del Soldado. 134; '''Alto''' apocopado en 156; i del '''Agua''' en 127.
'''Alto de las Quillas''' (Serrijon) 36° 46’? 72° 50’?. Corto i de moderada altura, se levanta hácia el E de la ciudad de Concepcion i al W del pueblo de La Florida. 155, p. 25.
'''Alto de las Rojas''' (Aldea) 29° 58’ en 63, p. 152.– Véase estacion de ferrocarril Las '''Rojas'''.
'''Alto del Cardo''' (Aldea) 33° 48’ 70° 53’. Nombre que se daba antiguamente a lo que es hoi el fundo de Las '''Mercedes''', a unos 2 kilómetros al NW del caserío de Valdivia, en la Isla de Maipo. 63, p. 280; i lugarejo en 68, p. 29.
'''Alto del Cármen''' (Aldea) 28° 46’ 70° 29’. De corto caserío, con servicio de correos, rejistro civil i escuelas públicas, se encuentra a unos 670 m de altitud, entre amenos contornos cultivados, en la parte inferior del valle del Cármen, cerca de su junta con el de El Tránsito. 62, II, p. 338; 63, p. 145; 67, p. 262; 68, p. 29; 101, p. 159; 118, p. 79; 134; 155, p. 24; i 156; i lugarejo del '''Carmen Alto''' en 118, p. 73.
'''Alto del Espino''' (Aldea) 36° 40’ en 62, I, p. 221.– Véase '''Espino'''.
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{{div col}}</noinclude>'''Alto del Fraile''' (Estacion de ferrocarril) 27° 12’ 70° 52’. Se encuentra a 129 m de altitud, a 16 kilómetros hácia el S de la Caldera. 63, p. 136; 98, carta de San Roman (1892); i paraje de estacion en 155, p. 24.
'''Alto de Lima''' (Aldea) 18° 00’ 70° 17’. Pequeña, se encuentra a corta distancia hácia el E de la ciudad de Tacna. 101, p. 10.
'''Alto del Molle''' (Cumbre) 27° 49’ en 98, II, p. 473.– Véase estacion del ferrocarril '''Molle'''.
'''Alto del Molle''' (Estacion de ferrocarril) 20° 19’ 70° 08’. Se encuentra a 481 m de altitud, a corta distancia de costa, a 16 kilómetros hácia el SE de la cuidad de Iquique. 86, p. 30; i 104, p. 14 i perfil i lugarejo en 68, p. 30; i estacion férrea del '''Molle''' en 62, II, p. 378.
'''Alto del Monte''' (Lugarejo) 33° 48’ en 68, p. 30.– Véase fundo El '''Monte'''.
'''Alto de los Leones''' (Cerro) 33° 01’ 70° 09’. De forma de piña, con laderas mui escarpadas en las que no se mantiene la nieve, se levanta a 5 400 m de altitud, en los oríjenes del rio de Los Leones, del Blanco, del Juncal. 119, p. 217; 127; 134; i 156.
'''Alto de los Loros''' (Lugarejo) 27° 51’ en 68, p. 30.– Véase estacion de ferrocarril '''Loros'''.
'''Alto del Paraguai''' (puentecito) 41° 29’ 73° 20’. Se encuentra en el rio Maullin, aguas arriba de su confluencia con el rio Gómez. 1, I, p. 224; 61, XLV, carta 1; i 156.
'''Alto del Pelado''' (Lugar) 35° 30’ 70° 47’. Se encuentra en los oríjenes del rio Claro, de Talca; en el valle del rio Claro ha arrojada sus lavas un centro volcánico que procede de aquel lunar. 2, 27, p. 378 i 380 mapa; 120, p. 228; i 134; i '''Alto Pelado''' en 156.
'''Alto del Perú''' (Banco) 41° 44’ 73° 48’. De roca, con 6,5 m de agua, se encuentra en el golfo de Los Coronados, a corta distancia al NE de la isla de Doña Sebastiana. 1, XXIX, p. 339; XXXI, carta 148; i XXXII, p. 74.
'''Alto del Puerto''' (Lugarejo) 33° 05’ 71° 36’. Se encuentra a unos 420 m de altitud, en las colinas que dominan por el SE a la ciudad de Valparaiso. 61, 1854, p. 150; 63, p. 212; 68, p. 30; 155, p. 25; i 156.
'''Alto de San Antonio''' (Lugarejo) 20° 25’ 69° 54’. De corto caserío, con servicio de correos i estacion de ferrocarril, se encuentra a 1 027 m de altitud, a 62 kilómetros hácia el SE de la ciudad de Iquique. 68, p. 30; i 163, p. 21; i salitrería en 155, p. 687.
'''Alto de Varas''' (Agua del) 26° 47’ en 161, II, p. 48.– Véase de '''Varas'''.
'''Alto i bajo''' (Cabo) 52° 23’ en 1, XXVI, carta 111.– Véase '''Up and Down'''.
'''Altomuro''' (Lugarejo) 42° 25’ 73° 45’. De corto caserío, se encuentra en la isla de Chiloé, en el camino de Castro al N, cerca de Llaullao. 1, XXI, p. 178.
'''Alto Nevado''' (Cerro) 44° 52’ 72° 28’. Se levanta a 2 050 m de altitud, en la márjen S de la parte inferior del cajon del rio Cisnes, hácia el SE de El Porton. 134; 154; i 156.
'''Alto de los Mineros''' (Sierra) 34° 32’ en 155, p. 25.– Véase Alto de Los '''Mineros'''.
'''Altovalsol''' (Aldea) 29° 55’ 71° 09’. De corto caserío i estacion de ferrocarril, se encuentra en la márjen N del rio de Elqui, a 126 m de altitud, a 8 kilómetros hácia el E de la estacion de Islon, en el ferrocarril a Rivadavia. 62, II, p. 259; 63, p. 152; 68, p. 30; 101, p. 184; 101, p. 14i perfil; 129; i 156; i fundo '''Altobalsol''' en 155, p. 24.
'''Altué''' (Caserío) 42° 48’ error litográfico en 156.– Véase '''Aitui'''.
'''Alud''' ('''Iceberg''') (Seno del) 48° 42’ en 44, p. 94.– Véase '''Iceberg'''.
'''Alul''' (Cuesta de) 37° 38’ 71° 28’. Se encuentra en el sendero que comunica los oríjenes del cajon de Duqueco, con el de aquel nombre, tributario de la márjen derecha del de Queuco, del del Biobio. 62, I, p. 163; 155, p. 25; i 156.
'''Alvarada''' (Lugarejo) 37° 20’ en 156.– Véase La '''Albarrada'''.
'''Alvarado''' (Aldea) 33° 03’ 71° 11’. Consta de dos calles, tiene servicio de correos i escuelas públicas i se encuentra a 240 m de altitud, en el valle estrecho de una quebrada que cae en la parte superior de la de Limache, a corta distancia hácia el E de la villa de Olmué. 63, p. 218; 127; 155, p. 25; i 156; i lugarejo en 61, 1854, p. 169; i aldea '''Alvarados''' en 68, p. 30.
'''Alvarado''' (Quebrada de) 35° 07’ 70° 48’. De corta estension, corre hácia el S i desemboca en la márjen N de la del rio Claro, del Teno. 120, p. 441; 134; i 156.
