Wikilibros eswikibooks https://es.wikibooks.org/wiki/Portada MediaWiki 1.39.0-wmf.21 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikilibros Wikilibros discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Accesorio Accesorio discusión Accesorio definición Accesorio definición discusión Español/Ortografía/Uso de "ción" y "cción" 0 3400 405035 359223 2022-07-20T16:53:12Z 2800:484:3591:EF00:4D50:5627:620C:AD16 wikitext text/x-wiki Para decidir si se debe usar “ción” o “cción” la regla de uso para muchas personas es simplemente :Se usa “ción” cuando se pronuncia [zĭón]/[sĭón] y se usa “cción” cuando se pronuncia [k.zĭón]/[k.sĭón].♡ Sin embargo, muchos hispanohablantes nativos o extranjeros tienen problemas para decir si una palabra (usualmente un nombre deverbal) que porta el sufijo -ción se escribe con una o con dos "c". Un método simple para recordar si hemos de escribir dos veces la "c" es el siguiente: *Los nombres acabados en ''-cción'' tienen en su misma familia otras palabras (a menudo adjetivos en ''-ivo'') que llevan ''-ct-'' o ''-ch-.'' Así, en la familia de ''acción'' están ''actuar'' y ''activo''; en la de ''reacción'' está ''reactor''; en la de ''satisfacción'', ''satisfecho.'' *Los nombres acabados en ''-ción'' (con una sola "c") tienen en su familia verbos y adjetivos que llevan una sola ''-d-'' o ''-t-.'' Así, ''adición'' ('suma') tiene en su familia ''aditivo'', mientras que ''adicción'' ('dependencia') tiene en su familia ''adictivo.'' Como regla general: *Las palabras terminadas en ción se escriben con c cuando el vocablo tiene uno afín terminado en dor o tor. Por ejemplo: constructor-construcción; fundador-fundación, productor-producción, orador-oración *Las palabras terminadas en cción se escriben con c. Por ejemplo: fracción, protección, lección, acción. *Por otro lado, el panorama se complica además por la existencia del sufijo ''-sión'', homófono de ''-ción'' en la mayor parte del ámbito del español, y de la terminación ''-xión'', de idéntico sonido que ''-cción''. Por ejemplo, ''conexión'', que tiene en su familia ''conectar'', y que muchos hispanohablantes podrían interpretar erróneamente como ''*conección''. 3ct42114w2j51lwrpjfi3ljcxxkhlz9 405036 405035 2022-07-20T16:54:50Z Tigerzeng 102345 Undid edits by [[Special:Contribs/2800:484:3591:EF00:4D50:5627:620C:AD16|2800:484:3591:EF00:4D50:5627:620C:AD16]] ([[User talk:2800:484:3591:EF00:4D50:5627:620C:AD16|talk]]) to last version by SeroBOT wikitext text/x-wiki Para decidir si se debe usar “ción” o “cción” la regla de uso para muchas personas es simplemente :Se usa “ción” cuando se pronuncia [zĭón]/[sĭón] y se usa “cción” cuando se pronuncia [k.zĭón]/[k.sĭón]. Sin embargo, muchos hispanohablantes nativos o extranjeros tienen problemas para decir si una palabra (usualmente un nombre deverbal) que porta el sufijo -ción se escribe con una o con dos "c". Un método simple para recordar si hemos de escribir dos veces la "c" es el siguiente: *Los nombres acabados en ''-cción'' tienen en su misma familia otras palabras (a menudo adjetivos en ''-ivo'') que llevan ''-ct-'' o ''-ch-.'' Así, en la familia de ''acción'' están ''actuar'' y ''activo''; en la de ''reacción'' está ''reactor''; en la de ''satisfacción'', ''satisfecho.'' *Los nombres acabados en ''-ción'' (con una sola "c") tienen en su familia verbos y adjetivos que llevan una sola ''-d-'' o ''-t-.'' Así, ''adición'' ('suma') tiene en su familia ''aditivo'', mientras que ''adicción'' ('dependencia') tiene en su familia ''adictivo.'' Como regla general: *Las palabras terminadas en ción se escriben con c cuando el vocablo tiene uno afín terminado en dor o tor. Por ejemplo: constructor-construcción; fundador-fundación, productor-producción, orador-oración *Las palabras terminadas en cción se escriben con c. Por ejemplo: fracción, protección, lección, acción. *Por otro lado, el panorama se complica además por la existencia del sufijo ''-sión'', homófono de ''-ción'' en la mayor parte del ámbito del español, y de la terminación ''-xión'', de idéntico sonido que ''-cción''. Por ejemplo, ''conexión'', que tiene en su familia ''conectar'', y que muchos hispanohablantes podrían interpretar erróneamente como ''*conección''. 5te1qo38ejzn0ciybx4x0fisumiscjk Programación en JavaScript/Introducción 0 10154 405059 404543 2022-07-20T21:28:38Z Savh 35227 Revertidos los cambios de [[Special:Contributions/27.123.138.45|27.123.138.45]] ([[User talk:27.123.138.45|disc.]]) a la última edición de [[User:JackPotte|JackPotte]] wikitext text/x-wiki <noinclude>{{Navegador|libro=Programación en JavaScript |actual=Introducción |anterior= |siguiente=Variables }}</noinclude> El JavaScript es un lenguaje de programación ampliamente utilizado en el mundo del desarrollo web por ser muy versátil y potente, tanto para la realización de pequeñas tareas como para la gestión de complejas aplicaciones. Además, ha saltado el ámbito de la web, y también podemos encontrarlo en otros entornos, como es el lenguaje ActionScript de Macromedia, que acompaña al sistema Flash. JavaScript es un lenguaje interpretado que, al contrario de las aplicaciones normales, que son ejecutadas por el sistema operativo, es ejecutado por el navegador que utilizamos para ver las páginas. Eso hace que podamos desarrollar aplicaciones de muy diverso tipo, desde generadores de HTML, comprobadores de formularios, etc..., hasta programas que gestionen las capas de una página. Pueden desarrollarse incluso aplicaciones que permitan poder tener capas en una página como si fueran ventanas, y dar la sensación de estar trabajando con una aplicación con interfaz de ventanas. JavaScript no es el único lenguaje que podemos encontrar en la web. También tenemos a su gran contrincante: Visual Basic Script. Este lenguaje, desarrollado por Microsoft, está basado en el lenguaje Basic de esta empresa, pero desgraciadamente sólo puede utilizarse en el navegador Internet Explorer. Si queremos que nuestras páginas dinámicas puedan ser vistas desde cualquier navegador y sistema operativo, la elección más adecuada es sin lugar a dudas JavaScript. == ¿Qué podemos hacer con JavaScript? == *Páginas dinámicas (DHTML) *Comprobación de datos (Formularios) *Uso de los elementos de la página web *Intercambiar información entre páginas web en distintas ventanas *Manipulación de gráficos, texto, etc... *Comunicación con plug-ins: Flash, Java, Shockwave, etc... == Características de JavaScript == JavaScript comparte muchos elementos con otros lenguajes de alto nivel. Hay que tener en cuenta que este lenguaje es muy semejante a otros como C, Java o PHP, tanto en su formato como en su sintaxis, aunque por supuesto tiene sus propias características definitorias. JavaScript es un lenguaje que diferencia entre mayúsculas y minúsculas, por lo que si escribimos alguna expresión en minúsculas, deberemos mantener esa expresión en minúsculas a lo largo de todo el programa. Si escribimos esa misma expresión en mayúsculas, será una expresión diferente a la primera. Esto es así en la mayoría de los lenguajes de este tipo, como PHP. Otra característica es que podemos encerrar las expresiones que escribamos con una serie de caracteres especiales. Estos caracteres se denominan operadores y sirven tanto para encerrar expresiones como para realizar trabajos con ellas, como operaciones matemáticas o de texto. Los operadores que permiten encerrar expresiones deben abrirse siempre. '(', '{' y '[' y deben cerrarse con sus correspondientes ')', '}' y ']', respectivamente. Como JavaScript es un lenguaje de formato libre, podemos escribir las líneas de código de la forma que consideremos mejor, aunque por supuesto debemos escribir siempre de la forma correcta. Por ejemplo, podemos escribir las líneas con un número variable de espacios: variable = "hola"; variable="hola"; variable ="hola"; variable= "hola" ; Esto significa que podemos añadir tabuladores al inicio de la línea para justificar los párrafos de código. También podemos romper las líneas de texto si son demasiado largas: document.write("Muy \ buenas"); Pero no podemos hacer esto: document.write \ ("Muy buenas"); Sólo podemos romper cadenas de texto, no instrucciones. En ocasiones tenemos que escribir algunos caracteres especiales llamados "de escape", porque en ocasiones hay que utilizar algunos caracteres no imprimibles, como por ejemplo: document.write ("Tú y yo somos \"programadores\"."); Podemos ver que al introducir comillas dobles dentro de la cadena de caracteres, debemos añadir la barra invertida '\' para escapar las propias comillas, aunque esta misma expresión se podía haber escrito así: document.write ("Tú y yo somos 'programadores'."); Otro aspecto importante de JavaScript es la necesidad o no de utilizar el punto y coma ';' al final de las instrucciones. Este operador sólo sirve para delimitar las instrucciones, pero aunque su uso es obligatorio en la mayoría de los lenguajes, es opcional en JavaScript. Si usamos este operador, podemos incluir varias sentencias en la misma línea de código, y si no lo usamos, sólo podemos escribir una sentencia cada vez. De todas formas, aconsejamos usar el punto y coma porque en otros lenguajes como PHP o Java, este operador es obligatorio. <noinclude>{{Navegador|libro=Programación en JavaScript |actual=Introducción |anterior=Índice |siguiente=Variables }}</noinclude> [[en:JavaScript/Introduction]] [[fr:Programmation JavaScript/Introduction]] [[it:JavaScript/Introduzione]] [[pt:Javascript/Introdução]] fr6ykrv1k9vxrp4xhuylnwen7kyc5ss Carreras con vallas/Historia 0 33027 405056 404556 2022-07-20T21:27:02Z Savh 35227 Revertidos los cambios de [[Special:Contributions/148.102.113.255|148.102.113.255]] ([[User talk:148.102.113.255|disc.]]) a la última edición de [[User:Savh|Savh]] wikitext text/x-wiki === Historia === Los antecedentes históricos de estas carreras se encuentran en la universidad de Oxford donde en 1850 organizaron una carrera en la que había de superar 10 vallas. En el año 1888, Francia ajusta la distancia a 110 m, con ello quedaron fijadas definitivamente las características esenciales de la prueba. La prueba de los 110 m vallas en su modalidad masculina forma parte del programa de los juegos olímpicos de la era moderna desde su primera edición celebrada en atenas en 1896. La prueba de 100 m vallas, disputada en la rama femenina, hace parte del programa de los juegos olímpicos desde Munich, 1972. La prueba de 400 m vallas en la rama masculina hace su aparición en el programa olímpico en parís, 1900. En la prueba de 400 m vallas Edwin Corley Moses fue dos veces campeón olímpico, en 1976 y 1984, y batió en cuatro ocasiones el récord mundial de la modalidad. La prueba de 400 m vallas en la rama femenina ingresa al programa olímpico en los ángeles en 1984. === Historia de las carreras de vallas en Colombia === La carrera con vallas en Colombia se conoce desde 1938 cuando Cecilia Navarrete corre los 80 m en varones Carlos Olano corre los 110 m con vallas en 1941 en Bogotá. Jaime Aparicio es el primer Colombiano en ganar una medalla de Oro a nivel internacional en 400 m vallas durante los II juegos bolivarianos de Lima 1947. Otros deportistas destacados en esta disciplina son Paulo Villar de santa marta y Llimi Rivas de Antioquia. En la categoría femenina, Brigitte Merlano y Ximena Restrepo De Antioquia. [[Categoría:Carreras con vallas]] ih93w64dp4yxlt8bkq6did8mbh9vtg6 Carreras de medio fondo y fondo/Página de edición 0 33183 405057 404550 2022-07-20T21:28:16Z Savh 35227 Revertidos los cambios de [[Special:Contributions/190.28.199.204|190.28.199.204]] ([[User talk:190.28.199.204|disc.]]) a la última edición de [[User:SeroBOT|SeroBOT]] wikitext text/x-wiki {{EVD|Carreras de medio fondo y fondo}} {{EVDestado|0|8|100|80|0|0|0}} 08zovvy689sldigss3b2s7jcsfak6q5 Italiano/Vocabulario/Palabras y frases básicas 0 33295 405058 404549 2022-07-20T21:28:31Z Savh 35227 Revertidos los cambios de [[Special:Contributions/2800:200:F420:1D58:BCCF:EC6C:2D1F:94EA|2800:200:F420:1D58:BCCF:EC6C:2D1F:94EA]] ([[User talk:2800:200:F420:1D58:BCCF:EC6C:2D1F:94EA|disc.]]) a la última edición de [[User:37.159.84.153|37.159.84.153]] wikitext text/x-wiki == Vocabulario básico == {| class="wikitable sortable" !Italiano !! Español |- | Sì || Sí |-si | No, Non || No |-buenas noches buongiorno | Per favore || Por favor |- | Grazie || Gracias |- | Molte grazie || Muchas gracias |- | Prego ''o'' Non c'è di che ''o'' Di niente|| De nada |- | Mi dispiace, Scusa ''O'' Scusi (Formal) || Perdón |- | Non capisco ''O'' Non ho capito || No entiendo |- | Buona fortuna || Buena suerte |- | Quando? || ¿Cuándo? |- | Quanto? || ¿Cuánto? |- | Io sono || Yo soy |- | Silenzio || Silencio |- | Andiamo || Vamos |- | Puoi ripetere per favore? || ¿Puedes repetir por favor? |- | Molto bene || Muy bien |- | Che cos'è questo? || ¿Qué es esto? |- | Dov'è? o Dove sta? || ¿Dónde está? |- | Sei molto gentile || Eres muy gentil |- | Chi lo sa? (o simplemente "Chi sa") || ¿Quién sabe? |- | Come ti chiami? || ¿Cómo te llamas? |- | Mi chiamo|| Me llamo |- | Quanti anni hai? || ¿Cuántos años tienes? |- | Ho quindici anni || Tengo quince años |- | Quanti mi dai? || ¿Cuántos me puedes dar? |} === Saludos === {| class="wikitable sortable" !Italiano !! Español |- | Ciao || Hola o adiós |- | Buongiorno || buenos días |- | Buon pomeriggio || Buenas tardes |- | Per favore || Por favor |- | Buona sera || Buenas noches |- | Buona notte/ notte || Buenas noches (cuando te vas a dormir) |- | Arrivederci || Hasta pronto / adiós (modo formal) |- |- | Ci vediamo/ ci vediamo dopo || Nos vemos / nos vemos luego (hasta luego) |- | come stai? || ¿cómo estás? |} === Números ordinales === {| class="wikitable sortable" !Italiano !! Español |- | Primo || Primero |- | Secondo|| Segundo |- | Terzo || Tercero |- | Quarto || Cuarto |- | Quinto || Quinto |- | Sesto || Sexto |- | Settimo|| Séptimo |- | Ottavo || Octavo |- | Nono || Noveno |- | Decimo || Décimo |- | Undicesimo || Undécimo |- | Dodicesimo || Duodécimo |- | Tredicesimo || Trigésimo |- | Quattordicesimo || Quadragésimo |- | Quindicesimo || Quincuagésimo |- | Sedicesimo || Sexagésimo |- | Diciassettesimo || Septuagésimo |- | Diciottesimo || Octogésimo |- | Diciannovesimo || Nonagésimo |- | Ventesimo || Vigésimo |} === Colores === {| class="wikitable sortable" !Italiano !! Español |- | Bianco || Blanco |- | Nero|| Negro |- | Blu||Azul |- | Azzurro|| celeste |- | Rosso|| Rojo |- | Marrone|| Marrón/Café |- | Ciano|| Cian |- | Verde|| Verde |- | Grigio|| Gris |- | Magenta|| Magenta |- | Arancione|| Anaranjado |- | Rosa|| Rosado |- | Viola|| Violeta |- | Giallo || Amarillo |- | Argento || plata |} [[Categoría:Italiano]] [[ca:Italià/Vocabulari/Paraules bàsiques i frases]] [[en:Italian/Vocabulary/Basic Words and Phrases]] b28o0ke9ps44vm6vmgn27ei5fkvvznj Nueva constitución de Chile/Comisión 4 0 61152 405048 404972 2022-07-20T21:24:03Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Comision 4 Derechos Fundamentales]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 4]]: Subpágina wikitext text/x-wiki = Integrantes de la comisión = * [https://en.wikipedia.org/wiki/Janis_Meneses Janis Meneses Palma] * [https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A9sar_Valenzuela_Maass César Valenzuela Maass] * [https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_integrantes.aspx?prmID=28 Cristián Ortiz Moreno] * [https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_integrantes.aspx?prmID=28 Natalia Pinto Flores] * [https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_integrantes.aspx?prmID=28 Aylen Velásquez Valenzuela] * [https://www.cconstituyente.cl/comisiones/comision_integrantes.aspx?prmID=28 Claudia López Guzmán] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Damaris%20Abarca Damaris Abarca González] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Benito%20Baranda Benito Baranda Ferrán] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Barcel%C3%B3 Luis Barceló Amado] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Adriana%20Cancino Adriana Cancino Meneses] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Roc%C3%ADo_Cantuarias Rocío Cantuarias Rubio] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Claudia_Castro_Guti%C3%A9rrez.jpg Claudia Castro Gutiérrez] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Roberto_Celed%C3%B3n_Fern%C3%A1ndez Roberto Celedón Fernández] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile Aurora Delgado Vergara] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Gaspar_Dom%C3%ADnguez Gaspar Domínguez Donoso] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Patricio_Fern%C3%A1ndez Patricio Fernández Chadwick] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Javier%20Fuchslocher Javier Fuchslocher Baeza] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Dayyana_Gonz%C3%A1lez Dayyana González Araya] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Lidia_Gonz%C3%A1lez Lidia González Calderón] * [https://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADa_Pikachu Giovanna Grandón Caro] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Felipe_Harboe Felipe Harboe Bascuñán] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile Natalia Henríquez Carreño] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Basti%C3%A1n_Labb%C3%A9 Bastián Labbé Salazar] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Elsa_Labra%C3%B1a Elsa Labraña Pino] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Francisca%20Linconao Francisca Linconao Huircapán] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Isabella%20Mamani Isabella Mamani Mamani] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Teresa%20Marinovic Teresa Marinovic Vial] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Valentina%20Miranda Valentina Miranda Arce] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile Katerine Montealegre Navarro] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_Moreno_Echeverr%C3%ADa Alfredo Moreno Echeverría] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile Matías Orellana Cuellar] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Jos%C3%A9_Ossand%C3%B3n_Lira Manuel Ossandón Lira] * [https://es.wikipedia.org/wiki/B%C3%A1rbara_Rebolledo Bárbara Rebolledo Aguirre] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile María Magdalena Rivera Iribarren] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile Mariela Serey Jiménez] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Convencionales_constituyentes_de_Chile Fernando Tirado Soto] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Tatiana%20Urrutia Tatiana Urrutia Herrera] = Artículos = == Derechos fundamentales y garantias == ==== Art.17 ==== 1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana,universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. 2. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza. ==== Art.18 ==== 1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente. 2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos. 3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables. ==== Art.19 ==== 1. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización. 2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales. 3. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley. ==== Art.20 ==== 1. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio. 2. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad. ==== Art.21 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. 2. Ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ==== Art.22 ==== Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello. ==== Art.23 ==== Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni sometida a desplazamiento forzado. ==== Art.24 ==== 1. Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad,crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial. 2. La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables. 3. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno. 4. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral. 5. El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad. ==== Art.25 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud. 2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales,con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración. 3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado. 4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza,clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad,condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos. 5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o motivo. ==== Art.26 ==== 1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. 2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social. 3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos. 4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez es de la más alta prioridad para el Estado y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de su integridad personal, sea que la violencia provenga de las familias, del Estado o de terceros. 5. La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado, su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia en su contra y la promoción y protección efectiva de sus derechos.El Estado asegurará por medio de este sistema que, ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación. ==== Art.27 ==== 1. Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. 2. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan,actuando con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla,así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas,considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse. ==== Art.28 ==== 1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. 2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural. 3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán,coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. 