'''Alvarado''' (Rio) 34° 09’ 69° 56’. Nace de ventisqueros, recoje las aguas del cordon limitáceo con la Arjentina, corre hácia el S en un cajon que contine calizas i yeseras, una de las cuales, con un derrumbe, ha arrojado un puente natural sobre el cauce de la parte inferior, de 2 a 3 kilómetros de largo; tiene un taco de nieve permanente en la boca de salida del rio, taco tapado, en partes, con tierra suelta, despues del cual el río se vácia en la márjen N del curso superior del rio Maipo. En las faldas del cajon crece el coiron i se encuentra leña. 119, p. 63, 69 i 133; 124, p. 84; 134; i 156.
'''Alvarado''' (Seno) 48° 08’ 75° 13’. De unos 2 kilómetros de largo, con maderas en sus riberas, se abre en la costa W de la parte N del canal Fallos, a unos 2, 5 km al N de la entrada al seno Gallardo; tiene una isla en su boca, que deja al N, un pase de 30 m de ancho, que comunica con un caleton mui profundo, en el fondo del seno. 1, XXIX, p. 175; i XXXI, carta 163.
'''Alvarado C. ''' (Paso) 34° 09’ 69° 52’. Sin senderos de acceso, se abre a 3 841 m de altitud, en el cordon limitánero con la Arjentina, en el cerro de los pasos de Alvarado. 134; i 156.
'''Alvarado N. ''' (Paso de) 34° 07’ 69° 52’. Se abre a 3 839 m de altitud, en el cordon limitánero con Arjentina, en la parte N del cajon de aquel nombre 134; i 156; i '''Alvarado (norte)''' en 119, p. 6.
'''Alvarado S. ''' (Paso de) 34° 09’ 69° 52’. Con una repechada de 800 m, mui fatigosa para los animales i nieve penitente jeneralmente en el lado E, se abre a 3 808 m de altitud, en el coreon limitáneo con la Arjentina, en el cajon de aquel nombre; i 156; i de '''Alvarado (sur)''' en 1919, p. 6.
'''Alvarez''' (Estero) 43° 54’ 73° 47’. Pequeño, con trechos de arena i piedra redonda en sus playas i riachuelo de buena agua en su fondo, se abre en la parte SE de la isla Ascension, inmediatamente al N del puerto Melinka; del apellido del industrial de la rejion, señor Ciriaco '''Alvarez'''. 1, XXVII, p. 211 i carta 116; i XXIX, p. 68.
'''Alvarez''' (Puerto) 48° 05’ 73° 44’. Se abre en el estuario Cálen al E de la entrada al estero Landgren i de una pequeña roca de 8 m de altura, que se desprende de la punta NW de la isla de aquel mismo nombre; del apellido del grumete de la “Magallanes”, es la esploracion de 1900, Manuel Alvarez cuyos restos fueron sepultados allí. 1, XXIV, p. 13 i 24 i carta 103; i 156.
'''Alzérreca''' (Bajo) 52° 18’ en 1, VI, carta 17.– Véase banco '''Alcérreca'''.
'''Amachi''' (Quebrada de) 17° 30’ 69° 30’. De corta estension, corre hácia el E i desemboca en la de Caño; en su borde S se erijió el 23 de junio de 1906, una pirámide divisoria con Bolivia, a la altitud de 4 095 m. 116, p. 346, 382 i 408.
'''Amachiuma''' (Mojon) 19° 07’ en 116, p. 49.– Véase appacheta de '''Jamachuma'''.
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{{div col}}</noinclude>'''Amachuma''' (Cerros de) 19° 00’ 69° 18’. Se levanta a 4 350 m de altitud, en las serranías que se estienden entre los cajones de Ajatama i Caritaya, del de Camarones. 134; i 156.
'''Amalia''' (Islotes) 52° 59’ 74° 03’. Se encuentran en el paso del Mar del estrecho de Magallanes, al W de la entreada a la bahía Wodsworth. 1, XXX, carta 12.
'''Amalia''' (Mineral) 37° 37’ 73° 41’. De carbon de piedra, se encuentra a 1 kilómetro hácia el W del pueblo de Lebu. 101, p. 924; i lugarejo en 68, p. 30.
'''Amancai''' (Rio) 41° 15’ 73° 23’. Baña el fundo del mismo nombre, corre hácia el W i se vácia en la parte superior del rio Llico. 101, p. 1157; i 156; de '''Amancaes''' en 1, XIII, carta impresa de Moraleda (1795); i estero de '''Amamcayes''' en 62, I, p. 44.
'''Amandus''' (Isla) 49° 23’ en 54, p. 76 (Williams, 1843).– Véase '''Foot'''.
'''Amapaya''' (Lugarejo) 17° 54’ en 141, atlas de Raimondi (1874).– Véase '''Amopaya'''.
'''Amarga''' (Agua) 26° 14’ 69° 31’. De mala calidad, revienta entre las de Castilla i de Indio Muerto en la quebrada de Agua Amarga, de la de Doña Ines Chica. 93, p. IV plano de Kaempffer (1904); i 98 III, p. 146.
'''Amarga''' (Laguna) 25° 33’ en 137, carta II de Darapsky (1900).– Véase salar de '''Agua Amarga'''.
'''Amarga''' (Quebrada) 21° 24’ 69° 46’. De corta estension, se forma en la parte SW del salar de Llamara i desemboca en la márjen N de la quebrada del Loa, en Calate; lleva agua amarga. 156; de '''Cuacua''' en 95, p. 60, quebradilla '''Cuacua''' en 77, p. 32i agua '''Salitrosa''' en 140, pl. XLVII de Paz Soldan (1865).
'''Amarga''' (Sierra) 28° 47’ en 156.– Véase cerro '''Agua Amarga'''.
'''Amargos''' (Ensenada de) 39° 52’ 73° 25’. Pequeña, con una playa de arena en la que se vácia un arroyo de buena agua i en cuyas riberas se ha establecido un hotel concurrido por los bañistas en los meses de verano, se abre en la costa W de la bahía de Corral, a corta distancia al N del fondeadero de este nombre. 1, V, p. 121; i 61, XXXV, p. 56; i caleta en 155, p. 26.
'''Amargos o Las Lomas''' (Portezuelo) 31° 56’ en 127.– Véase '''Lomas'''.
'''Amargos''' (Punta de) 39° 52’ 73° 26’. Es algo prominente, baja, roqueña, con una gran peña plana en su estremidad denominada El Conde, nombre que tambien se ha dado a la punta; se construyó en ella en 1645 el fuerte de aquella denominacion, reedificado en 1675 i se proyecta en la bahía de Corral, desde la costa W, al N de la entradas a la ensenada de Amargos. 1, V, p. 121 i carta 13; 2, 8, p. 173; 61, XXXV, p. 55 i mapa; i 155, p. 25.
'''Amarilla''' (Isla) 52° 41’ 72° 16’. De 0,5 km² de superficie, del color que indica su nombre, se encuentra en la parte central de las aguas de Skyring, allegada a la costa E de la isla Latorre. 1, XXVI, p. 381 i carta 111; i 156.