4. La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos. 5. El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida. ==== Art.29 ==== El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. ==== Art.30 ==== 1. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena. 2. El Estado debe asegurar un trato digno con pleno respeto a sus derechos humanos y los de sus visitas. 3. Las mujeres y personas gestantes tienen derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hija o hijo, teniendo en consideración el interés superior de niñas, niños y adolescentes. 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria. ==== Art.31 ==== 1. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna. 2. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica. ==== Art.32 ==== 1. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración social. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a este fin. 2. El Estado creará organismos que, con personal civil y técnico, garanticen la inserción e integración penitenciaria y pospenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estarán reguladas por ley. ==== Art.33 ==== 1. Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. 2. Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan. ==== Art.34 ==== Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivo se individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vinculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones,jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así́ lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. ==== Art.35 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. 2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. 3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto delos derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas,considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional. 4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación,inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución.Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada,considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. 5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios. 6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza. 7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive. ==== Art.36 ==== 1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes. 2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones. 3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro. 4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país. 5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley. 6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión. 7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. 8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa,pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación. ==== Art.37 ==== 1. El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades,los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro. 2. Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra,la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado. 3. Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad. 4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución deformación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales. 5. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación. 6. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley. ==== Art.38 ==== Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a travésde oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas. ==== Art.39 ==== El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación,la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica. ==== Art.40 ==== Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el auto cuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual. ==== Art.41 ==== 1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. 2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. 3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación. ==== Art.42 ==== Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación dela política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante. ==== Art.43 ==== 1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. 2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional. 3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley. ==== Art.44 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental. 2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. 3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población. 4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas. 5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación. 6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley. 7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema. 8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud. 9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema. 10. El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo. 11. El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento. ==== Art.45 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. 2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular,asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados. 3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema. 4. Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participaren la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley. ==== Art.46 ==== 1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho acondiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo. 2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias. Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor. 3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal. 4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados. 5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad. 6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignasen el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social. 7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. 8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso,humillante o denigrante. ==== Art.47 ==== 1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a las indicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. 2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores. 3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros. 4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley. 5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores. 6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley. 7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población. 8. No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas. ==== Art.48 ==== Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. ==== Art.49 ==== 1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. 2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados,procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen. ==== Art.50 ==== 1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. 2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. 3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados. ==== Art.51 ==== 1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. 2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley. 3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección. 4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley. 5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedirla especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley. ==== Art.52 ==== 1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad. 2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna. 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal. 4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos,bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria. 5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat. ==== Art.53 ==== 1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios. 2. Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos. ==== Art.54 ==== 1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables. 2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable. 3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos. 4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país. ==== Art.55 ==== El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales. ==== Art.56 ==== 1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud. 2. El Estado garantiza en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente. ==== Art.57 ==== 1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones. 2. El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos. ==== Art.58 ==== La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento. ==== Art.59 ==== 1. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. 2. El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos. 3. Asimismo, regula y fomenta una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental. 4. La infraestructura energética es de interés público. 5. El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo. ==== Art.60 ==== 1. Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantiza su ejercicio en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas. 2. El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas. 3. La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones. ==== Art.61 ==== 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. 3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. 4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos. ==== Art.62 ==== Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad y de sus proyectos de vida ==== Art.63 ==== Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará una política de prevención, sanción y erradicación de dichas prácticas. Asimismo, garantizará la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas. ==== Art.64 ==== 1. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. 2. El Estado garantiza su ejercicio a través de leyes, acciones afirmativas y procedimientos. ==== Art.65 ==== 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias. 2. Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas. ==== Art.66 ==== Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe. ==== Art.67 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. 2. Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado. 3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. 4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. ==== Art.68 ==== 1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna. 2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida. 3. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. 4. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho,incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado. ==== Art.69 ==== Toda persona tiene derecho a la libertad ambulatoria y a la libre circulación, a residir, permanecer y trasladarse en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de él. La ley regulará el ejercicio de este derecho. ==== Art.70 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir su ejercicio, salvo en los casos y formas que determine la ley. 2. Los recintos privados son inviolables. La entrada, el registro o el allanamiento solo se podrán realizar con orden judicial previa, salvo las hipótesis de flagrancia que establezca la ley. 3. Toda documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, la captura, la apertura, el registro o la revisión solo se podrá realizar con orden judicial previa. ==== Art.71 ==== 1. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado,así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas. 2. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas. ==== Art.72 ==== 1. Toda persona tiene derecho a asociarse sin permiso previo. 2. Este comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios. 3. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad con la ley. 4. La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y de las Fuerzas Armadas. ==== Art.73 ==== 1. El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas y fomenta su desarrollo, conforme al principio de ayuda mutua. 2. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones o en otras formas de organización. La ley regulará su creación y funcionamiento, garantizando su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. ==== Art.74 ==== Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público,nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus integrantes, promover la credibilidad y representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley. ==== Art.75 ==== 1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo. 2. Las reuniones en lugares de acceso público solo podrán restringirse en conformidad con la ley. ==== Art.76 ==== 1. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado. 2. La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a la solicitud, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho. ==== Art.77 ==== Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las condiciones que establezca la ley. ==== Art.78 ==== 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. 2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. 4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. 6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada. ==== Art.79 ==== 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho delos pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva. ==== Art.80 ==== 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza. 2. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores. ==== Art.81 ==== 1. Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable. 2. El Estado protegerá el ejercicio de estos derechos, mediante procedimientos eficaces y un órgano con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley. ==== Art.82 ==== 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. 2. No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley. ==== Art.83 ==== 1. Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. 2. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. 3. Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida. La ley regulará el ejercicio de este derecho, con respeto a la libertad de expresión. ==== Art.84 ==== El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. ==== Art.85 ==== 1. Existirán medios de comunicación e información públicos, en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población. 2. Estos medios serán pluralistas, descentralizados y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del Gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios técnicos y de idoneidad. ==== Art.86 ==== 1. Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y alas tecnologías de la información y comunicación. 2. El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas, a los servicios básicos de comunicación. 3. Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber. 4. El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras. 5. El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por la ley. 6. La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial. 7. Corresponderá a la ley determinar la utilización y el aprovechamiento del espectro radioeléctrico. ==== Art.87 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. Este derecho comprende la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder,ser informada y oponerse al tratamiento de ellos, y a obtener su rectificación,cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley. 2. El tratamiento de datos personales solo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos. ==== Art.88 ==== Toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley. ==== Art.89 ==== 1. Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género. 2. Las obligaciones, las condiciones y los límites en esta materia serán determinados por ley. ==== Art.90 ==== Toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegura que toda persona pueda ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto. ==== Art.91 ==== Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar el tiempo libre. ==== Art.92 ==== 1. Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como a disfrutar de sus beneficios. 2. Asimismo, tiene derecho a la identidad cultural y a conocer y educarse en las diversas culturas. 3. Igualmente, tiene derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. 4. El Estado promueve, fomenta y garantiza la interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas materiales e inmateriales y el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad. 5. Además, debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. 6. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. ==== Art.93 ==== La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección. ==== Art.94 ==== El Estado fomenta el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias. ==== Art.95 ==== 1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor. 2. Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley. ==== Art.96 ==== 1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios. 2. El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales,sociales y territoriales. Asimismo, promueve su acceso equitativo y abierto, lo que comprende el intercambio y la comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma más amplia posible. 3. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio. ==== Art.97 ==== 1. La Constitución garantiza la libertad de investigación. 2. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. 3. El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país. 4. La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento. ==== Art.98 ==== Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación,responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. ==== Art.99 ==== 1. El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias. 2. La ley regulará la composición, las funciones, la organización y los demás aspectos de este órgano. ==== Art.100 ==== Toda persona y pueblo tiene derecho a comunicarse en su propia lengua o idioma y a usarlas en todo espacio. Ninguna persona o grupo será discriminado por razones lingüísticas. ==== Art.101 ==== El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación. ==== Art.102 ==== 1. El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, adoptará medidas positivas para la recuperación, la revitalización y el fortalecimiento del patrimonio cultural indígena. 2. Asimismo, reconoce el patrimonio lingüístico constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que son objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables. 3. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la repatriación de sus objetos de cultura y restos humanos. El Estado adoptará mecanismos eficaces para su restitución y repatriación. A su vez, garantiza el acceso a su patrimonio, incluyendo objetos de su cultura, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo. ==== Art.103 ==== 1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. 2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza. ==== Art.104 ==== Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. ==== Art.105 ==== Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida. ==== Art.106 ==== La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza. ==== Art.107 ==== 1. Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales. 2. El ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños, el régimen de responsabilidad aplicable y el acceso a otros espacios naturales, serán establecidos por ley. ==== Art.108 ==== 1. Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes. 2. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos. 3. Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso, conforme a la ley. 4. El Estado asegura el derecho a asesoría jurídica gratuita e íntegra, por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley. 5. Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección. Además, debe procurar crear todas las condiciones necesarias para elresguardo de sus derechos.6. El Estado debe garantizar que los órganos que intervienen en el procesorespeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural. 7. Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselos por sí mismas. 8. El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental. ==== Art.109 ==== 1. Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, en la ley y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. 2. Dicho proceso se realizará ante el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en igualdad de condiciones y dentro de un plazo razonable. 4. Las sentencias serán fundadas, asegurando la procedencia de un recurso adecuado y efectivo ante el tribunal que determine la ley. 5. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado. 6. En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad. 7. Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición. 8. La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso. 9. Los procedimientos judiciales serán establecidos por ley. ==== Art.110 ==== 1. Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y la ley. 2. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante. 3. La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deben informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Tendrá derecho a comunicarse con su abogado o con quien estime pertinente. 4. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso debe constar en un registro público. 