'''Amarilla''' (Isla) 52° 46’ 70° 47’. Pequeña, se encuentra en el puerto Zenteno, de la rada Real, del estrecho de Magallanes. 1, XXIV, carta 96; i XXVI, carta 111 e isleta '''Yellow''' en 1, XXVI, p. 113.
'''Amarilla''' (Isla) 55° 33’ en 1, XXV, p. 35.– Véase '''Jaune'''.
'''Amarilla''' (Laguna) 25º 25’ en 137, carta II de Darapsky (1900).– Véase salar de '''Gorbea'''.
'''Amarilla''' (Laguna) 53º 05’ en 56, carta de Nordenskjold (1898).– '''Turbia'''.
'''Amarilla''' (Punta) 36° 41’ 73° 06’. Se proyecta en la bahía de Concepcion, desde la costa W; en ella se construyó el primer dique seco de carena del puerto de Talcaguano. 1, XVIII, p. 201.
'''Amarilla''' (Punta) 53° 12’ 72° 47’. Se proyecta en el estuario de Pérez de Arce, del golfo de Jaultegua, dese la Costa S, al E de la entrada al puerto Browne. 1, XXVI, carta 111.
'''Amarilla''' (Quebrada) 31° 39’ 70° 48’. De corta estension, nace en el portezuelo de Lagunillas, corre hácia el SE i desemboca en la quebrada de Tóme, del valle de Chalinga. 119, p. 237; 134; i 156; i '''Amarillo''' en 127.
'''Amarillas''' (Vegas) 29° 13’ 70° 02’. Estensas, se encuentran en el cajon del arroyo Blanco, 3 894 m de altitud, al pié del paso de Chollai. 134; i 156; i Los '''Amarillos''' en 118, p. 108.
'''Amarillo''' (Cerro) 33° 53’ 69° 55’. Se levanta a 4 240 m de altitud, en los oríjenes del cajon de Colina, a corta distancia al SW del paso de Las Nieves Negras. 119, p. 218; 134; i 156.
'''Amarillo''' (Morro) 26° 17’ 80° 00’. De laderas rápidas, de color amarillo orin, que parece de una toba volcánica medio fundida, se levanta, casi circular, a 183 m de altitud, en la parte W de la isla San Félix. 1, VII, p. 166; XX, p. 233; i XXII, p. 48.
'''Amarillo''' (Rio) 41° 22’ 72° 34’. De corto curso, nace en las faldas SE del volcan Calbuco, corre hácia el SE i se vácia en la ribera N del lago Chapo. 61, XCVIII mapa; 112, II, mapa de Fonck (1898); 134; i 156.
'''Amarillo''' (Rio) 43° 02’ 72° 29’. Caudaloso, nace en los ventisqueros de las faldas S del monte Minchinmávida; corre hácia el S, en un lecho relativamente bajo, cubierto de troncos de árboles, con 6,5° C de temperatura en sus aguas, siendo 13,8° C la del aire i se vácia en tres brazos, en la márjen N del curso inferior del rio Yelcho. 134; i 156; i '''Blanco''' en 120, p. 378.
'''Amarillo''' (Rio) 46° 49’ 72° 00’. Corre hácia el SE i se vácia en la márjen N del curso superior del rio Jeinemeni, a corta distancia de su salida del lago de este nombre. 134; 154; i 156.
'''Amarillo''' (Rio) 53° 26’ 71° 00’. De corto curso i caudal, corre hácia el E i se vácia en la ribera W del canal Ancho, del estrecho de Magallanes, al S de la punta Dublé. 1, XI, p. 286 i carta de Bertrand (1885); i carta 111 i 156.
'''Amarillos''' (Cerro de los) 33° 18’ 71° 00’. Con vetas de oro, se levanta a 2 230 m de altitud, en el cordon que se estiende entre los cajones de los esteros Puangue i Lampa. 61, 1850, p. 453 i 469; i 156.
'''Amarillos''' (Mineral Los) 27º 20’ 70º 04’. De plata i cobre, se encuentra en la márjen S de la parte inferior de la quebrada de San Miguel, a corta distancia al SE de la estacion de Garin, del ferrocarril a Caldera. 99, p. 234; i 156; i '''Amarilla''' en 98, carta de San Roman (1892).
'''Amarillos''' (Pampa de los) 26° 45’ 68° 29’. En su estremo N se divisan unos lomajes de color amarillo i se estiende al N del cordon que cierra por este lado la hoya de la laguna Verde, cercana al límite con la Arjentina. 117, p. 139; 134; i 156.
'''Amarillos''' (Paso de Los) 29° 14’ 69° 57’. Se abre a 4 526 m de altitud, en el cordon limitáneo con la Arjentina, en los oríjenes del rio Chollai, del de Conai. 118, p. 4 i 14; 134; i 156; i portezuelo en 118, p. 113.
'''Amarillos''' (Quebrada de los) 29° 16’ 70° 04’. Recibe las aguas de las faldas W del cordon limitáneo con la Arjentina, corre hácia el N i desemboca en la parte superior de la quebrada de Chollai en las vegas de Los Amarillos. 67, p. 312; i 134; i '''Amarilla''' en 156.
'''Amarillos''' (Sierra Los) 24° 55’ 70° 02’. De mediana altura, se levanta al SE de la sierra de El Muerto, hácia el W de Cachinal de La Sierra. 98, II, p. 317 i 389 i carta de San Roman (1892); i '''Amarilla''' en 131; i 156.
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{| class=_encabezado
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{{div col}}</noinclude>'''Amarillos''' (Vegas de los) 29° 13’ en 118, p. 108.– Véase '''Amarillas'''.
'''Amaya''' (Fundo) 33° 25’? 70° 30’?. Se encuentra hácia el E de la ciudad de Santiago, poco retirado al E de los baños de Aponquindo. 68, p. 30; i 155, p. 26.
'''Amazaca''' (Caserío) 18° 50’ 69° 43’. De unas 15 casitas, diseminadas en una estension de un kilómetro de largo i un hectómetro de ancho, con pequeñas viñás i arboledas, se encuentra en la quebrada Vitor, a unos 3 kilómetros hácia el E del pueblo de Codpa. 62, II, p. 404; i 77, p. 29; i aldea en 101, p. 19; caserío '''Amasaca''' en 155, p. 26; i 164, VII, p. 814; i hacienda en 87, p. 22.
'''Amazon''' (Punta) 52° 02’ 73° 43’. Se proyecta en el canal Smyth, desde el estremo S de la península Hunter, al N de la entrada W al paso Victoria. 1, XXV, p. 69; 47, 1ª serie, pl. 36; i 156.
'''Amazonas''' (Rodal) 41° 47’ 73° 42’. De arenisca, de forma circular de cerca de 1 kilómetro de diámetro, con 7 m de agua, se encuentra en la parte NE de la bahía de Ancud; del nombre del vapor nacional que tocó en él. 1, XXI, p. 316; i XXV, p. 292; i rocas en 1, XXIX, carta 157; bajo '''Amazonas''' o '''Topaze''' en 1, XXII, p. 248; i banco '''Topaze''' en la p. 144.