5. Se prohíbe la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios. ==== Art.111 ==== Toda persona tiene derecho a las siguientes garantías procesales penales mínimas: a) Que toda actuación de la investigación o procedimiento que le prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere previa autorización judicial. b) Conocer los antecedentes de la investigación seguida en su contra, salvo las excepciones que la ley señale. c) Que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. d) Que no se presuma de derecho la responsabilidad penal. e) Ser informada, sin demora y en forma detallada, de sus derechos y causa de la investigación seguida en su contra. f) Guardar silencio y no ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. No podrán ser obligados a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil y demás personas que señale la ley. g) Que su libertad sea la regla general. Las medidas cautelares personales son excepcionales, temporales y proporcionales, debiendo la ley regularlos casos de procedencia y requisitos. h) No ser sometida a un nuevo procedimiento, investigación o persecución penal por el mismo hecho respecto del cual haya sido condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada. i) Ser sancionada de forma proporcional a la infracción cometida. j) Que no se le imponga la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes. k) Que no se le imponga como pena la pérdida de los derechos previsionales. l) Que la detención o la internación de adolescentes se utilice solo de forma excepcional y durante el período más breve que proceda y conforme a lo establecido en esta Constitución, la ley y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. ==== Art.112 ==== 1. Ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito según la legislación vigente en aquel momento. 2. Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado. 3. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté descrita de manera clara y precisa en ella. 4. Lo establecido en este artículo también será aplicable a las medidas de seguridad. ==== Art.113 ==== 1. Un órgano desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda. 2. La ley determinará la organización, las áreas de atención, la composición y la planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado. == Nacionalidad y ciudadanía == ==== Art.114 ==== 1. Son chilenas y chilenos quienes: a) Hayan nacido en el territorio de Chile. Se exceptúan las hijas y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena, en conformidad con la Constitución y las leyes. b) Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. c) Obtengan carta de nacionalización de conformidad con la ley. d) Obtengan especial gracia de nacionalización por ley. 2. No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la carta de nacionalización chilena. 3. Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos y naciones indígenas del país. 4. La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, sus hijas e hijos. ==== Art.115 ==== 1. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad en la forma y las condiciones que señala este artículo. La ley podrá crear procedimientos más favorables para la nacionalización de personas apátridas. 2. La nacionalidad chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad. ==== Art.116 ==== 1. La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida: a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas,niños y adolescentes. c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia. 2. En el caso de la letra a), la nacionalidad podrá recuperarse por carta de nacionalización. En los restantes casos, podrá ser solo por ley. ==== Art.117 ==== 1. Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la ciudadanía. 2. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la ciudadanía si cesa el avecindamiento. 3. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio. ==== Art.118 ==== 1. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país. 2. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes. 3. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional. == Acciones constitucionales == ==== Art.119 ==== 1. Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal. 2. Esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable. 3. Al acoger o rechazar la acción, se deberá señalar el procedimiento judicial que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto. 4. El tribunal competente podrá en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de parte, decretar cualquier medida provisional que estime necesaria, y alzarlas o dejarlas sin efecto cuando lo estime conveniente. 5. No podrá deducirse esta acción contra resoluciones judiciales, salvo respecto de aquellas personas que no hayan intervenido en el proceso respectivo y a quienes afecten sus resultados. 6. La apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la corte de apelaciones respectiva. Excepcionalmente, este recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de cortes de apelaciones. De estimarse en el examen de admisibilidad que no existe tal contradicción, se ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la corte de apelaciones correspondiente para que, si lo estima admisible, lo conozca y resuelva. 7. Esta acción también procederá cuando por acto o resolución administrativa se prive o desconozca la nacionalidad chilena. La interposición de la acción suspenderá los efectos del acto o resolución recurrida. 8. Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo. 9. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo. ==== Art.120 ==== 1. Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes podrá concurrir por sí o por cualquiera persona en su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata. 2. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o los lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del tribunal competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Sin perjuicio de lo señalado, el tribunal deberá agotar todas las medidas conducentes a determinar la existencia y condiciones de la persona que se encuentre privada de libertad. 3. Esta acción también procederá respecto de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual, debiendo, en tal caso, adoptarse todas las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. ==== Art.121 ==== 1. Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito. 2. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado. ==== Art.122 ==== 1. Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hayan causado. 2. Si todo o parte del daño deriva de la privación de libertad, la compensación,que siempre se podrá exigir conforme al artículo anterior, será imputada a la presente indemnización. La misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño. == Defensoría del Pueblo == ==== Art.123 ==== 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley. 2. La Defensoría del Pueblo funcionará desconcentradamente en defensorías regionales, conforme a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría del Pueblo. ==== Art.124 ==== La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia. c) Realizar acciones de seguimiento y monitoreo de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos. d) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso. e) Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos. f) Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley. g) Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. h) Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia. i) Promover la formación y educación en derechos humanos. j) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley. 2. Todo órgano deberá colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, pudiendo acceder a la información necesaria y constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización, en conformidad con la ley. 3. Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones. ==== Art.125 ==== 1. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una defensora o un defensor del pueblo, quien será designado por la mayoría de quienes integren el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley. 2. Las personas propuestas por las organizaciones deberán cumplir los requisitos de comprobada idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos. 3. Quien dirija la Defensoría del Pueblo durará seis años en el ejercicio del cargo, sin reelección. Al cesar su mandato y durante los dieciocho meses siguientes no podrá optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad. 4. Gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones. Cesará en su cargo por cumplimento de su período, por condena por crimen o simple delito, renuncia, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función y por remoción. Podrá ser removido por la Corte Suprema, por notable abandono de deberes, en la forma que establezca la ley. 5. Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. ==== Art.126 ==== 1. Existirá un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos de que son titulares niñas, niños y adolescentes y velar por su interés superior. Lo anterior, conforme a esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y la legislación nacional. 2. La ley determinará la organización, las funciones y las atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. = Discusión = == Interrupción del embarazo de manera voluntaria == En 2013 comienza el primer proyecto de ley sobre la interrupción legal del embarazo como aborto terapéutico lo que provocaría una gran influencia en las elecciones que ocurrirían ese año donde incluso el tema fue parte del programa de la que posteriormente en 2014 sería la presidenta del país Michelle Bachellet.<br> El 31 de enero de 2015 ingresa al parlamento el proyecto de ley que despenaliza el aborto en 3 causales. Estas son: riesgo de vida de la madre, inviabilidad del embarazo y velación. Múltiples encuestas durante estos años señalaban que alrededor del 70% de la población chilena aprueba esta práctica en estas 3 causales. A partir de este proyecto comienza un nuevo discurso socio-cultural el cual contiene mantener la conciencia en la intimidad y los derechos sexuales que existen y los que deben existir. Por otro lado, también surgieron diversas campañas comunicacionales, movimientos, casos de mujeres que habían solicitado un aborto terapéutico, etc. En este proceso también surgieron grupos opositores al proyecto de ley, principalmente grupos conservadores, jerarquías de iglesias y otros grupos económicos del país los cuales fueron obstaculizando el proceso. Ya para el año 2017 el proyecto aún no había sido aprobado en su totalidad, por lo que el gobierno le dio prioridad a este proyecto que ya llevaba 2 años en discusión y finalmente el 2 de agosto de este mismo año se aprobó el proyecto de ley. No obstante, este mismo día se presentó un requerimiento de inconstitucionalidad por parte de los grupos más conservadores de los parlamentarios, de manera que se logró mantener hasta el 22 de agosto en discusión en el TC (tribunal constitucional) quienes finalmente en esta fecha dieron por aprobado el proyecto. En el 21 de agosto de 2018 comienza la tramitación para ingresar el proyecto de ley que buscaba modificar la ley de aborto para despenalizarlo hasta las 14 semanas de gestación. Proyecto de ley el cual fue rechazado el 30 de noviembre del mismo año con 62 votos a favor y 65 en contra. Algunos partidos a favor fueron: el Partido Socialista, Partido Comunista y Revolución Democrática. Y por otro lado en contra: Democracia Cristiana, Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional. Luego a finales del 2021 se crea una iniciativa popular de norma llamada “Será Ley”, iniciativa propuesta por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto en Chile, la propuesta tiene el fin llegar a la nueva constitución y de aportar a la regulación de los derechos sexuales y reproductivos, sobre todo con tema al aborto. A día de hoy, con la contingencia del proceso constituyente, existe aún el debate entre todos los grupos anteriormente mencionados sobre si el aborto debe ser libre en su totalidad, sin importar el tiempo del embarazo ni la causa. === Pirámide de Influencia === # Periodo 2021 - 2022: [[File:Piramide Influencia Aborto Chile.png]] = Similitudes y Diferencias con la Constitución del 1980 = En esta sección se realiza una comparación especifica de los temas principales de la comisión de derecho del borrador de la nueva constitución con respecto a lo estipulado en la constitución de 1980. == Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica == Durante la constitución del año 1980, la mayoría de los artículos establecidos fueron bajo la premisa de la dictadura militar, tales como el Art 19. 7º.- "El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", el cuál hace énfasis en las facultades que tienen las autoridades (detenciones, cárceles y condenas), la nueva constitución en su lugar, tiene como finalidad la abolición de acciones ejercidas durante el golpe militar (el artículo 26 y 27 hacen alusión a la prohibición de desaparición forzosa y amnistía). Diferencias notorias son para el caso de derecho a la vida que, durante la constitución del año 1980, se hacía explícita la pena de muerte, que fue removida en la nueva constitución, prohibiéndola (Artículo 23.- Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.) junto con el derecho a integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Indicando que ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En resumen, se siguen manteniendo las bases de los artículos decretados en la constitución del año 1980, sin embargo, se hace un énfasis explícito a la prohibición de acciones ejercidas durante la época de dictadura militar. == Derecho a la salud == La constitución del 80 presenta una estructura en relación a la salud que se ha utilizado hasta el día de hoy, la cual menciona que "Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones publicas o privadas, en la forma de condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias, cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado.", Sin embargo en la nueva constitución esto cambia radicalmente, dado que esta declara lo siguiente: "El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, publico e integrado. Estará integrado por prestadores públicos y privados. Corresponderá al estado la función de rectoría del sistema. Será financiado a través de las rentas generales de la nación, el cobro obligatorio de cotizaciones a empleados y trabajadores. La ley determinara el órgano publico encargado de administración del conjunto de fondos de este sistema.". Básicamente lo que quiere decir es que ahora se creara un sistema universal de salud, en donde ya no solo estará financiado solo por las cotizaciones de empleados y trabajadores, si no que también por fondos del estado. En este nuevo sistema existirá un órgano publico que tendrá el deber de regularizar y fiscalizar tanto a las entidades publicas como privadas, y que el estado será el rector de todo el sistema, de esta manera se espera que todos los chilenos y chilenas tendrán derecho a una salud de calidad. En términos generales, existirá mayor financiamiento y mayor regularización para los diferentes sistemas de salud existentes. == ¿Qué derechos se agregaron ahora, que en la constitución de 1980 no existían? == En la constitución del 80 se cometieron muchos delitos que pasaron desapercibidos dado que la constitución tenía muchos “vacíos Legales”, esto quiere decir que todo lo que sale en la constitución es legal, pero lo que se omite en esta, no necesariamente es ilegal, a no ser que se muestre en la misma constitución que ese hecho es ilegal. En relación a los derechos fundamentales, en el borrador de la nueva constitución se agregaron varios artículos que en la constitución de 1980 no existen y que son primordiales para garantizar el bienestar de todas las personas, algunos de estos nuevos artículos son: === Progresividad === Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. === Derechos sexuales y reproductivos === Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. === Educación Sexual Integra === Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y 3 la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual. === Desaparición Forzada === Prohibición de la desaparición forzada. Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios. t7efd4yy7lsgad4r6z71yyqiztmwwur Nueva constitución de Chile/Comisión 8 0 61160 405040 404970 2022-07-20T21:19:56Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Comisión 8]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 8]]: Subpágina wikitext text/x-wiki La comisión 8 de la [[Nueva constitución de Chile|convención constituyente]], es la encargada de dirigir y supervisar el trabajo de la Secretaria Técnica de Participación Popular, además vela que todas las etapas del proceso constituyente se cumplan, tanto los principios, como los estándares establecidos en el presente Reglamento de Participación Popular. == Integrantes de la comisión == '''Coordinador''' * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/bastian-labbe/ Sr. Bastián Labbé Salazar] '''Coordinadora''' * Sra. Paulina Valenzuela Rio '''Abogado Secretario''' * Sr. Pablo Cañón Thomas '''Abogado Ayudante''' * Gabriela Muñoz Nieto '''Secretaria Ejecutiva''' * Claudia López Guzmán '''Integrantes''' * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/cristobal-andrade/ Sr. Cristóbal Andrade León] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/francisca-arauna/ Sra. Francisca Arauna Urrutia] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/miguel-angel-botto/ Sr. Miguel Ángel Botto Salinas] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/maria-trinidad-castillo/ Sra. María Trinidad Castillo Boilet] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/maria-gabriela-calderon/ Sr. Eric Chinga Ferreira] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/dayana-gonzalez/ Sra. Dayyana González Araya] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/giovanna-grandon/ Sra. Giovanna Grandón Caro] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/elsa-labrana/ Sra. Elsa Labraña Pino] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/tomas-laibe Sr. Tomás Laibe Saez] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/tania-madariaga/ Sra. Tania Madriaga Flores] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/felipe-mena/ Sr. Felipe Mena Villar] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/valentina-miranda/ Sra. Valentina Miranda Arce] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/cristian-monckeberg/ Sr. Cristian Monckeberg Bruner] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/geoconda-navarrete/ Sra. Geoconda Navarrete Arratia] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/carolina-sepulveda/ Sra. Carolina Sepúlveda Sepúlveda] * [https://www.chileconvencion.cl/convencionales/lisette-verga/ Sra. Lisette Vergara Riquelme] == Articulos (del borrador) == Los siguientes artículos citados están sujeto a modificaciones y no necesariamente corresponden a la comisión en cuestión.<ref name="Borrador Mayo">[https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf],Propuesta de Borrador Constitucional 14 de Mayo 2022</ref> ==== Art.6 De la participación ciudadana digital ==== La ley regulará la utilización de 50 herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción. ==== Art.8 De los mecanismos de democracia directa y participación popular==== Iniciativa popular de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. ==== Art.9 De los mecanismos de democracia directa y participación popular==== Iniciativa de derogación de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. ==== Art.23 Del gobierno regional ==== En la elección de gobernadora o gobernador regional, resultará electo quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato logra al menos el cuarenta por ciento de los votos se producirá una segunda votación entre quienes hayan obtenido las dos más altas mayorías. Resultará elegido el que obtuviere la mayoría de los votos válidamente emitidos. ==== Art.42 ==== La Presidenta o Presidente será elegido por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. ==== Art.52 Del Servicio Electoral ==== En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos. En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos. ==== Art.61 De la elección de escaños reservados ==== Podrán votar por los escaños reservados para pueblos y naciones indígenas solo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral. Dicho registro será construido por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que administren los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley. == Articulos Texto Definitivo CPR-022 == Los siguientes artículos citados representan los artículos referentes a la participación popular que aparecen en la propuesta oficial de Constitución.