'''Ambepulli''' (Caleta) 42° 20’ 72° 32’. Sin playa, útil para fondear embarcaciones menores, se abre en la costa W del estero de Comau a 3,5 kilómetros hácia el S de Peñasmó. 1, VIII, p. 103; i 60 p. 460; i '''Antepulli''' en 1, XXV, p. 236 i 385.
'''Amelia''' (Caleta) 51° 45’ 71° 47’. Chubascosa, de mucho fondo i de buen tenedero, se abre en el puerto Cornejo, en la parte NE de la isla Contreras. 1, XXVIII, p. 75; i surjidero en 1, XXIX, p. 202.
'''Amelia''' (Isla) 48° 03’ 73° 51’. Pequeña, de cerca de 50 m de altura, se encuentra en el estuario Cálen, en la boca del estero Angamos. 1, XXIV, p. 21 i 24 i carta 103 (1900).
'''Amelia''' (Salitrera) 19° 50’ 69° 53’. Su esplotacion comenzó en 1884, tiene actualmente 863 toneladas de capacidad productiva mensual, consume 2 000 m³ de agua al día i se encuentra entre las salitreras Aurora i Mercedes, a 1 600 m al NW de la estacion de Negreiros, a 75,5 kilómetros del puerto de Pisagua. 63, p. 84; 68, p. 30; 77, p. 5; i 101, p. 53.
'''Amenábar''' (Caleta) 30° 15’ 71° 32’. Se arrojaban en ella las escorias de los hornos de fundicion i se abre en el estremo W de la península de Tongoi. 1, XXV, p. 457 i carta 100.
'''Amengual''' (Estero) 48° 00’ 74° 10’. Sin fondeadero, se abre en la costa S del estero Baker, a corta distancia al W de la entrada al estero Csama; del apellido del comandante del “Casma”, en la esploracion de 1900, señor Recaredo '''Amengual'''. 1, XXIV, p. 8 i 23 i carta 103; i 156.
'''Americana''' (Mineral) 26° 46’ 70° 20’. De oro i cobre, en un filon de gneiss penetrado de epidota, se encuentra entre las quebradas de Guamanga i de Flamenco. 63, p. 135; 68, p. 30; 98, carta de San Roman (1892); 99, p. 229; 128; 156; i 161; II, p. 218.
'''Americana''' (Punta) 54° 51’ 70° 24’. Baja, mui boscosa, la despide la isleta Flora, que se encuentra allegada al estremo E de la isla O’Brien. 1, XXV, p. 23 i carta 98; XXVI, p. 344; i 165, p. 380.
'''Americana''' (Salitrera) 24° 00’ 69° 50’. Se encuentra en la rejion de Aguas Blancas, a 959 m de altitud, a 108 kilómetros, por ferrocarril, hácia el SE de la caleta Coloso. 86, p. 83; i 156; i '''América''' en 63, p. 120.?
'''Americano''' (Canal) 45° 03’ en 1, I, p. 41.– Véase '''Ninualaca'''.
'''Americano''' (Cerro) 45° 02’ 73° 43’. Escarpado, principalmente por el lado W, afecta la forma de un yunque i se levanta a 615 m de altitud, en la parte SE de la isla Tangbac; abriga por el E el puerto de aquel nombre. 1, I, p. 14 i 64 plano; XIII, p. 52; i XXVIII, carta 153; 60, p. 394 vista; i 61, XLIII plano.
'''Americano''' (Puerto) 45° 02’ 73° 45’. Estrecho, sin buen tenedero, con dos fondeaderos; uno esterior, con capacidad para muchos buques i otro interior, en el que se puede varar una embarcacion en la playa en cualquier tiempo, se abre entre el estremo SE de la isla Tangbac por el E de la isla Dar, por el W; tiene peces en sus aguas, agua dulce, leña del tepú i marisco en sus riberas, en las que se encuentran algunos manzanos i donde se han cosechado mui buenos rábano, zanahorias, coles, cebollas i otras legumbres. 1, I, p. 14; XIII, p. 55; i XXVIII, carta 153; 54, p. 17; 61, XVI, p. 1154; i 156; '''Americano''' o '''Tangbac''' en 1, I, carta de Simpson (1873); '''Tangbac''' o '''Americano''' en 60, p. 395; i '''Tangbac''' en 1, I, p. 64 plano i 126; i 61, XLIII plano.
'''Amigas''' (Islitas Las) 41° 36’ en 61, XVI, p. 400.- Véase islotes '''Dos Amigos'''.
'''Amigos''' (Caleta de Los) 52° 38’ 71° 28’. Con buen surjidero, aunque abierto al NW, se encuentra en la costa E de la parte N del canal Fitz-Roy, al S de la punta de Arlington; en tierra hai un pequeño caserío, con algunos almacenes de provisiones regularmente surtidos i cuenta con servicio regular de correos i teléfono con Punta Arenas. 1, XXVI, p. 404 i 445 i cartas 109 i 111; i 156; i caleta de los N '''Amigos''' o puerto '''Arlington''' en 1, XXVI, p. 295.
'''Amigos''' (Chorrillo de los) 52° 38’ 71° 27’. Recoje algunos derrames de pantanos, corre hácia el W, en un valle mui estrecho i se vácia en la ribera E de la parte N del canal Fitz-Roy. 1, XI, p. 284.
'''Amigos''' (Grupito Los) 52° 13’? 73° 46’?. De rocas negras, de 1 m de altura en pleamar, se encuentra allegado a la costa SE de la isla Muñoz, en el archipiélago de La Reina Adelaida. 1, XXVIII, p. 30.
'''Amigos''' (Islote de los) 43° 40’ 72° 58’. Se encuentra allegado a la parte SE de la isla Becerra, en la había Tictoc. 1, XXV, p. 418 i carta 102.
'''Amigos''' (Mineral Los) 27° 08’ 70° 44’. De cobre, con veta de 2 m de ancho, 500 m de corrida al Sol i mucho cachi cristalizado, cuya esploracion no ha dado buenos resultados, se encuentra a corta distancia al SE del puerto de Caldera. 98, carta de San Roman (1892); 99, p. 229; 156; i 161, II, p. 208; i mina '''Dos Amigos''' en 159, p. 282; i 161, II, p. 313.
'''Amigos''' (Salitrera Los) 25° 27’ 69° 57’. Con caliche al pié del cerro i agua rica i abundante en un pozo de 45 m de profundidad labrado en greda, se encuentra a 1 606 m de altitud, a corta distancia al SE de la estacion de Agua Verde, del ferrocarril a Taltal. 63, p. 124; 98, III, p. 92 i 128; 128; 137, carta III de Darapsky (1900); 156; i 161, II, p. 279; i '''Dos Amigos''' en 98, II, p. 508.
'''Amilgancho''' (Fundo) 30° 02’ 70° 49’. Se encuentra en el valle de Elqui, a unos 9 kilómetros hácia el W del pueblo de Vicuña. 155, p. 26.
'''Amincha''' (Cerro) 21° 10’ 68° 23’. Se levanta a 4 306 m de altitud en los oríjenes de la quebrada del mismo nombre. 156; i serranías de '''Amilcha''' en 62, II, p. 360.
'''Amincha''' (Quebrada de) 21° 12’ 68° 20’. De corta estension, con vegas, se ha construido en ella una represa, para captar el agua i llevarla por una cañería de 10 kilómetros de largo, a la estacion de Oyahue, del ferrocarril a Calama, que queda al SE; fue asiento de un pueblo antiguo de naturales, cuyos restos aun se notan. 116, p. 166; 134; i 156; i paraje '''Amilcha''' en 155, p. 26.
'''Amistad''' (Puerto) 52° 40’ 72° 52’. Abrigado de todos los vientos, ofrece fondeadero para buques de regulares dimensiones, i se abre al N de la angostura del estero de Los Ventisqueros, de la parte W de las aguas de Skyring. 1, XXVI, p. 301 i 385.
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{| class=_encabezado
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{{div col}}</noinclude>'''Amita''' (Isla) 44° 05’ 73° 55’. De 5 km² de superficie, se encuentra en el archipiélago de Los Chonos, allegada a la costa N de la isla Concoto. 1, I, carta de Simpson (1873); 61, XLV, carta; i 156.
'''Amnistía''' (Banco) 41° 58’ 73° 07’. De forma irregular, con 2,5 m de agua, abundante en cholgas i piures, se encuentra en la parte N del golfo de Ancud, al S de la isla Tabon. 1, VIII, p. 54; XXI, carta 69; XXV, p. 91, 125, 152 i 366; i XXIX, carta 157; i 60, p. 490.
'''Amolana''' (Cerro) 28° 02’ 70° 01’. De mediana altura, los pórfidos morados ocupan en el hasta media falda, tiene arriba rocas calcáreas i se levanta en el cordon que se estiende al W de la junta de los rios Pulido i Manflas. 130; i 134; i '''Amolanas''' en 156; i 161, II, p. 114.
'''Amolanas''' (Hacienda Las) 27° 58’ 70° 02’. Con 90 hectáreas de terreno regado, dedicado principalmente al cultivo de la alfalfa, se encuentra en la desembocadura de la quebrada del mismo nombre, en la márjen W del curso superior del rio Copiapó, poco mas abajo de la junta de los rios Pulido i Manflas. 62, II, p. 323; 98, carta de San Roman (1892); 117, p. 92; 134; i 156; fundo en 101, p. 125; i paraje en 155, p. 26.
'''Amolanas''' (Mineral) 28° 04’ 70° 02’. Con cobro nativo, súlfuro de cobre, bronces morado i amarillo, se encuentra a 2 290 m de altitud, en las sierras que se levantan al W de la parte inferior del cajon de Manflas. 68, p. 30; 99, p. 233; 156; i 161, I p. 33; cerro minero en 63, p. 136; i mina en 66, p. 179; 98, I, p. 47; i II, p. 316 i carta de San Roman (1892); i '''Amolana''' en 130.
'''Amolanas''' (Mineral) 28° 48’ 70° 17’. Fue descubierto en 1835, se estraía de él plomería i plata blanca i se encuentra a poca distancia al NE del caserío de Marquesa, del valle de El Tránsito. 67, p. 237; 130 i 156.
'''Amolanas''' (Punta) 31° 35’ 71° 34’. Baja i plana en su cima, se proyecta en el mar, al N de la punta Ventana. 1, VII, p. 52; i XXX, carta 171; 25, p. 535 (Malaspina, 1790); i 156.
'''Amolanas''' (Quebrada de las) 31° 12’ 71° 37’. Seca, con márjenes de poco ménos de un kilómetro de ancho, en su mayor parte bajas i peladas, corre hácia el SW i desemboca en el mar, a corta distancia al S de la caleta Sierra. 62, II, p. 288 i 289; 63, p. 171; 101, p. 219; 129; 155, p. 26; i 156; i de las '''Almolanas''' error tipográfico en 63, p. 162.
'''Amon''' (Monte) 52° 09’ en 4, p. 28 i 94 (Córdoba, 1788).– Véase '''Aymond'''.
'''Amopaya''' (Lugarejo) 17° 54’ 70° 48’. De corto caserío, en sus alrededores se produce mui buen algodón i se encuentra en la ribera S del curso inferior del rio Sama. 63, p. 75; i 68, p. 30; en 164, VII, p. 874; i '''Amapaya''' en 141, atlas de Raimondi (1874); i 156.
'''Amortajado''' (Canal) 43° 55’ en 1, I, p. 114 (Simpson, 1873).– Véase '''Leucayec'''.
'''Amortajado''' (Estero del) 41° 40’ en 1, I, p. 246.– Véase rio de '''San Pedro Nolasco'''.
'''Amortajado''' (Islote El) 44° 04’ 73° 50’. Afecta la forma que indica su nombre i se encuentra en la parte N del archipiélago de Los Chonos, al SE de los islotes Jemelos. 1, I, carta de Simpson (1873); 54, p. 17 (Williams, 1843); 60, p. 400; i 156.
'''Amortajado''' (Morro El) 41° 38’ 73° 42’. Con escarpes a plomo, de color amarillo rojizo (arenisca terciaria con algunos mantos de lignita), se levanta en forma de mamela, a 79 m de altitud, al W de la caleta Puelma, al S de la boca del rio Maullin. 1, I, p. 194; XII, p. 533 (Moraleda, 1788); XIII, carta impresa de Moraleda; i XVIII, p. 249; 21, III, p. IX (Juan i Ullosa, 1744); 61, XVI, p. 394; i XLV, carta 1; 62, I, p. 44; 155, p. 26; i 156.
'''Ampa''' (Punta) 22° 21’ 70° 15’. Roqueña y baja, se proyecta en el mar, a corta distancia al N de la caleta Guanillos del S. 1, XII, p. 55; i 156.
'''Ampa''' (Quebrada de) 22° 21’ 70° 14’. Con veneros de cobre, corre hácia el W i desemboca en la punta del mismo nombre. 1, XII, p. 55.
'''Ampahuasi''' o '''Taira''' (Aguas Termales de) 21° 51’ en 116, p. 170.– Véase de '''Taira'''.
'''Amparo''' (Puerto) 44° 55’ 73° 19’. Estrecho i somero, bueno para fondear uno o dos buques, se abre en la costa S de la isla Magdalena, en la parte W del canal de Cay. 1, I, carta de Simpson (1873); i 156; i estuario '''Refujio''' en 1, I, p. 124.
'''Ampueros''' (Punta de los) 41° 30’ en 62, I, p. 26.– Véase '''Antrim'''.
'''Amunátegui''' (Picos) 42° 25’ 72° 24’. Dos, de carácter diorítico, coronados por nieves eternas con un hermoso ventisquero en su cima, dejan al pié de la base S un pequeño depósito de hielo formado por los aludes que se desprenden de las alturas i se levantan a 1 623 m de altitud, al N de la desembocadura del rio Vedudahue; nombre puesto en honor del escritor i hombre público, señor Miguel Luis '''Amunategui''' (1863). 112, p. 57 i carta de Fonck (1896); cerros en 1, VIII, p. 104; cumbres en 60. P. 461; i 61, XXII, p. 671; pico en 1, XXV, p. 249 i 388; '''Amunategui''' o '''Pillañmo''' en 156; '''Huanai''' en 1, VIII, p. 104; '''Hunai''' en 61, CXXXII, p. 72; i '''Huauai''' error tipográfico en 1, XXV, p. 249.