<ref name="Propuesta Oficial">[https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-CPR-2022.pdf],Texto definitivo CPR-2022</ref> ==== Articulo 28 ==== ''' Punto 2 ''' * Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la participación política, económica, social y cultural. ''' Punto 3 ''' * La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán, coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. ==== Articulo 33 ==== ''' Punto 1 ''' * Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. ''' Punto 2 ''' * Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y salvaguardias que correspondan. ==== Articulo 42 ==== Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante. ==== Articulo 44 ==== ''' Punto 10 ''' * El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo. ==== Articulo 45 ==== ''' Punto 1 ''' * Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. ==== Articulo 52 ==== ''' Punto 5 ''' * El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat. ==== Articulo 60 ==== '''Punto 2''' * El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte. Niñas, niños y adolescentes gozarán de la misma garantía en los establecimientos educacionales. Del mismo modo, garantizará la participación de las primeras en la dirección de las diferentes instituciones deportivas. '''Punto 3''' *La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar la democracia y participación vinculante de sus organizaciones. ==== Articulo 86 ==== '''Punto 4''' *El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital y en sus dispositivos e infraestructuras ==== Artículo 109 ==== '''Punto 8''' *La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso. ==== Artículo 117 ==== '''Punto 3''' *El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio. ==== Artículo 132 ==== *El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico, debe garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales. Asimismo, debe monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales. ==== Artículo 151 ==== '''Punto 1''' *En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. '''Punto 2''' *Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. '''Punto 3''' *La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna. ==== Artículo 152 ==== '''Punto 1''' *La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes. ''' Punto 2 ''' *Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales. '''Punto 3''' *La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción. ==== Articulo 153 ==== '''Punto 1''' *El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa. '''Punto 2''' *Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección. '''Punto 3''' *El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva. '''Punto 4''' * La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad. ==== Articulo 154 ==== *Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. ==== Articulo 155 ==== *El estatuto regional considerará mecanismos de democracia directa o semidirecta que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda. Del mismo modo, considerará, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales siempre incorporará elementos de participación incidente de la población. ==== Articulo 157 ==== '''Punto 1''' *Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. '''Punto2''' *Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El Poder Legislativo informará cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas. '''Punto 3''' *La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, a la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales. ==== Articulo 158 ==== '''Punto 1''' * Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. '''Punto 2''' * No serán admisibles las iniciativas sobre materias que digan relación con tributos o administración presupuestaria del Estado. ==== Articulo 159 ==== * El Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y los órganos representativos a nivel regional y comunal realizarán audiencias públicas en las oportunidades y las formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos. ==== Articulo 160 ==== ''' Punto 1 ''' * El sufragio es universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto. Es obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años y para las chilenas y los chilenos que vivan en el extranjero. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico. '''Punto 2''' * Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo. '''Punto 3''' * El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley. '''Punto 4''' * Las chilenas y los chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos y consultas nacionales, elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior. '''Punto 5''' * Las personas extranjeras avecindadas por al menos cinco años en Chile podrán ejercer este derecho en los casos y las formas que determinen la Constitución y la ley. '''Punto 6''' * La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho. ==== Articulo 161 ==== '''Parte 1''' * Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer. '''Punto 2''' * Habrá un registro electoral público al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. La ley determinará su organización y funcionamiento. ==== Articulo 162 ==== '''Punto 1''' * En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley. '''Punto2''' * Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena. Dicho registro será elaborado y administrado por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que conservan los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley '''Punto 3''' * Se creará un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del presente artículo. ==== Articulo 163 ==== '''Punto 1''' * Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas. '''Punto 2''' * El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos. '''Punto 3''' *La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales. ==== Artículo 164 ==== '''Punto 1''' *Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejerce la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre organizaciones políticas; de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señalen la Constitución y la ley. '''Punto 5''' *En lo referente a la democracia participativa y a los mecanismos consagrados en esta Constitución, es función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana o electoral en relación con tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. También deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos. ==== Artículo 168 ==== *Los órganos del Estado y quienes ejercen una función pública deben rendir cuenta y asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo, en la forma y las condiciones que establezca la ley. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este deber. ==== Artículo 178 ==== '''Punto 1''' *El Estado definirá mecanismos de modernización de sus procesos y organización; adecuará su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad; utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la innovación para promover la optimización y mejora continua en la provisión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines. Asimismo, promoverá la participación y la gestión eficiente acorde a las necesidades de las personas y comunidades. ==== Artículo 187 ==== '''Punto 3''' *La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes. ==== Artículo 191 ==== '''Punto 1''' *Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. ==== Artículo 192 ==== *Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen. ==== Artículo 197 ==== '''Punto 4''' *La ordenación y planificación de los territorios será vinculante en las materias que la ley determine. Serán ejecutadas de manera coordinada e integrada, enfocadas en el interés general y con procesos de participación popular en sus diferentes etapas. ==== Artículo 202 ==== La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Son competencias esenciales de la comuna autónoma: *Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia. ==== Artículo 205 ==== *El gobierno de la comuna autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por la alcaldesa o el alcalde y el concejo municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio. ==== Artículo 209 ==== '''Punto 1''' *La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna. ==== Artículo 210 ==== '''Punto 1''' *Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad. En comunas con población rural, podrá constituirse además una unión comunal de juntas vecinales de carácter rural. ==== Artículo 216 ==== '''Punto 1''' *Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen. '''Punto 2''' *Estas proveerán los mecanismos, los espacios, los recursos, la alfabetización digital, la formación y la educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación, que será consultiva, incidente y, en su caso, vinculante de acuerdo con la legislación respectiva. ==== Artículo 220 ==== Son competencias de la región autónoma: *Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma. *Promover la participación popular en asuntos de interés regional. ==== Artículo 228 ==== '''Punto 1''' *El proyecto de estatuto regional será elaborado y propuesto por quien dirija el gobierno regional a la asamblea regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría en ejercicio. '''Punto 2''' *El proceso de elaboración y reforma de este deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de los habitantes de la región autónoma respectiva. ==== Artículo 229 ==== '''Punto 1''' *El consejo social regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley. ==== Artículo 241 ==== '''Punto 1''' *El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. '''Punto 2''' *Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen. ==== Artículo 277 ==== '''Punto 8''' *En la tramitación de la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales, se deberá garantizar la participación popular. ==Votaciones== {| class="wikitable" |+ Votaciones: Sesión ordinaria N° 22 |- ! Artículo !! Votos a favor !! Votos en contra !! Abstenciones !! No vota |- | Art. 1 || 14 || 0 || 2 || 0 |} Se aprueba la propuesta general presentada por la SPP respecto a las Jornadas Nacionales de Deliberación. {| class="wikitable" |+ Votaciones: Sesión extraordinaria N° 24 |- ! Artículo !! Votos a favor !! Votos en contra !! Abstenciones !! No vota |- | Art. 1 || 9 || 2 || 0 || 5 |} Por las y los convencionales constituyentes, se acuerda por 9 votos en contra y 2 votos a favor, sin ninguna abstención, rechazar la propuesta ajustada de la Fundación Plagio. =Comparación constituciones= {| class="wikitable" |- ! Constitución 2022 ! Constitución 1980 |- | (BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO) Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza<br /> territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas,<br /> autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.<br /> Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y<br /> patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para<br /> gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a<br /> la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y<br /> de la Naturaleza.<br /> La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades<br /> territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de<br /> antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos<br /> y económicos, garantizando la participación popular, democrática y<br /> vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley. | Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional. |- | (BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 7.- De la Participación en las entidades territoriales en el<br /> Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de<br /> sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las<br /> decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución,<br /> evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública,<br /> con arreglo a la Constitución y las leyes. | NADA DICE |- | (BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto<br /> Regional. El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la<br /> Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional<br /> respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la<br /> mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.<br /> El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá<br /> garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus<br /> habitantes | NADA DICE |- | (BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional<br /> es el encargado de promover la participación popular en los asuntos<br /> públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su<br /> integración y competencias serán determinadas por ley.<br /> El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios<br /> públicos regionales deberán rendir cuenta ante el Consejo Social<br /> Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el<br /> desarrollo de proyectos en los términos prescritos por el Estatuto<br /> Regional.<br /> La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y<br /> procedimientos de participación popular, velando por un<br /> involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro<br /> de la Región Autónoma. | NADA DICE |- | (BORRADOR - COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Libertad de asociación<br /> Artículo 45.- PENDIENTE<br /> El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de<br /> las asociaciones para el cumplimiento de sus fines 4 específicos y el<br /> establecimiento de su regulación interna, organización y demás<br /> elementos definitorios.<br /> Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán<br /> constituirse en conformidad a la ley. | 5º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.<br /> Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en<br /> conformidad a la ley.<br /> Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.<br /> Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la<br /> seguridad del Estado.<br /> Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les<br /> son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación<br /> ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los<br /> militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las<br /> fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes,<br /> donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán<br /> contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una<br /> ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias<br /> que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos<br /> a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas<br /> colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que<br /> no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en<br /> esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las<br /> demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el<br /> incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su<br /> disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de<br /> personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos<br /> sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de<br /> acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.<br /> La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son<br /> inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización<br /> cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del<br /> régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un<br /> sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la<br /> propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al<br /> Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.<br /> Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la<br /> ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven<br /> la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u<br /> otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección<br /> popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6)<br /> del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del<br /> Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las<br /> funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.<br /> Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de<br /> rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de<br /> las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de<br /> reincidencia; |- | (BORRADOR)Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las<br /> municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la<br /> participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la<br /> construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del<br /> territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los<br /> estatutos regionales o comunales señalen.<br /> Las municipalidades proveerán los mecanismos, espacios, recursos,<br /> alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que<br /> sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva,<br /> incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva. | NADA DICE |- | (BORRADOR) Artículo 7.- Del gobierno comunal. El gobierno de la comuna<br /> autónoma reside en la municipalidad, la que estará constituida por el<br /> alcalde o alcaldesa y el concejo municipal, con la participación de la<br /> comunidad que habita en su territorio. | NADA DICE |- | (BORRADOR) Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas<br /> autónomas establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios<br /> denominados unidades vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una<br /> junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma<br /> unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de<br /> lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la<br /> gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás<br /> atribuciones que determine la ley.<br /> <br /> La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades<br /> vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y<br /> uniones comunales y sus atribuciones | NADA DICE |- | (BORRADOR) Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social<br /> comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y<br /> ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter<br /> consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la<br /> comuna. | NADA DICE |- | (BORRADOR) Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna<br /> autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de<br /> autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. 5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la<br /> democracia. | NADA DICE |- | (BORRADOR) Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de<br /> participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de<br /> participación serán determinados por ley.<br /> Todas las personas tienen derecho a acceder a la información<br /> ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares<br /> deberán entregar la información ambiental relacionada con su<br /> actividad, en los términos que establezca la ley | NADA DICE |} =Referencias = <references/> cs9j754pjendlxu0orbw68no41ptqy6 Nueva constitución de Chile/Comisión 9 0 61161 405038 404960 2022-07-20T21:19:39Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Comisión 9]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 9]]: Subpágina. wikitext text/x-wiki La comisión 9 de la [[Nueva constitución de Chile|convención constituyente]], es la encargada de crear normas para garantizar derechos a los pueblos indígenas y la plurinacionalidad. == Integrantes de la comisión == '''Coordinador''' * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/wilfredo-bacian/ Sr. Wilfredo Bacian Delgado] '''Coordinadora''' * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/margarita-vargas/ Sra. Margarita Vargas López] '''Abogado Secretario''' * Sra. Daniela Abarzúa Órdenes '''Secretaria Ejecutiva''' * Sr. Claudia López Guzmán '''Integrantes''' * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/tiare-aguilera/ Sra. Tiare Aguilera Hey] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/amaya-alvarez/ Sra. Amaya Alvez Marín] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/victorino-antilef/ Sr. Victorino Antilef Ñanco] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/marcos-barraza/ Sr. Marcos Barraza Gómez] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/alexis-caiguan/ Sr. Alexis Caiguan Ancapan] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/rosa-catrileo/ Sra. Rosa Catrileo Arias] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/maria-gabriela-calderon/ Sr. Eric Chinga Ferreira] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/eduardo-cretton/ Sr. Eduardo Cretton Rebolledo] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/alejandra-flores Sra. Alejandra Flores Carlos] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/felix-galleguillos/ Sr. Félix Galleguillos Aymani] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/isabel-godoy/ Sra. Isabel Godoy Monardez] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/lidia-gonzalez/ Sra. Lidia González Calderón] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/luis-jimenez/ Sr. Luis Jiménez Cáceres] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/francisca-linconao/ Sra. Francisca Linconao Huircapán] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/natividad-llanquileo/ Sra. Natividad Llanquileo Pilquimán] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/elisa-loncon/ Sra. Elisa Loncon Antileo] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/isabella-mamani/ Sra. Isabella Mamani Mamani] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/helmuth-martinez/ Sr. Helmuth Martínez Llancapan] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/adolfo-millabur/ Sr. Adolfo Millabur Ñancuil] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/ivanna-olivares/ Sra. Ivanna Olivares Miranda] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/ramona-reyes/ Sra. María Ramona Reyes Painequeo] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/angelica-tepper/ Sra. María Angélica Tepper Kolossa] * [https://www.chileconvencion.cl/constituyentes/fernando-tirado/ Sr. Fernando Tirado Soto] == Artículos (Borrador) == Los siguientes artículos citados están sujeto a modificaciones y no necesariamente corresponden a la comisión en cuestión.