'''Ana''' (Arrecife) 49° 59’ 75° 19’. Se encuentra en la parte SE del golfo de Trinidad, a unos 800 m al NW de la isla Seymour. 1, IX, p. 175; i rompientes en 60, p. 277.
'''Ana''' (Isla) 54° 16’ 71° 01’. Pequeña, de 15 m de altura, se encuentra en el canal Magdalena, al S de la entrada a la bahía Sholl. 1, XXIV, carta 94; i XXVI, carta 147.
'''Ana''' (Laguna) 52° 04’ 69° 48’. Pequeña, de aguas permanentes, se encuentra al E del cañadon Seco, mui cerca de la línea de límites con la Arjentina. 122, p. 98; 134 i 156.
'''Ana''' (Punta) 22° 02’ en 156.– Véase '''Aña'''.
'''Ana''' (Punta) 47° 57’ 74° 17’. Se proyecta en el estero Baker, desde la costa S de la isla Merino Jarpa, hácia el SE del puerto Larenas. 1, XXIV, p. 21 i carta 103; i 156.
'''Ana''' (Punta) 53º 01’ 74º 01’. Se proyecta en el seno SE de la bahía Wodsworth, del estrecho de Magallanes, desde la costa E. 1, XXX, carta 12.
'''Ana''' (Punta) 53° 39’ en 34, I, p. 139 i 224 (Dumont D’Urville, 1840).- Véase de '''Santa Ana'''.
'''Ana''' (Punta) 54° 20’ 70° 00’. Se proyecta en la bahía Brookes, del seno del Almirantazgo, desde la costa W al S de la punta Esperanza. 1, XXII, carta 76.
'''Anabim''' (Punta) 41° 48’ en 8, p. 19 (Colmenares, 1801).– Véase '''Guabun'''.
'''Anacachi''' (Roca) 27° 21’ 71° 02’. Con 3 m de agua a bajamar, en la que la ola arbola mucho i quiebra gruesos penachos, se encuentra a 1 kilómetro al NW de la punta Dallas; del nombre del bergantin chileno que se perdió en ella. 1, VII, p. 105; i XX, p. 162.
'''Anachur''' (Riachuelo de) 36° 37’? 72° 55’?. Nace en las serranías o alturas que se levantan hácia el W de la villa de Rafael, corre con direccion mas o ménos al W i va a morir en la rada del Tomé, despues de bañar la inmediata aldea de Bellavista; es llamado tambien '''Nachur'''. 62, I, p. 221 i 222; i 155, p. 27.
'''Anafur''' (Isla) 50° 20’? 75° 00’?. Estensa, se encuentra en banda W del canal de La Concepcion separada de la isla Madre de Dios, por el seno Grove 1, XIV, p. 33 (Padre García, 1766).
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yastay" />{| class=_encabezado
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{{div col}}</noinclude>'''Anai''' (Punta) 42° 28’ 74° 12’. Se proyecta en el mar, desde la costa W de la isla Chiloé, al N de la desembocadura del rio de aquel nombre. 1, XXI, p. 163 i carta 69; i 156; i de '''Anay''' en 1, XIII, carta impresa de Moraleda (1795)
'''Anai''' (Rio) 42° 29’ 74° 07’. De corto curso i de regular caudal de agua, mui abundante en peces, corre en jeneral al W, entre riberas de frondoso bosque i desemboca en el mar, a corta distancia al N de la caleta de Quiútil, con la que queda unido por una senda talada en el bosque. 1, XXI, p. 169 i carta 69; i 156 i de '''Anay '''en 1, XIII, carta impresa de Moraleda (1795); i 155, p. 27.
'''Anakena''' (Caleta) 27° 06’ 109° 22’. Con playa de arena blanca, ofrece buen desembarcadero en su rincon E i se abre en la costa N de la isla de Pascua, un poco al W, un poco al W de la punta Sainte Rosalie. 1, VII, p. 178; XX, p. 238; i XXX, p. 65; i 78; 84, plano; i 155, p. 27; I caletilla '''Anaquena''' en 84, p. 14.
'''Analao''' (Islote) 45° 28’ 74° 41’. De 0,2 km² de superficie i de una elevacion media de cerca de 40 m de costados acantilados i cumbre plana se encuentra en el centro de la bahía Darwin, de la parte W del archipiélago de Los Chonos. 1, I, carta de Simpson (1873); 60, p. 388; i 156; e isla en 155, p. 27; i '''Anate''' en 44, p. 111.?
'''Anao''' (Paso) 51° 02’ 74° 50’. De 90 m de ancho, se encuentra en el canal Elena, hácia la parte NE de la isla Frodden. 1, XXIX, p. 72.
'''Ana Pink''' (Bahía) 45° 50’ en 60, p. 344.– Véase '''Anna Pink'''.
'''Anarabe''' (Cerro de) 18° 34’ 69° 25’. Se levanta a 5 090 m de altitud, en el cordon que cierra por el E la cuenca superior de Tignamar. 116, p. 304; 134; i 156.
'''Anaranjado''' (Cerro) 26° 01’ 68° 56’. Se levanta a 4 930 m de altitud al N de los cerros del Agua Helada, hácia el SE del salar de Infieles. 117, p. 169; 134; i 156; i sierra Color de trigo en 137, carta II de Darpsky (1900).?
'''Ancachilla''' (Rio) 39° 53’ en 155, p. 27.– Véase '''Angachilla'''.
'''Ancacollo''' (Lugarejo) 18° 20’ en 63, p. 78 i mapa.– Véase hacienda Ancocollo.
'''Ancalevo''' (Riachuelo) 42° 32’ en 155, p. 27.– Véase rio '''Alcaldes'''.
'''Ancara''' (Tambo de) 17° 44’ 69° 43’. Se puede encontrar en él un poco de alfalfa seca i se halla a 4 176 m de altitud, en la quebrada de Caracarani, de la de Lluta. 116, p. 408; 134; 141, I, p. 172; i 156.
'''Anchemó''' (Grupo de los islotes de) 43° 01’ en 60, p. 452.– Véase islas '''Auchemo'''.
'''Anchicha''' (Caserío) 19° 29’ 68° 32’. Compuesto de dos ranchos habitados por indíjenas, se encuentra en las márjenes del arroyo del mismo nombre, al E de Cariquima, a corta distancia de la línea de límites con Bolivia; en sus alrededores se halla agua i forraje de buena calidad. 116, p. 218, 241 i 274; 134; i 156.
'''Ancho''' (Canal) 50° 00’ 74° 30’. De riberas acantiladas, en el que la navegacion es obstruida con frecuencia por los témpanos que salen del estero Eyre, se abre entre el continente i la parte SE de la isla Wellington. 1, VII, p. 433 (Sarmiento de Gamboa, noviembre de 1579); 4, carta de Córdoba (1788); i brazo en 155, p. 30 i 82; canal '''Ancho (Wide) ''' en 44, p. 90¸ '''Wide (Ancho) ''' en 60, p. 291; i '''Wide''' en 35, I, p. 336 (Fitz-Roy, 1830); i 156.
'''Ancho''' (Canal) 53° 20’ 70° 40’. Ancho, corre en el estrecho de Magallanes, a la altura de la ciudad de Punta Arenas, entre la península de Brunswick i la isla Grande de Tierra de Fuego; '''Ancho (Broad) ''' en 1, XXVI, p. 118; i 44, p. 39; i paso '''Broad''' en 1, X, p. 423.
'''Ancho''' (Cerro) 47° 24’ en 154.– Véase '''Trunco'''.
'''Ancho''' (Valle) 27° 22’ 68° 58’. Espacioso se estiende al S de un contrafuerte del cerro Lajitas, al pié de los pasos del Valle ancho, del cordon limitáneo con la Arjentina. 117, p. 136; 134; i 156.
'''Anchor''' (Bahía) 50° 55’ 74° 17’. Se abre en el canal de San Esteban, a la altura de la isla Esperanza. 35, I, p. 488 (Fitz-Roy, 1830); i del '''Ancla''' en 54, p. 73 i 75 (Williams, 1843).
'''Anchor''' (Punta) 55° 15’ 67° 10’. Se proyecta en la rada de Gorce, desde la costa SE de la isla Navarino, frente a la isla Lennox. 1, XIV, p. 311; 40, II, carta de Parker Snow (1855); 45, I, p. 50; i 156.
'''Anchoviquintipa''' (Pascal) 20° 58’ en 1, X, p. 182 i 260.– Véase centro minero '''Biguntipa'''.
'''Anchuña''' (Quebrada de) 25° 10’ 70° 18’. Seca, corre hácia el W i desemboca en la bahía de Nuestra Señora, al N de las caletas Oliva i Cascabeles. 131; 137, carta II de Darapsky (1900); i 156.
'''Anchuña''' (Sierra de) 25° 10’ 70° 10’. Se levanta a 3 022 m de altitud, en los oríjenes de la quebrada del mismo nombre, hácia el NE de la sierra de El Buitre. 133, carta de Moraga (1916); i 137, carta II de Derapsky (1900).
'''Ancipar''' (Chacra) 18° 35’ en 87, p. 33.- Véase aldea '''Ausipar'''
'''Ancla''' (Punta del) 39° 50’ 73° 24’. Se proyecta en el mar, desde la parte S de una punta ancha i escarpada que se encuentra inmediatamente al N de la punta de El Molino al E de la entrada a la bahía de Corral. 1, XXXI, p. 79; i 3, I, p. 91 (Alcedo, 1786).
'''Ancla''' (Sierra del) 23° 40’ 70° 20’. Con una colosal ancla, dibujada en su falda W con tierra blanca a gran altura, antes de la habilitacion del puerto de Antofagasta, lo que servia para reconocerlo desde léjos, se levanta a mas de 1 000 m de altitud, hácia el NE de la caleta Coloso. 131; i 156; i cerros en 62, II, p. 356.
'''Ancla''' (Surjidero El) 41° 52’ 73° 27’. Con tenedero de excelentes condiciones, se abre en la medianía de la costa N de la península de Chilen, de la bahía de Manao, de la isla de Chiloé; se puede obtener en tierra agua i leña en abundancia, asi como corderos, aves de corral i hortalizas, 1, VIII, p. 44; XVIII, p. 198; XXI, p. 21, 23 i 36; i XXV, p. 271.
'''Ancó''' (Estero de) 31° 32’ en 126, 1907, p. 48.– Véase de '''Auco'''.
'''Ancoa''' (Lugarejo) 35° 54’ 71° 30’. De corto caserío, se encuentra en la márjen del riachuelo de su nombre, a 6 o 7 kilómetros hácia el SE de la ciudad de Linares. 63, p. 352; 68, p. 30; i 156; caserío en 101, p. 679; i aldea en 155, p. 27.
'''Ancoa''' (Río de) 35° 55’ 71° 30’. De poco caudal, nace de las últimas faldas de Los andes, corre hácia el W, al principio por entre esas sierras i despues al traves de hermosos campos i se va a echar en la márjen derecha del rio Achibueno, a corta distancia al SW de la ciudad de Linares; tiene unos terrazgos feraces en su estremo inferior, llamados Vegas de Ancoa. 62, I, p. 298; 66, p. 243; i 156; i riachuelo en 155, p. 27; i cakpm de '''Vega de Ancoa''' en 62, I, p. 300.
'''Ancoaque''' (Manantial de) 19° 14’? 68° 53’?. Brota en la falda SW del volcan Isluga, contribuyendo a alimentar con sus aguas la laguna de Arabilla. 2, 8, p. 243; 77, p. 7; i 95, p. 97.
'''Ancochallani''' (Cerro) 17° 30’? 69° 40’?. Se levanta a 4 475 m de altitud, en la estancia del mismo nombre, al N de la laguna Blanca. 140, pl. XLVII de Paz Soldan (1865); i 155, p. 28.
'''Ancochurpa''' (Rio) 17° 40’ 69° 41’. Corre de S a N i despues de describir pronunciadas curvas, se pierde en la márjen S de la laguna Blanca. 149, I, p. 121.
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{{div col}}</noinclude>'''Ancocollo''' (Hacienda) 18° 20’ 69° 50’. Tiene una casa i pequeños lotes de terrenos de cultivo i se encuentra en el valle de Lluta, entre las haciendas de Cata i Chironta. 62, II, p. 403; 77, p. 5; i 87, p. 33; i paraje en 155, p. 27; lugarejo '''Ancacollo''' en 63, p. 78 i mapa; i 68, p. 30; i caserío '''Ancollo''' en 164, VII, p. 826.
'''Ancocollo''' (Vallecito) 19° 26’? 69° 45’?. Fértil, con 6 hectáreas de terrenos regados, tiene hermosos cultivos, que se interrumpen por una angostura i despues se ensancha hasta 2 hectómetros; está limitado al W por un áspero pedregal i se encuentra en la parte inferior de la quebrada de Camiña, entre los caseríos de Corsa i Coñaguaza. 2, 7, p. 212 i 214; 94, p. 83; 149, I, p. 139; i 155, p. 28; i lugarejo en 77, p. 5.
'''Ancohama''' (Caserío) 17° 15’ 69° 46’. Pequeño, se encuentra en la parte superior del valle del Mauri, a corta distancia hácia el NW del caserío de Conchachiri. 134; i 156.
'''Ancol''' o '''San Ramon''' (Cerro) 39° 41’ en 1, V, p. 149.– Véase de '''Oncol'''.
'''Ancollo''' (Caserío) 17° 15’ 69° 48’. Pequeño, habitado por indíjenas, se encuentra en la parte superior del valle del Mauri, a corta distancia hácia el NW del caserío de ancohama. 134; 155, p. 28; i 156.
'''Ancoma''' (Caserío) 17° 39’ 69° 58’. Pequeño, habitado por indíjenas, se encuentra en la quebrada del mismo nombre, de la parte superior de la del Caplina. 134; i 156.
'''Ancomarca''' (Cerro de) 17° 35’ 69° 36’. De mediana altura, se levanta en las serranías que se estienden al NE de la laguna Blanca; se le llama tambien '''Pacocagua'''. 116, p. 407; 134; i 156.