<ref name="Borrador Mayo">[https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf],Propuesta de Borrador Constitucional 14 de Mayo 2022</ref> === Capítulo I. Principios y disposiciones generales === ==== Art.12 Plurilungüismo ==== Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, la revitalización, la valoración y el respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado plurinacional. === Capítulo II. Derechos fundamentales y garantías === ==== Art.4 Identidad e integridad cultural ==== Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los [https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo%20mapuche Mapuche], [https://es.wikipedia.org/wiki/Aimaras Aymara], [https://es.wikipedia.org/wiki/Rapanui%20(etnia) Rapa Nui], [https://es.wikipedia.org/wiki/Atacame%C3%B1os Lickanantay], [https://es.wikipedia.org/wiki/Quechuas Quechua], [https://es.wikipedia.org/wiki/Kollas Colla], [https://es.wikipedia.org/wiki/Diaguitas Diaguita], [https://es.wikipedia.org/wiki/Changos Chango], [https://es.wikipedia.org/wiki/Kaw%C3%A9sqar Kawashkar], [https://es.wikipedia.org/wiki/Yaganes Yaghan], [https://es.wikipedia.org/wiki/Selknam Selk'nam] y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. ==== Art.6 Titularidad de los derechos ==== Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos. ==== Art.14 Derecho a la salud ==== Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley. ==== Art.17 Reconocimiento de símbolos ==== El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas. ==== Art.25 Derecho a la consulta de pueblos y naciones indígenas. ==== Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe. == Artículos texto definitivo CPR-2022 == Los siguientes artículos citados representan los artículos referentes a derechos de los pueblos indígenas y la plurinacionalidad que aparecen en la propuesta oficial de Constitución.<ref name="Propuesta Oficial">[https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-CPR-2022.pdf],Texto definitivo CPR-2022</ref> === Capítulo I. Principios y disposiciones generales === ==== Artículo 5. ==== 1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.<br> 2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.<br> 3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones. ==== Artículo 12. ==== 1. El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su conocimiento, revitalización, valoración y respeto.<br> 2. Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social. ==== Artículo 13. ==== 1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.<br> 2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas. ==== Artículo 14. ==== 1. De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.<br> 2. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas. === Capítulo II. Derechos fundamentales y garantías === ==== Artículo 18. ==== Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos. ==== Artículo 25. ==== Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos. ==== Artículo 34. ==== Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vinculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así́ lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. ==== Artículo 44. ==== 1. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan.<br> 2. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley.<br> ==== Artículo 54. ==== Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos. ==== Artículo 55. ==== El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales. ==== Artículo 58 ==== La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas o autonomías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento. ==== Artículo 65 ==== 1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.<br> 2. Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas. ==== Artículo 66 ==== Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe. ==== Artículo 79 ==== 1. El Estado reconoce y garantiza, conforme con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.<br> 2. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.<br> 3. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.<br> 4. Conforme con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva. ==== Artículo 96 ==== El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio. ==== Artículo 102 ==== 1. El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, adoptará medidas positivas para la recuperación, la revitalización y el fortalecimiento del patrimonio cultural indígena.<br> 2. Asimismo, reconoce el patrimonio lingüístico constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que son objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.<br> 3. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la repatriación de sus objetos de cultura y restos humanos. El Estado adoptará mecanismos eficaces para su restitución y repatriación. A su vez, garantiza el acceso a su patrimonio, incluyendo objetos de su cultura, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo. ==== Artículo 114 ==== Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos y naciones indígenas del país. ==== Artículo 119 ==== En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo. === Capítulo IV. Participación Democrática === ==== Artículo 162. ==== 1. En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por la ley.<br> 2. Podrán votar por estos escaños solo quienes pertenezcan a dichos pueblos y naciones y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena. Dicho registro será elaborado y administrado por el Servicio Electoral sobre la base de los archivos que conservan los órganos estatales, de los que posean los pueblos y naciones indígenas sobre sus miembros y de las solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que se autoidentifiquen como tales, en los términos que indique la ley. === Capítulo VI. Estado Regional y Organización Territorial === ==== Artículo 187 ==== 1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.<br> 2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.<br> 3. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.<br> 4. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial. ==== Artículo 190 ==== Las entidades territoriales y sus órganos deben actuar coordinadamente en cumplimiento de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; respetar y proteger las diversas formas de concebir y organizar el mundo, de relacionarse con la naturaleza; y garantizar los derechos de autodeterminación y de autonomía de los pueblos y naciones indígenas. ==== Artículo 191 ==== Participación en las entidades territoriales en el Estado regional. <br> 1. . Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.<br> 2. Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución. ==== Artículo 234 ==== 1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas para el cumplimiento de sus fines.<br> 2. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas. ==== Artículo 235 ==== La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las autonomías territoriales indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales. Las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesarios para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas. === Capitulo VII. Poder Legislativo === ==== Artículo 252 ==== Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Se deben adicionar al número total de integrantes del Congreso. La ley regulará los requisitos, los procedimientos y la distribución de los escaños reservados. ==Votaciones== {| class="wikitable" |+ Votaciones por artículo, sesión 32 |- ! Artículo !! Votos a favor !! Votos en contra !! Abstenciones !! No vota |- | Art. 1 || 19 || 1 || 1 || 4 |- | Art. 2 || 13 || 0 || 9 || 3 |- | Art. 3 || 11 || 0 || 12 || 2 |- | Art. 4 || 9 || 1 || 13 || 2 |- | Art. 5 || 2 || 4 || 17 || 2 |- | Art. 6 || 1 || 3 || 19 || 2 |- | Art. 7 || 11 || 1 || 11 || 2 |} - Art. 1 Transitorio, Convencionales González, Calderon, Loncon, Aguilera, otras y otros. - Art. 2 Transitorio, Convencional Chinga. - Art. 3 Transitorio, Convencional Chinga. - Art. 4 Transitorio, Convencionales Aguilera Hey, Otras y Otros. - Art. 5 Transitorio, Convencionales Aguilera Hey, Otras y Otros. - Art. 6 Transitorio, Convencionales Aguilera Hey, Otras y Otros. - Art. 7 Transitorio, Convencionales Aguilera Hey, Otras y Otros. =Comparación constituciones= {| class="wikitable" |- ! Constitución 2022 !! Constitución 1980 |- | (Borrador- COMISION 1 SISTEMA POLITICO)Artículo 4.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. PENDIENTE. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley. || Nada dice |- | (BORRADOR- COMISION 1 SISTEMA POLITICO) Artículo 5.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares. En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.” || Nada dice |- | (BORRADOR- COMISION 3 FORMA DE ESTADO) Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley. || Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional. |- | (BORRADOR- COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 5.- De la Autonomía de las entidades territoriales. Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley. En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial. || Nada dice |- | (BORRADOR- COMISION 3 FORMA DE ESTADO)Artículo 10.- De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales. || Nada dice |- | (BORRADOR- COMISION 4 DERECHOS FUNDAMENTALES)Artículo 8.- Concejo municipal. El concejo municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley. El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva. La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley. Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato. La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre organización y funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, y otros que determine la ley. || Nada dice |- | (BORRADOR- COMISION 6 SISTEMAS DE JUSTICIA)Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad. || Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos |- | (BORRADOR- COMISION 6 SISTEMAS DE JUSTICIA) Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales || Nada dice |- | (BORRADOR- COMISION 6 SISTEMAS DE JUSTICIA) Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte || Nada dice |} =Referencias= <references/> rahntjpnucrwdy29n5poxptgaocwihz Nueva constitución de Chile/Artículos sistema de gobierno 0 61165 405084 403824 2022-07-20T21:38:10Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Artículos Sistema de Gobierno]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículos sistema de gobierno]]: Subpágina wikitext text/x-wiki Artículos del Sistema de Gobierno del borrador de la nueva Constitución. ===Artículos=== #[[Articulo 1 - Articulo 10]] #[[Articulo 11 - Articulo 20]] #[[Articulo 21 - Articulo 30]] #[[Discusión sobre los Artículos]] ei8xhq352oxzi0k2o541wqdigrazr2r Nueva constitución de Chile/Artículos Poder Legislativo 0 61166 405112 403651 2022-07-20T21:47:14Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Artículos Poder Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículos Poder Legislativo]] wikitext text/x-wiki Artículos del Poder Legislativo del borrador de la nueva Constitución. ===Artículos=== #[[Articulo 1 - Articulo 10 Poder Legislativo]] #[[Articulo 11 - Articulo 20 Poder Legislativo]] #[[Articulo 21 - Articulo 30 Poder Legislativo]] #[[Articulo 31 - Articulo 40 Poder Legislativo]] #[[Articulo 41 - Articulo 50 Poder Legislativo]] #[[Articulo 51 - Articulo 54 Poder Legislativo]] #[[Discusión sobre los Artículos]] 5gjdz237qeegpp1i793v7k0frjj07b5 Nueva constitución de Chile/Artículos Sistema Electoral 0 61167 405110 403865 2022-07-20T21:47:04Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Artículos Sistema Electoral]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículos Sistema Electoral]] wikitext text/x-wiki Aquí van los artículos del sistema electoral ===Artículos=== #[[Articulo 1 - Articulo 8 Sistema Electoral]] #[[Discusión sobre los Artículos]] 9qt8p36q9xvt4erlbivygl2dh0h1r90 Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 0 61168 405096 403825 2022-07-20T21:40:35Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 1 - Articulo 10]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10]] wikitext text/x-wiki __NOTOC__ {|cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:100%; background:#fff" align="center" | {| | {| cellpadding="0" style="width:100%; background:#E3F3F7; border: solid #0096C4 3px" valign="top" align="center" |<center><div style="color:black; font-size:250%; margin: 0; padding-top: 0.5em; padding-bottom: 0.25em;">'''Articulos Sistema de Gobierno'''</div></center> {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 1</h2> <p style="text-align:justify">Con el fin de asegurar la integridad pública y eliminar la corrupción en todas sus formas, los órganos encargados y conocedores de la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 2 Principio de probidad</h2> <p style="text-align:justify">El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con privilegio del interés general sobre el particular.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 3.- Principio de transparencia.</h2> <p style="text-align:justify">Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad provocare cambios de algún tipo en el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública este disponible para toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y asegurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 4.- Principio de rendición de cuentas.</h2> <p style="text-align:justify">Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 5.- (inciso primero)</h2> <p style="text-align:justify">Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley. El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 6 Consejo para la Transparencia.</h2> <p style="text-align:justify">El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado que tiene por función promover '''la Transparencia de la función pública''', fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información pública.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 7 Sobre la Corrupción.</h2> <p style="text-align:justify">La Corrupción atenta contra el bien común y el sistema democrático. El Estado tomará medidas para prevenir y sancionar.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 8.</h2> <p style="text-align:justify">El Estado asegura a todas las personas protección, confidencialidad y salir ileso al denunciar un incumplimiento en el ejercicio de la función pública hechos de corrupción.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 9.</h2> <p style="text-align:justify">El ejercicio de funciones públicas regirá bajo los principios de honradez, eficiencia, operatividad, responsabilidad, transparencia, inclusión, no discriminación y las autoridades electas popularmente deberán declarar intereses y patrimonio en forma pública.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 10.</h2> <p style="text-align:justify">La ley establecerá mayores exigencias a las altas autoridades del Estado cumpliendo con principios de honradez, transparencia y rendición de cuentas.<br> </p> |} |- |} | |} |} 7uqwfmn2psoj4jwcto8lgfryas8094q Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 Sistema de Gobierno 0 61169 405100 403820 2022-07-20T21:41:12Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 1 - Articulo 10 Sistema de Gobierno]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 Sistema de Gobierno]] wikitext text/x-wiki __NOTOC__ {|cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:100%; background:#fff" align="center" | {| | {| cellpadding="0" style="width:100%; background:#E3F3F7; border: solid #0096C4 3px" valign="top" align="center" |<center><div style="color:black; font-size:250%; margin: 0; padding-top: 0.5em; padding-bottom: 0.25em;">'''Articulos Sistema de Gobierno'''</div></center> {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 1</h2> <p style="text-align:justify">Con el fin de asegurar la integridad pública y eliminar la corrupción en todas sus formas, los órganos encargados y conocedores de la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 2 Principio de probidad</h2> <p style="text-align:justify">El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con privilegio del interés general sobre el particular.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 3.- Principio de transparencia.</h2> <p style="text-align:justify">Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad provocare cambios de algún tipo en el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública este disponible para toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y asegurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 4.- Principio de rendición de cuentas.</h2> <p style="text-align:justify">Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 5.- (inciso primero)</h2> <p style="text-align:justify">Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley. El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 6 Consejo para la Transparencia.</h2> <p style="text-align:justify">El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado que tiene por función promover '''la Transparencia de la función pública''', fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información pública.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 7 Sobre la Corrupción.</h2> <p style="text-align:justify">La Corrupción atenta contra el bien común y el sistema democrático. El Estado tomará medidas para prevenir y sancionar.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 8.</h2> <p style="text-align:justify">El Estado asegura a todas las personas protección, confidencialidad y salir ileso al denunciar un incumplimiento en el ejercicio de la función pública hechos de corrupción.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 9.</h2> <p style="text-align:justify">El ejercicio de funciones públicas regirá bajo los principios de honradez, eficiencia, operatividad, responsabilidad, transparencia, inclusión, no discriminación y las autoridades electas popularmente deberán declarar intereses y patrimonio en forma pública.<br> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 10.</h2> <p style="text-align:justify">La ley establecerá mayores exigencias a las altas autoridades del Estado cumpliendo con principios de honradez, transparencia y rendición de cuentas.<br> </p> |} |- |} | |} |} 7uqwfmn2psoj4jwcto8lgfryas8094q Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30 Poder Legislativo 0 61172 405102 403695 2022-07-20T21:42:01Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 21 - Articulo 30 Poder Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30 Poder Legislativo]] wikitext text/x-wiki '''Artículo 21'''<br> Cesará en el cargo la diputada, diputado o representante regional:<br> <ol> <li>Que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la corporación respectiva;</li> <li>Que, durante su ejercicio, celebrare contratos con el Estado o actuare como agente de gestiones particulares de carácter administrativo, en el abastecimiento de empleos públicos o comisiones de similar naturaleza;</li> <li>Que, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite influencia en favor o representación del empleador en negociaciones o conflictos laborales, san del sector público o privado;</li> <li>Que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones;</li> <li>Que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad, o incurra en una inhabilidad de las establecidas en el artículo 14. Las diputadas, diputados y representantes regionales podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada;</li> </ol> '''Artículo 22'''<br> Sólo en virtud de una ley se puede: <ol> <li>Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a éstos, determinar su progresión, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución;</li> <li>Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado;</li> <li>Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos;</li> <li>Instituir las normas sobre traspasos de bienes del Estado, los gobiernos regionales o de las municipalidades y sobre su arrendamiento, títulos habilitantes para su uso o explotación;</li> <li>Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto, así como permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;</li> <li>Establecer la división administrativa del país; </li> <li>Señalar el valor, tipo y denominación de las monedas, y el sistema de pesos y medidas;</li> <li>Conceder indultos generales y amnistías, salvo en crímenes de ataque generalizado o sistemático contra una población civil;</li> <li>Establecer el sistema de determinación de las remuneraciones de la Presidenta o Presidente de la República y las Ministras o Ministros de Estado, de las diputadas y diputados, las gobernadoras y gobernadores y de las y los representantes regionales;</li> <li>Particularizar la ciudad en que debe residir la Presidenta o el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones y funcionar la Corte Suprema;</li> <li>Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la República;</li> <li>Fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública; </li> <li>Establecer la creación y modificación de servicios públicos y empleos públicos, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, y determinar sus funciones y atribuciones; </li> <li>Establecer el régimen jurídico aplicable en materia laboral, sindical, de la huelga y la negociación colectiva en sus diversas manifestaciones, previsional y de seguridad social; </li> <li>Crear loterías y apuestas; </li> <li>Regular aquellas materias que la Constitución señale como leyes de concurrencia presidencial necesaria, y </li> <li>Regular las demás materias que la Constitución exija que sean establecidas por una ley.</li> </ol> '''Artículo 23'''<br> La Presidenta o Presidente de la República tendrá el poder de dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que crea necesarios para la ejecución de las leyes.<br> '''Artículo 24'''<br> La Presidenta o Presidente de la República podrá ejercer la facultad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén comprendidas en el artículo 22. La Presidenta o Presidente deberá informar mensualmente al Congreso sobre los reglamentos, decretos e instrucciones que se hayan dictado en virtud de este artículo.<br> '''Artículo 25'''<br> La Presidenta o Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos. La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República. La Presidenta o Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.