'''Ancomarca''' (Pueblo) 17° 35’? 69° 38’?. Indíjena, se encuentra al pié del cerro del mismo nombre, al NE de la laguna Blanca. 62, II, p. 399; i 177, p. 6; lugarejo en 68, p. 30; aldea en 155, p. 28; i caserío en 101, p. 10; i 164, VIII, p. 868.
'''Ancomarca''' o '''Carpane''' (Rio) 17° 17’ 69° 39’. De corto curso, corre hácia el S i se vácia en la márjen N del curso superior del rio Mauri, en las cercanías de Taroco. 134; '''Ancomarca''' o '''Carpana''' en 156; i arroyo '''Carpane''' en 116, p. 407.
'''Ancopata''' (Cerro) 18° 54’ 69° 19’. Se levanta a 4 400 m de altitud, en la márjen N de la parte inferior del cajon del Ajatama. 134; i 156.
'''Ancoroma''' (Pico) 18° 20’? 69° 04’. Alto, se levanta en el cordon de Quimsachata, limitáneo con Bolivia, hácia el SE de la laguna de Chungára. 88, IV, p. 82.
'''Ancovinto''' (Caserío) 19° 25’ 68° 36’. Pequeño, se encuentra en la falda W de la sierra de Yarina, a corta distancia hácia el NE del pueblo de Cariquima. 134; i 156.
'''Ancuaque''' (Lugarejo) 19° 32’ 68° 45’. Pequeño, con cultivos, se encuentra en la quebrada de Torani, a 3 horas de camino con tropas, hácia el SW del pueblo de Cariquima. 2, 7, p. 226; 2, 8, p. 243; 77, p. 6; 134; i 156; punto cultivado en 95, p. 51; i paraje en 116, p. 218; i '''Anquage''' en 140, pl, XLVII de Paz Soldan (1865).
'''Ancuchulpe''' (Caserío) 17° 46’ 69° 44’. Pequeño, se encuentra en la quebrada de Caracarani, a corta distancia al N de la villa de Tacora. 156.
'''Ancuchulpe''' (Tambo) 17° 32’ en 134.– Véase '''Umaguaichu'''.
'''Ancud''' (Bahía de) 41° 48’ 73° 50’. No obstante sus aparentes proporciones, se halla mui restrinjida por los embancamientos que ha esperimentado, especialmente en su parte E, encontrándose el surjidero a 0,7 kilómetro al NW del muelle, el que protejia en años pasados, una dársena para embarcaciones menores i que los embancamientos ya dichos, han hecho accesible solamente desde media marea creciente, hasta media marea vaciante; se abre entre selvosas i pintorescas alturas, en la parte N de la isla de Chiloé. Era llamada Lapi por los indíjenas, cuando el descubrimiento de Chiloé, fué apellidada despues '''Lacui''' por el nombre de la península que la cierra por el W, enseguida puerto del '''Ingles''', por haber surjido en ella algunos corsarios en 1601, cambiándolo el Gobierno Español por el de '''San Cárlos''' en 1767 i tomando por fin el nombre actual el 18 de julio de 1834; el 10 de agosto de 1828, se habilitó el puerto, para que pudiesen internarse mercaderías estranjeras. 1, VIII, p. 15 i 18; XXI, p. 21, 294 i 303; i XXV, p. 305 i carta 93; 61, XXXIX, p. 8; i 156.
'''Ancud''' (Canal) 45° 50’ en 54, p. 22 (Williams, 1843).– Véase '''Alejandro'''.
'''Ancud''' (Ciudad) 41° 52’ 73° 49’. Compuesta de edificios de madera, pintados de vivos colores, repartida principalmente en dos secciones separadas por una suave quebrada; la alta, tendida como en anfiteatro, sobre las laderas de las verdosas colinas, de 18 a 24 m de altura sobre la bahía, con calles rectas, de N a S i de E a W, contiene la plaza mayor, los edificios de la intendencia, la catedral i la parte mejor edificada, mientras que la parte baja, alrededor de la playa, con calles tortuosas i pendientes, tiene los edificios de aduana, servicio mirítimo, bodegas, almacenes de depósito de mercaderías, muelles etc i se encuentra en la parte S i W de la punta Hueihuen rodeada por selvosas i pintorescas alturas, en la costa S de la bahía de aquel mismo nombre; su clima en mui sano, aunque lluvioso, su temperatura no baja de 0° C en invierno, ni sube de 22° C en verano, habiendose anotado, en 23 años de observaciones, 2 092 mm como promedio anual de agua caida. El paraje i contornos de la ciudad, habian permanecido casi enteramente desiertos, hasta que en 1759 se hicieron reconocer, con el objeto de establecer aquí una poblacion, lo cual efectuó el gobernador de Castro, don Cárlos Beranger, en conformidad a la real cédula de 20 de agosto de 1768, fundando la ciudad al año siguiente, con los pobladores de Chacao, con el nombre de villa de '''San Cárlos de Chiloé''' i confiriéndosele el título de ciudad de '''Ancud''', del nombre de la reduccion indíjena que la poblaba en 1558, poi lei de 4 de julio de 1834. 1, VIII, p. 19; i XXI, p. 299 i carta 69; 63, p. 498; 103, p. 99; 115, pl. 89; 155, p. 28; I 156 I San '''Carlos de Chiloé''' en 1, XIII, p. 252 (Moraleda, 1796); 3, I, p. 93 (Alcedo, 1786); i 62, I, p. 14.
'''Ancud''' (Golfo de) 42° 00’ 73° 00’. Con bloques erráticos en las orillas de las islas i aun en sus cimas, sobre todo frente a las entradas de los esteros de la costa E, con 360 a 435 m de profundidad en su centro, queda encerrado entre el continente i la costa E de la parte N de la isla de Chiloé; frente a la punta Chilen, se encuentra la marea que entra por el canal de Chacao con la del golfo del Corcovado, formando en el banco del nombre de la punta, una mareta o raya mui peligrosa para la navegacion, especialmente si los vientos concurren con mareas de direccion contraria. 1, VIII, p. 45 i 99; p. 365; XXIX, p. 344 i carta 157; i XXXI, carta 148; 155, p. 30; I 156.
'''Ancud''' (Punta) 52° 44’ 73° 48’. Se proyecta en la parte S del canal Smyth, desde la costa W a corta distancia al NE de la bahía Sholl. 1, XXVI, carta 111; 47, 2ª serie, pl. 36; i 156.
'''Ancud''' (Surjidero de) 41° 51’ 73° 51’. Para buques de menos de 4 m de calado, formado por una pequeña escotadura del banco de San Antonio, se encuentra en la parte E de la bahía de aquel nombre. 1, XXI, p. 303; i 60, p. 363.
'''Andacaba''' (Mineral) 24° 55’ 69° 11’. Se encuentra a 3 577 m de altitud, en la falda W de la sierra de Varas hácia el NE de Cachinal de la Sierra. 137, carta III de Darapsky (1900); i 156.
'''Andacollito''' (Lugarejo) 30° 00’ 70° 38’. Se encuentra en la márjen S del rio de Elqui, a un kilómetro hácia el S de la villa de Diaguitas. 63, p. 157; i 68, p. 31; i aldea en 101, p. 195.
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