<br> '''Artículo 26'''<br> Son leyes de concurrencia presidencial necesaria: <ol> <li>Las que ocasionen daños y perjuicios directamente gastos al Estado</li> <li>Las leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos</li> <li>Las que alteren la división administrativa del país</li> <li>Las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes;</li> <li>Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado y reducir obligaciones de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, letra c, y</li> <li>Las que organicen y distribuyan las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto.</li> </ol> '''Artículo 27'''<br> Las leyes de concurrencia presidencial necesaria pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. La moción parlamentaria deberá ser patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio de las diputadas y diputados o, en su caso, de los representantes regionales en ejercicio, y deberá declarar que se trata de un proyecto de ley de concurrencia necesaria de la Presidencia. Las mociones de concurrencia presidencial necesaria deberán presentarse acompañadas de un informe técnico financiero de la Secretaría de Presupuestos. Las leyes de concurrencia presidencial necesaria sólo podrán ser aprobadas si la Presidenta o Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto. La Presidenta o Presidente de la República podrá patrocinar el proyecto de ley en cualquier momento hasta transcurridos quince días desde que haya sido despachado por la Comisión respectiva. Transcurrido ese plazo sin el patrocinio correspondiente, el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación. La Presidenta o Presidente de la República siempre podrá retirar su patrocinio. 0kcd5bv4c2mxrktuw3qvscr1pu3gc83 Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 Poder Legislativo 0 61187 405098 403826 2022-07-20T21:40:58Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 1 - Articulo 10 Poder Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 Poder Legislativo]] wikitext text/x-wiki __NOTOC__ {|cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:100%; background:#fff" align="center" | {| | {| cellpadding="0" style="width:100%; background:#E3F3F7; border: solid #0096C4 3px" valign="top" align="center" |<center><div style="color:black; font-size:250%; margin: 0; padding-top: 0.5em; padding-bottom: 0.25em;">'''Articulos Poder Legislativo'''</div></center> {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 5º bis.- Del Poder Legislativo.</h2> <p style="text-align:justify">El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 5° ter.</h2> <p style="text-align:justify">El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución. El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad.</p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 7°.</h2> <p style="text-align:justify">Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados: <ul> <li>a) Fiscalizar los actos del Gobierno. El Congreso tendrá la facultad de solicitar información relativa al contenido y fundamentos de los actos de gobierno</li> <li>c) Declarar, cuando la Presidenta o Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla</li> <li>d) Otorgar su acuerdo para que la Presidenta o Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y</li> <li>e) Las otras que establezca la Constitución.</li> </ul> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 8.</h2> <p style="text-align:justify">El Congreso de Diputadas y Diputados tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución puede: <ul> <li>a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la o el Presidente de la República. Dentro de los treinta días contados desde su comunicación, la o el Presidente deberá dar respuesta fundada por medio de la o el Ministro de Estado que corresponda.</li> <li>b) Solicitar antecedentes a la o el Presidente de la República, con el patrocinio de un cuarto de sus miembros. La o el Presidente deberá contestar fundadamente por medio del Ministro o Ministra de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación. En ningún caso estos actos afectarán la responsabilidad política de las y los Ministros de Estado.</li> <li>c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Toda persona que sea citada por estas comisiones estará obligada a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se le soliciten. No obstante, una misma comisión investigadora no podrá citar más de tres veces a la misma persona, sin previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.</li> </ul> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 9.</h2> <p style="text-align:justify"> La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 11.</h2> <p style="text-align:justify"> La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la Asamblea Regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 11 bis.</h2> <p style="text-align:justify"> Es atribución exclusiva del Congreso de las Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: <ul> <li>a) La Presidenta o Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras la Presidenta o Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo del Congreso de las Diputadas y Diputados</li> <li>b) Las Ministras y Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.</li> <li>c) Las juezas y jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, y de la o el Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes.</li> <li>d) Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación.</li> <li>e) Las y los gobernadores regionales y de la autoridad en los territorios especiales e indígenas, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad a la Ley de Organización, Funcionamiento y Procedimientos del Poder Legislativo. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras la o el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, la o el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso de Diputadas y Diputados y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por éste. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente o Presidenta de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados y diputadas en ejercicio. En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados y diputadas presentes y la o el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que el Congreso de Diputadas y Diputados declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si la Cámara de las Regiones desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.</li> </ul> </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 11 ter.</h2> <p style="text-align:justify"> Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable con arreglo a lo establecido en el artículo 11 bis. La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de las y los representantes regionales en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los representantes regionales en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad queda la o el acusado destituido de su cargo. La persona destituida no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza de la o el Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituido en el período siguiente, según corresponda. La o el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 12.</h2> <p style="text-align:justify"> El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para tomar el juramento o promesa de la Presidenta o Presidente de la República al momento de asumir el cargo, para recibir la cuenta pública anual y para inaugurar el año legislativo. </p> |} {| width="100%" style="clear:both;padding:3px; border:2px #8D977E solid; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;" | <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 12 bis.</h2> <p style="text-align:justify"> El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para decidir los nombramientos que conforme a esta Constitución corresponda, garantizando un estricto escrutinio de la idoneidad de las y los candidatos para el cargo correspondiente. </p> |} |- |} | |} |} gughy5jjyh59e6t3fipygos70924g2b Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 8 Sistema Electoral 0 61192 405062 404199 2022-07-20T21:32:15Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 1 - Articulo 8 Sistema Electoral]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 8 Sistema Electoral]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 54</h2> Para las elecciones, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás considerados en esta Constitución. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Las listas electorales siempre serán encabezadas por una mujer. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 55</h2> Las elecciones comunales, regionales y de representantes regionales se realizarán tres años después de la elección presidencial y del Congreso de Diputadas y Diputados. Las autoridades sólo podrán ser electas de manera consecutiva por un periodo. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 56</h2> En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. El sufragio será voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad. Las chilenas y chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares y plebiscitarias corresponderá a las instituciones que indique la ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 57</h2> Habrá un registro electoral público al que se incorporarán quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. La ley permitirá determinar su organización y funcionamiento. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 58</h2> Las personas extranjeras avecindadas en Chile por, al menos cinco años, podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la Constitución y la ley. s6njqa8mnry09ylen27g2838kji5nwv Nueva constitución de Chile/Comisión 1 0 61193 405054 404743 2022-07-20T21:25:44Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Comisión 1]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 1]] wikitext text/x-wiki La comisión de sistema político, gobierno, poder legislativo y sistema electoral, se encarga de deliberar y votar cuestiones referidas a las instituciones que conforman la organización del Estado, junto con el régimen político que tendrá Chile. Además deberá encargarse de la discusión de las materias que digan relación con el buen gobierno, la probidad y transparencia pública. == Integrantes de la comisión == * [[w:Rosa Catrileo|Sra. Rosa Catrileo Arias - Coordinadora]] * [[w:Ricardo Montero Allende|Sr. Ricardo Montero Allende - Coordinador]] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Francisca_Arauna_Urrutia Sra. Francisca Arauna Urrutia <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Francisca_Arauna_Urrutia</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Marco_Arellano_Ortega Sr. Marco Arellano Ortega <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Marco_Arellano_Ortega</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Fernando_Atria_Lemaitre Sr. Fermando Atria Lemaitre <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Fernando_Atria_Lemaitre</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Marcos_Barraza_G%C3%B3mez Sr. Marcos Barraza Gómez <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Marcos_Barraza_G%C3%B3mez</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Jaime_Bassa_Mercado Sr. Jaime Bassa Mercado <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Jaime_Bassa_Mercado</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Alondra_Carrillo_Vidal Sra. Alondra Carrillo Vidal <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Alondra_Carrillo_Vidal</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Ra%C3%BAl_Celis_Montt Sr. Raúl Celis Montt <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Ra%C3%BAl_Celis_Montt</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Fuad_Eduardo_Chahin_Valenzuela Sr. Fuad Chahín Valenzuela <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Fuad_Eduardo_Chahin_Valenzuela</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Marcela_Cubillos_Sigall Sra. Marcela Cubillos Sigall <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_biograficas/wiki/Marcela_Cubillos_Sigall</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Alejandra_Flores_Carlos Sra. Alejandra Flores Carlos <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Alejandra_Flores_Carlos</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Renato_Fabrizio_Gar%C3%ADn_Gonz%C3%A1lez Sr. Renato Garín González <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Renato_Fabrizio_Gar%C3%ADn_Gonz%C3%A1lez</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Constanza_Hube_Portus Sra. Constanza Hube Portus <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Constanza_Hube_Portus</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Maximiliano_Hurtado_Roco Sr. Maximiliano Hurtado Roco <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Maximiliano_Hurtado_Roco</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Hern%C3%A1n_Larra%C3%ADn_Matte Sr. Hernán Larraín Matte <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Hern%C3%A1n_Larra%C3%ADn_Matte</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Tania_Madriaga_Flores Sra. Tania Madriaga Flores <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Tania_Madriaga_Flores</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Cristi%C3%A1n_Monckeberg_Bruner Sr. Cristian Monckeberg Bruner <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Cristi%C3%A1n_Monckeberg_Bruner</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Pedro_Mu%C3%B1oz_Leiva Sr. Pedro Muñoz Leiva <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Pedro_Mu%C3%B1oz_Leiva</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Guillermo_Namor_Kong Sr. Guillermo Namor Kong <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Guillermo_Namor_Kong</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Alejandra_P%C3%A9rez_Espina Sra. Alejandra Pérez Espina <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Alejandra_P%C3%A9rez_Espina</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Patricia_Politzer_Kerekes Sra. Patricia Politzer Kerekes <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Patricia_Politzer_Kerekes</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Constanza_Schonhaut_Soto Sra. Constanza Schonhaut Soto <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Constanza_Schonhaut_Soto</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/B%C3%A1rbara_Sep%C3%BAlveda_Hales Sra. Bárbara Sepúlveda Hales <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/B%C3%A1rbara_Sep%C3%BAlveda_Hales</ref>] * [https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Arturo_Z%C3%BA%C3%B1iga_Jory Sr. Luis Arturo Zúñiga Jory <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Arturo_Z%C3%BA%C3%B1iga_Jory</ref>] == Artículos Sistema de Gobierno Borrador<ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf Borrador</ref>== #[[Articulo 1 - Articulo 10 - Gobierno]] #[[Articulo 11 - Articulo 20 - Gobierno]] #[[Articulo 21 - Articulo 30 - Gobierno]] == Artículos Poder Legislativo Borrador <ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf Borrador</ref>== #[[Articulo 1 - Articulo 10 - Legislativo]] #[[Articulo 11 - Articulo 20 - Legislativo]] #[[Articulo 21 - Articulo 30 - Legislativo]] #[[Articulo 31 - Articulo 40 - Legislativo]] #[[Articulo 41 - Articulo 50 - Legislativo]] #[[Articulo 51 - Articulo 54 - Legislativo]] == Artículos Sistema Electoral Borrador <ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf Borrador</ref>== #[[Articulo 1 - Articulo 8 Sistema Electoral]] == Contraste con Constitucion de 1980 <ref>https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf Constitución del 80</ref> == ===Sistema político - Artículo 4=== * Constitución del 80 No informa nada sobre ese artículo * Borrador Nueva constitución Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. ===Sistema político - Artículo 5=== * Constitución del 80 No informa nada sobre ese artículo * Borrador Nueva constitución Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. == Referencias == mofhaln9ldlumaupicas2j736gwghm2 Nueva constitución de Chile/Comisión 6 0 61196 405042 404945 2022-07-20T21:20:54Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[COMISIÓN 6 SISTEMA DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS DE CONTROL Y REFORMA CONSTITUCIONAL]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 6]]: Subpágina wikitext text/x-wiki = Introducción = * . = Integrantes de la comisión = * [https://es.wikipedia.org/wiki/Vanessa_Hoppe Sra. Vanessa Hoppe Espoz - Coordinadora] * Sr. Christian Viera Álvarez - Coordinador * Constanza Toro Justiniano - abogado secretario * Ariel Pérez Aubel - abogado ayudante * Claudia López Guzmán - secretaria ejecutiva * [https://es.wikipedia.org/wiki/Carol_Bown Sra. Carol Bown Sepúlveda] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Daniel_Bravo_Silva Sr. Daniel Bravo Silva] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Ruggero_Cozzi Sr. Ruggero Cozzi Elzo] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Cruz Sr. Andrés Cruz Carrasco] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Mauricio_Daza Sr. Mauricio Daza Carrasco] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Hugo_Guti%C3%A9rrez Sr. Hugo Gutiérrez Gálvez] * Sra. Ruth Hurtado Olave * [https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Jim%C3%A9nez_C%C3%A1ceres Sr. Luis Jiménez Cáceres] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Patricia_Labra Sra. Patricia Labra Besserer] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Tom%C3%A1s_Laibe Sr. Tomás Laibe Saez] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Natividad_Llanquileo Sra. Natividad Llanquileo Pilquimán] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Rodrigo_Logan Sr. Rodrigo Logan Soto] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Mayol Sr. Luis Mayol Bouchon] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Manuela_Royo Sra. Manuela Royo Letelier] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Daniel_Stingo Sr. Daniel Stingo Camus] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Ingrid_Villena Sra. Ingrid Villena Narbona] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Woldarsky Sr. Manuel Woldarsky González] = Artículos = ==Características y sus jueces== '''339.-Artículo 1.-La función jurisdiccional.''' La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.<br> Sometida a votación, por indicación fue '''aprobada (13-5-1).''' '''340.-Artículo 2.-Pluralismo jurídico.''' El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.<br> Sometida a votación, por indicación fue '''aprobada (14-5-0).''' '''341.-Artículo 3.-Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.''' Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna. Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos. '''342.-Artículo 4.-De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles.''' No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. ==Principios Generales== '''343.-Artículo 5.-Derecho de acceso a la justicia.''' La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos. Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.<br> Inciso primero sometido a votación desde indicación, fue '''aprobado con 14 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.''' '''344.-Artículo 6.-Tutela jurisdiccional efectiva.''' Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes. '''345.-Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad.''' Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.<br> Se somete a votación desde indicación, fue '''aprobado con 15 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.''' '''346.-Artículo 8.-Ejecución de las resoluciones.''' Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad. Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos. '''347.-Artículo 9.-Fundamentación y lenguaje claro.''' Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.<br> Se somete a votación desde indicación, fue '''aprobado con 14 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.''' '''348.-Artículo 10.-Gratuidad.''' El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos. '''349.-Artículo 11.-Principio de responsabilidad jurisdiccional.''' Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad. Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.<br> Inciso segundo sometido a votación desde indicación, fue '''aprobado con 16 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.''' '''350.-Artículo 12.-En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.''' Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición '''351.-Artículo 13.-Principio de Justicia Abierta.''' La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia. '''352.-Artículo 14.-Paridad y perspectiva de género.''' La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género. '''353.-Artículo 15.-Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.''' La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.<br> Inciso segundo sometido a votación desde indicación, fue '''aprobado con 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''354.-Artículo 16.-Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.''' Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. ==Tribunales del Sistema Nacional de Justicia== ===Estructura general=== '''355.-Artículo 1.-Principio de unidad jurisdiccional.''' Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento, estando sujetos al mismo estatuto jurídico y principios. '''356.-Artículo 2.-Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales.''' Las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales, unipersonales o colegiados, se denominarán juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y sólo se diferenciarán por la función que desempeñen. Las juezas o jueces no recibirán tratamiento honorífico alguno.Sólo la ley podrá establecer cargos de jueces y juezas. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones no podrán ser integradas por personas que no tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes. La planta de personal y organización administrativa interna de los tribunales será establecida por la ley. '''357.-Artículo 3.-Cesación de juezas y jueces.''' Las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción. '''358.-Artículo 4.-Fuero.''' Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible uno o más capítulos de la acusación respectiva. La resolución que se pronuncie sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema. Encontrándose firme la resolución que acoge la querella, el procedimiento penal continuará de acuerdo a las reglas generales y la jueza o el juez quedará suspendido del ejercicio de sus funciones. '''359.-Artículo 5.-Autonomía financiera.''' El Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento. '''360.-Artículo 6.-Publicidad.''' Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en casos calificados. '''361.-Artículo 7.-Principio de proximidad e itinerancia.''' Los tribunales, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, podrán funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de asiento, siempre dentro de su territorio jurisdiccional. '''362.-Artículo 8.-De los tribunales.''' El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales. '''363.-Artículo 9.-Acceso a la justicia intercultural.''' Es deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas. '''364.-Artículo 12.-De la Corte Suprema.''' La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley.Se compondrá de veintiún juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas.Sus juezas y jueces durarán en sus cargos un máximo de catorce años, sin posibilidad de reelección.La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá integrar alguna de las salas. '''365.-Artículo 13.-De Las Cortes de Apelaciones.''' Las Cortes de Apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley. Funcionarán en pleno o en salas preferentemente especializadas. La presidencia de cada Corte de Apelaciones será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años '''366.-Artículo 14.-De los Tribunales de Instancia.''' Son tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley. La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los integrarán serán determinados por la ley. '''367.-Artículo 15.-Tribunales administrativos.''' Los Tribunales Administrativos conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley. Habrá al menos un Tribunal Administrativo en cada región del país, los que podrán funcionar en salas especializadas. Los asuntos de competencia de estos tribunales no podrán ser sometidos a arbitraje. La ley establecerá un procedimiento unificado, simple y expedito para conocer y resolver tales asuntos. ===Sistema Penitenciario=== '''368.-Artículo 16.-Establecimientos penitenciarios.''' Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados. Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas. En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario. '''369.-Artículo 17.-Principios y deberes.''' El sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial. Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. '''370.-Artículo 18.-Tribunales de ejecución de penas.''' Habrá tribunales de ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, conforme a lo reconocido en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, procurando su integración e inserción social. Ejercerán funciones jurisdiccionales en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, protección de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley. ===Justicia Vecinal=== '''371.-Artículo 19.-De la justicia vecinal y los juzgados vecinales.''' La justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito. '''372.-Artículo 20.-Centros de justicia vecinal.''' Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas. Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende. La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva. '''373.-Artículo 21.-El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos.''' El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sindiscriminación en la administración de justicia ===Consejo de la Justicia=== '''376.-Artículo 27.-Consejo de la Justicia.''' El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad. '''377.-Artículo 28.-Atribuciones del Consejo de la Justicia.''' Son atribuciones del Consejo de la Justicia:<br> a) Nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia. b) Adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. c) Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales. d) Evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia. e) Decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del sistema nacional de justicia. f) Definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia. g) Pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del sistema nacional de justicia. El Congreso deberá oficiar al Consejo, el que deberá responder dentro treinta días contados desde su recepción. h) Proponer la creación, modificación o supresión de tribunales a la autoridad competente. i) Velar por la habilitación, formación y continuo perfeccionamiento de quienes integran el sistema nacional de justicia. Para estos efectos, la Academia Judicial estará sometida a la dirección del Consejo. j) Dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales. Estas instrucciones podrán tener un alcance nacional, regional o local. k) Las demás que encomiende esta Constitución y las leyes. '''378.-Artículo 29.-Composición del Consejo de la Justicia.''' El Consejo de la Justicia se compone por diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración: a) Ocho integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares. b) Dos integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares. c) Dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley. d) Cinco integrantes elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Las y los integrantes señalados en la letra c) deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social. En el caso de la letra d) deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hubieren destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública. Las y los integrantes durarán seis años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades cada tres años de conformidad a lo establecido por la ley. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial. '''379.-Artículo 30.-Funcionamiento del Consejo de la Justicia.''' El Consejo de la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, con las excepciones que establezca esta Constitución. El Consejo se organizará desconcentradamente, en conformidad a lo que establezca la ley.La ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos de elección de integrantes del Consejo y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal. '''380.-Artículo 31.-Inhabilidades e incompatibilidades.''' Las y los consejeros no podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con exclusión de las actividades académicas. Tampoco podrán concursar para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año desde que cesen en sus funciones. La ley podrá establecer otras incompatibilidades en el ejercicio del cargo.Las y los consejeros indicados en las letras a y b del artículo sobre Composición del Consejo de la Justicia se entenderán suspendidos del ejercicio de su función mientras dure su cometido en el Consejo. '''381.-Artículo 32.-Sobre las causales de cesación de quienes integran el Consejo de la Justicia.''' Las y los integrantes del Consejo cesarán en su cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva. Tanto la renuncia como la incapacidad sobreviniente deberá ser aceptada por el Consejo. El proceso de remoción será determinado por la ley, respetando todas las garantías de un debido proceso. '''382.-Artículo 33.-De los nombramientos judiciales.''' El Consejo efectuará los nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán audiencias públicas. Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los demás requisitos que establezca la Constitución y la ley. '''383.-Artículo 34.-Potestad disciplinaria.''' Los procedimientos disciplinarios serán conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco integrantes del Consejo elegidos por sorteo, decisión que será revisable por su Pleno a petición del afectado. La resolución del Consejo que ponga término al procedimiento será impugnable ante el órgano que establezca la Constitución. Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores, no podrán ser revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional de Justicia. ==Justicia Ambiental== '''384.- Artículo 1.- Tribunales ambientales.''' Los Tribunales Ambientales conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley. Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los Tribunales Ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa. Habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país. La ley regulará la integración, competencia y demás aspectos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. En el caso de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y de la solicitud de medidas cautelares no se podrá exigir el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental.<br> Inciso tercero en votación fue '''aprobado con 12 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.'''<br> Inciso cuarto en votación fue '''aprobado con 12 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.''' '''385.- Artículo 2.- Principio de paridad en órganos autónomos.''' Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres. ==Ministerio Público== '''386.- Artículo 3.- Del Ministerio Público.''' El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejercerá la acción penal pública en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por la ley. En dichas funciones deberá velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de la víctima, respecto de quienes deberá adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para protegerlas, al igual que a los testigos. La facultad exclusiva de ciertos órganos de la administración para presentar denuncias y querellas, no impedirá que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción penal pública, en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. La víctima del delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso podrá además participar, tanto en la fijación de metas y objetivos, como en la evaluación del cumplimiento de estas órdenes, metas y objetivos. La autoridad policial requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición, a menos que ésta sea verbal, de la autorización judicial. Las actuaciones que amenacen, priven o perturben al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, requerirán siempre de autorización judicial previa y motivada.<br> Inciso tercero en votación fue '''aprobado por 16 votos a favor y 2 abstenciones.''' '''387.- Artículo 4.- De la organización y atribuciones del Ministerio Público.''' Una ley determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir las y los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción. Los fiscales cesarán en su cargo al cumplir los 70 años. Las autoridades superiores de la institución deberán siempre fundar aquellas órdenes e instrucciones dirigidas a los fiscales que puedan afectar una investigación o el ejercicio de la acción penal. Las y los fiscales y funcionarios tendrán un sistema de promoción y ascenso que garantice una carrera que permita fomentar la excelencia técnica y la acumulación de experiencia en las funciones que éstos desempeñan. '''388.- Artículo 5.- De las Fiscalías Regionales.''' Existirá una Fiscalía Regional en cada región del país, sin perjuicio que la ley podrá establecer más de una por región. Las y los fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley. Durarán cuatro años y una vez concluida su labor, podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público. No podrán ser reelectos ni postular nuevamente al cargo de fiscal regional. '''389.- Artículo 6.- Dirección del Ministerio Público.''' La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección. La o el Fiscal Nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley. Corresponderá al Fiscal Nacional: a) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité del Ministerio Público. b) Representar a la institución ante los demás órganos del Estado. c) Impulsar la ejecución de la política de persecución penal en el país. d) Determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios del Ministerio Público. e) Presidir el Comité del Ministerio Público. f) Designar a los fiscales regionales, a partir de una terna elaborada por la Asamblea Regional respectiva. g) Designar a los fiscales adjuntos, a partir de una terna elaborada por el Comité del Ministerio Público. h) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley<br> Sometida a votación fue '''aprobado por 13 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.''' '''390.- Artículo 7°.- De los requisitos para el cargo de Fiscal Nacional.''' La o el Fiscal Nacional debe tener a lo menos quince años de título de abogado, tener ciudadanía con derecho a sufragio y contar con comprobadas competencias para el cargo.<br> Sometido a votación fue '''aprobado por 13 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.''' '''391.- Artículo 8.- Atribuciones del Comité del Ministerio Público.''' Son atribuciones del Comité del Ministerio Público las siguientes: a) Asesorar al Fiscal Nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos. b) Evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público. c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad a la ley. d) Designar al Director Ejecutivo Nacional. e) Proponer al Fiscal Nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos. f) Las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley.<br> Sometido a votación fue '''aprobado por 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''392.-Artículo 10.- Del Comité del Ministerio Público.''' Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y la o el Fiscal Nacional, quien lo presidirá. El Comité deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos, debiendo siempre velar por la transparencia y objetividad, resguardando los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos. '''393.- Artículo 11.- Fiscales adjuntos del Ministerio Público.''' Existirán fiscales adjuntos del Ministerio Público quienes ejercerán su labor en los casos específicos que se les asignen, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes. '''394.- Artículo 12.- De la rendición de cuentas.''' La o el Fiscal Nacional y las y los fiscales regionales deberán rendir, anualmente, una cuenta pública de su gestión. En el caso de la o el Fiscal Nacional se rendirá la cuenta ante el Congreso, y en el caso de las y los fiscales regionales ante la Asamblea Regional respectiva. '''395.- Artículo 12 bis.- Remoción.''' El Fiscal Nacional y los fiscales regionales serán removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, del Congreso de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, falta grave a la probidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el o la Fiscal Nacional.<br> Sometida a votación fue '''aprobado por 13 votos a favor, 5 en contra y una abstención.''' ===Derecho a un proceso con las debidas garantías=== '''396.- Artículo 13.- Derecho a un proceso con las debidas garantías.''' Toda persona tiene derecho a un proceso razonable y justo, en que se salvaguarden las garantías que se señalan en esta Constitución, sin perjuicio de las que se establezcan en la ley y en los tratados internacionales que se encuentren vigentes y hayan sido ratificados por Chile. Dicho proceso se realizará ante el tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada en igualdad de condiciones y dentro de un plazo razonable. Las sentencias serán fundadas, asegurando la existencia de un recurso adecuado y efectivo ante el tribunal que determine la ley. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado. '''397.- Artículo 13 bis.- Del principio de legalidad de los procedimientos.''' Los procedimientos judiciales serán establecidos por ley.<br> Sometido a votación logra ser '''aprobado por 12 votos a favor y 7 abstenciones.''' '''398.- Artículo 13 ter.- La Constitución asegura la asistencia y ajustes de procedimientos necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según corresponda, a fin de poder de que ellas puedan intervenir debidamente en el proceso.'''<br> Sometido a votación logra ser '''aprobado por 14 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones.''' '''399.- Artículo 14.- Garantías procesales penales.''' Toda persona tiene derecho a las siguientes garantías procesales penales mínimas: a) A que toda actuación de la investigación o procedimiento que le prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución, requiere previa autorización judicial. b) A conocer los antecedentes de la investigación seguida en su contra, salvo las excepciones que la ley señale. c) A que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. d) A que no se presuma de derecho la responsabilidad penal. e) A ser informada, sin demora y en forma detallada, de sus derechos y causa de la investigación seguida en su contra. f) A guardar silencio ni a ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. No podrán ser obligados a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil y demás personas que señale la ley. g) A que su libertad sea la regla general. Las medidas cautelares personales son excepcionales, temporales y proporcionales, debiendo la ley regular los casos de procedencia y requisitos. h) A no ser sometida a un nuevo procedimiento, investigación o persecución penal por el mismo hecho respecto del cual haya sido condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada. i) A ser sancionada de forma proporcional a la infracción cometida. j) A que no se le imponga la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes. k) A que no se le imponga como pena la pérdida de los derechos previsionales. l) A que la detención o la internación de una o un adolescente se utilice sólo de forma excepcional, durante el período más breve que proceda y conforme a lo establecido en esta Constitución, la ley y los tratados internacionales de derechos humanos. '''400.- Artículo 16.- Del principio de legalidad de los delitos y las penas.''' Ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delito, según la legislación vigente en aquel momento. Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté descrita de manera clara y precisa en ella. Lo establecido en este artículo también será aplicable a las medidas de seguridad.<br> Sometido a votación logra ser '''aprobado con 18 votos a favor y una abstención.''' ===Derecho a asesoría jurídica gratuita=== '''401.- Artículo 17.- Derecho a la asesoría jurídica gratuita.''' Toda persona tiene derecho a la asesoría jurídica gratuita en los casos y en la forma que establezca la Constitución y la ley. El Estado asegura la asesoría jurídica gratuita e integra por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma. '''402.- Artículo 18.- Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de protección, procurando crear todas las condiciones necesarias para el resguardo de sus derechos.''' '''403.- Artículo 19.- Servicio Integral de Acceso a la Justicia.''' Un organismo desconcentrado de carácter técnico, denominado Servicio Integral de Acceso a la Justicia, tendrá por función prestar asesoría, defensa y representación letrada de calidad a las personas, así como también brindar apoyo profesional de tipo psicológico y social en los casos que corresponda. La ley determinará la organización, áreas de atención, composición y planta de personal del Servicio Integral de Acceso a la Justicia, considerando un despliegue territorialmente desconcentrado. ==Defensoría Penal Pública== '''404.- Artículo 20.- De la Defensoría Penal Pública.''' La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada. En las causas en que intervenga la Defensoría Penal Pública, podrá concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos. La ley determinará la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública, debiendo garantizarse su independencia externa.<br> Inciso segundo fue '''aprobado con 13 votos a favor, 5 en contra y una abstención.''' '''405.- Artículo 21.- De la defensa penal pública.''' La función de defensa penal pública será ejercida por defensoras y defensores penales públicos. Los servicios de defensa jurídica que preste la Defensoría Penal Pública no podrán ser licitados o delegados en abogados particulares, sin perjuicio de la contratación excepcional que pueda realizar en los casos y forma que establezca la ley.<br> El artículo fue sometido a votación y fue '''aprobado con 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''406.- Artículo 22.- Dirección de la Defensoría Penal Pública.''' La dirección superior de la Defensoría Penal Pública será ejercida por la o el Defensor Nacional, quien durará seis años en su cargo, sin reelección. La Defensora o Defensor Nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, conforme al procedimiento que determine la ley.<br> El artículo fue sometido a votación y resultó '''aprobado con 14 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones.''' ==Defensoría del Pueblo== '''407.- Artículo 26.- De la Defensoría del Pueblo.''' Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley. La Defensoría del Pueblo tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría del Pueblo. '''408.- Artículo 27.- (Inciso primero) Atribuciones de la Defensoría del Pueblo.''' La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. 2. Formular recomendaciones en las materias de su competencia. 3. Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos. 4. Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso. 5. Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos. 6. Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley. 7. Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 8. Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia. 9. Las demás que le encomiende la Constitución y la ley. Todo órgano deberá colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo, pudiendo acceder a la información necesaria, y constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización, en conformidad a la ley. Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones. Las autoridades estarán obligadas a colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus funciones, la que podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno, y podrá constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización.<br> Inciso segundo fue '''aprobado con 13 votos a favor, 5 en contra y una abstención.''' '''409.- Artículo 28.- Organización de la Defensoría del Pueblo.''' La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o Defensor del Pueblo, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley. Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones será determinado por la ley. Las personas propuestas por las organizaciones deberán cumplir los requisitos de comprobada idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o el Defensor del Pueblo durará un período de seis años en el ejercicio del cargo, sin posibilidad de reelección. Al cesar su mandato y durante los dieciocho meses siguientes, no podrá optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad. Gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones. Cesará en su cargo por cumplimento de su periodo, por condena por crimen o simple delito, renuncia, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función y por remoción. Podrá ser removido por la Corte Suprema, por notable abandono de deberes, en la forma que establezca la ley.<br> El artículo es compuesto por incisos, cada uno aprobado por separado.<br> Inciso primero sometido a votación fue '''aprobado con 13 votos a favor y 6 en contra.''' '''410.- Artículo 29.- Existirá un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, en conformidad a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior.''' La ley determinará la organización, funciones, financiamiento y atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez. ==Defensoría de la Naturaleza== '''411.- Artículo 30.- La Defensoría de la Naturaleza.''' Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría de la Naturaleza, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas. La Defensoría de la Naturaleza tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley. La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza. '''412.- Artículo 31.- Atribuciones de la Defensoría de Naturaleza.''' La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones: Fiscalizar a los órganos del Estado en elcumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y derechos de la Naturaleza; formular recomendaciones en las materias de su competencia; tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso; deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza, y las demás que le encomiende la Constitución y la ley.<br> El artículo fue sometido a votación y logró ser '''aprobado con 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''413.- Artículo 32.- Dirección de la Defensoría de la Naturaleza.''' La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una Defensora o Defensor de la Naturaleza, quien será designado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta, a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, en la forma que determine la ley.<br> El artículo sometido a votación fue '''aprobado por 13 votos a favor y 6 en contra.''' '''414.- Artículo 35.- Agencia Nacional del Agua.''' La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizará desconcertadamente, cuya finalidad es asegurar el uso sostenible del agua, para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encargará de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso. Entre las demás funciones que determine la ley, la Agencia Nacional del Agua deberá liderar y coordinar a los organismos con competencia en materia hídrica; velar por el cumplimiento de la Política Hídrica Nacional que establezca la autoridad respectiva; otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones administrativas sobre las aguas; implementar y monitorear los instrumentos de gestión y protección ambiental establecidos en ella; coordinar y elaborar un sistema unificado de información de carácter público; e impulsar la constitución de organismos a nivel de cuencas, a quienes prestará asistencia, para que realicen la gestión integrada, gobernanza participativa y planificación de las intervenciones en los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados a la o las respectivas cuencas. Deberá fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua y aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Podrá determinar la calidad de los servicios sanitarios, así como las demás que señale la ley. Las sanciones impuestas por la agencia podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.<br> El artículo está compuesto por incisos, los cuales fueron aprobados por separado.<br> El inciso segundo dispuesto a votación fue '''aprobado por 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''415.- Artículo 35 bis.- De la coordinación de la Autoridad Nacional del Agua.''' La ley regulará las instancias de coordinación entre la Autoridad Nacional del Agua y el Ejecutivo, especialmente respecto de la Política Nacional Hídrica, así también la organización, designación, estructura, funcionamiento, y demás funciones y competencias de la Autoridad Nacional, como de los organismos de cuenca.<br> Dispuesto a votación fue '''aprobado por 12 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.''' ==Banco Central== '''416.- Artículo 37.- Del Banco Central.''' El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno. '''417.- Artículo 38.- Objeto del Banco Central.''' Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medio ambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno.<br> El artículo sometido a votación con una ardua discusión fue '''aprobado con 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''418.- Artículo 39.- Atribuciones del Banco Central.''' Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.<br> Lo presente sometido a votación fue '''aprobado con 14 votos a favor y 5 abstenciones.''' '''419.- Artículo 40.- De las limitaciones.''' El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley.<br> Lo presente sometido a votación fue '''aprobado con 17 votos a favor y 2 abstenciones.''' '''.- Artículo 40 bis.- Del principio de no discriminación.''' El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.<br> El artículo en votación logró ser '''aprobado con 14 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones.''' '''420.- Artículo 41.- Rendición de cuentas.''' El Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley. '''421.- Artículo 42.- Del Consejo del Banco Central.''' La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley. El Consejo estará integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley. Las y los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. La o el Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del Consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo. La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.<br> El inciso segundo, tercero y cuarto fueron '''aprobados con 14 votos a favor y 5 en contra.''' '''422.- Artículo 43.- Responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central.''' Las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley. La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco. La persona destituida no podrá ser designada nuevamente como integrante del Consejo, ni ser funcionaria o funcionario del Banco Central o prestar servicios, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.<br> El artículo fue '''aprobado por 13 votos a favor y 5 en contra.''' '''423.- Artículo 44.- Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros.''' No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley. Una vez que hayan cesado en sus cargos, los integrantes del Consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de doce meses.<br> El artículo fue sometido a votación y logró ser '''aprobado con 14 votos a favor y 5 en contra.''' ==Contraloría General de la República== '''424.- Artículo 45.- De la Contraloría General de la República.''' La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, locales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley. Estará encargado de fiscalizar y auditar el ingreso, cuentas y gastos de los fondos públicos. En el ejercicio de sus funciones, no podrá evaluar los aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. La ley establecerá la organización, funcionamiento, planta, procedimientos y demás atribuciones de la Contraloría General de la República. '''425.- Artículo 46.- De la dirección de la Contraloría General de la República.''' La dirección de la Contraloría General de la República estará a cargo de una Contralora o Contralor General, quien será designado por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. La Contralora o Contralor General durará en su cargo por un plazo de ocho años, sin posibilidad de reelección. Un Consejo de la Contraloría, cuya conformación y funcionamiento determinará la ley, aprobará anualmente el programa de fiscalización y auditoría de servicios públicos, determinando servicios o programas que, a su juicio, deben necesariamente ser incluidos en el programa referido. Los dictámenes que modifican la jurisprudencia administrativa de la Contraloría, deberán ser consultados ante el Consejo. '''426.- Artículo 47.- Del control de constitucionalidad y legalidad de la Contraloría.''' En el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, la Contraloría General tomará razón de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos o representará su ilegalidad. Sin embargo, deberá darles curso cuando la o el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, debiendo enviar copia de los respectivos decretos al Congreso. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución o la ley y remitirá copia íntegra de los antecedentes al Congreso. Tratándose de la representación por inconstitucionalidad no procederá insistencia y el pronunciamiento de la Contraloría será reclamable ante la Corte Constitucional. Además, le corresponderá tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos, cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley delegatoria. Respecto de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos de entidades territoriales que, de acuerdo a la ley, deban tramitarse por la Contraloría, la toma de razón corresponderá a la respectiva contraloría regional. Los antecedentes que debieran remitirse, en su caso, lo serán a la correspondiente asamblea regional. '''427.- Artículo 48.- De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República.''' La Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes obligatorios para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación una entidad estatal o cualquier otra entidad territorial. Los órganos de la Administración del Estado, los Gobiernos Regionales y locales, órganos autónomos, empresas públicas, sociedades en que el Estado tenga participación, personas jurídicas que dispongan de recursos fiscales o administren bienes públicos, y los demás que defina la ley, estarán sujetos a la fiscalización y auditorías de la Contraloría General de la República. La ley regulará el ejercicio de estas potestades fiscalizadoras y auditoras. '''428.- Artículo 49.- De las Contralorías Regionales.''' La Contraloría General de la República funcionará desconcertadamente en cada una de las regiones del país mediante Contralorías Regionales. La dirección de cada contraloría regional estará a cargo de una o un Contralor Regional, designado por la o el Contralor General de la República. En el ejercicio de sus funciones deberán mantener la unidad de acción, con el fin de aplicar un criterio uniforme en todo el territorio del país. La ley determinará las demás atribuciones de las Contralorías Regionales y regulará su organización y funcionamiento. Respecto de las entidades territoriales, a través de las Contralorías Regionales, controlará la legalidad de su actividad financiera, la gestión y los resultados de la administración de los recursos públicos. '''429.- Artículo 50.- Condición para el pago de las Tesorerías del Estado.''' Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago. ==Tribunales Electorales y Servicio Electoral== ===Servicio Electoral=== '''430.- Artículo 52.- Del Servicio Electoral.''' Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre organizaciones políticas, de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señale la Constitución y la ley. En lo referente a la democracia participativa y los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación a tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. Así también deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta. Las y los consejeros durarán ocho años en sus cargos, no podrán ser reelegidos y se renovarán por parcialidades cada cuatro años. Las y los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento de la o el Presidente de la República, de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad legal sobreviniente, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y, para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus juezas y jueces. ===Tribunales Electorales=== '''431.-Artículo 53.-Del Tribunal Calificador de Elecciones.''' El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades electas por votación po pular a nivel nacional, resolverá las reclamaciones que se suscitaren y proclamará a los que resulten elegidas y elegidos. Además, conocerá y resolverá los reclamos administrativos que se entablen contra actos del Servicio Electoral y las decisiones emanadas de tribunales supremos u órganos equivalentes de las organizaciones políticas. También conocerá y resolverá sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de diputadas y diputados del Congreso o los representantes regionales. De igual manera, calificará la renuncia de éstos, cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada, que les impida desempeñar el cargo. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos nacionales, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley. El Tribunal valorará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Estará constituido por cinco juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia, los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva. Las juezas y los jueces del Tribunal Calificador de Elecciones durarán seis años en sus funciones. Una ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones, planta, remuneraciones y estatuto del personal. '''432.-Artículo 54.-De los tribunales electorales regionales.''' Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de nivel regional, comunal y de organismos de la sociedad civil y demás organizaciones reconocidas por esta Constitución o por la ley, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar las candidaturas que resultaren electas. Conocerán, asimismo, de los plebiscitos regionales y comunales, sin perjuicio de las demás atribuciones que determine la ley. Sus resoluciones serán apelables y su conocimiento corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Igualmente, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellas organizaciones que la ley señale. Los tribunales electorales regionales estarán constituidos por tres juezas y jueces, designados por el Consejo de la Justicia, los cuales deberán postular en la forma y oportunidad que determine la ley respectiva. Las juezas y los jueces de los tribunales electorales regionales durarán seis años en sus funciones. Estos tribunales valorarán la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Una ley regulará la organización y funcionamiento de los tribunales electorales regionales, plantas, remuneraciones y estatuto del personal. '''433.-Artículo 55.-De la gestión y superintendencia.''' La gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales corresponderá al Consejo de la Justicia. ==Servicio Civil== '''434.-Artículo 56. La Dirección del Servicio Civil.''' La Dirección del Servicio Civil será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del fortalecimiento de la función pública y de los procedimientos de selección de cargos en la Administración Pública y demás entidades que establezca la Constitución y la ley, resguardando los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y mérito. El Servicio Civil está integrado por las funcionarias y funcionarios públicos que, bajo la dirección del Gobierno, los Gobiernos Regionales o las Municipalidades, desarrollan las funciones de la Administración Pública. Se excluyen del Servicio Civil los cargos de exclusiva confianza del gobierno central, regional y municipal. La Dirección del Servicio Civil estará encargada de regular los procesos de selección de candidatas y candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, o de aquellos que deben seleccionarse con su participación y conducir los concursos destinados a proveer cargos de jefaturas superiores de servicios, a través de un Consejo de Alta Dirección Pública. Las atribuciones de la Dirección del Servicio Civil no afectarán las competencias que, en el ámbito de la gestión, correspondan a las autoridades y jefaturas de los servicios públicos. Las funciones de la Dirección del Servicio Civil respecto de los procesos de selección de la Administración Pública en los distintos niveles será determinado por ley. La ley regulará la organización y demás atribuciones de la Dirección del Servicio Civil. '''435.-Artículo 62.-Órgano de protección de consumidores.''' Existirá un órgano encargado de la protección de las personas en su rol de consumidoras y usuarias de bienes y servicios, el cual contará con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley. ==Justicia Constitucional== '''436.-Artículo 65.-De la justicia constitucional.''' La Corte Constitucional es un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución. Sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho. ===Corte Constitucional=== '''437.-Artículo 66.-Integración.''' Estará conformada por once integrantes, uno de los cuales será su presidenta o presidente elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años. Las juezas y jueces de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos, no reelegibles, y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley. Su designación se efectuará en base a criterios técnicos y de mérito profesional de la siguiente manera: a) Cuatro integrantes elegidos por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta. b) Tres integrantes elegidos por la o el Presidente de la República. c) Cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia, a partir de concursos públicos. En caso de ser designados juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda su función en la Corte Constitucional. Las y los postulantes al cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional deberán ser abogadas o abogados, con más de quince años de ejercicio profesional, con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica y, preferentemente, de distintas especialidades del Derecho. No podrán ser juezas o jueces de la Corte Constitucional quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de Ministra o Ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los dos años anteriores a la elección. De igual manera, las juezas o jueces de la Corte Constitucional no podrán tener impedimento que los inhabilite para desempeñar el cargo de jueza o juez del Sistema Nacional de Justicia. Una ley determinará la organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto del personal de la Corte Constitucional. '''438.-Artículo 67.-Inamovilidad e independencia. Las juezas y jueces de la Corte Constitucional son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad.''' Cesarán en sus cargos por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley. '''439.-Artículo 68.-De las incompatibilidades e inhabilidades. ''' El ejercicio del cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional es de dedicación exclusiva. La ley determinará las demás incompatibilidades e inhabilidades para el desempeño de este cargo. Al terminar su periodo, y durante los dieciocho meses siguientes, no podrán optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad. '''440.-Artículo 68 bis.-''' La Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre éstas y el Presidente de la República. '''441.-Artículo 69.-Atribuciones de la Corte Constitucional. ''' La Corte Constitucional tendrá las siguientes atribuciones, ejerciéndolas conforme a los principios referidos en el artículo [65]: 1. Conocer y resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución. 2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal. 3. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial. 4. Conocer y resolver los reclamos en caso que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional. 5. Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución de la o el Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por la o el Presidente en conformidad al artículo [47]. 5 bis. Conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos de la o el Presidente de la República, dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria en aquellas materias que no están comprendidas en el artículo [22]. 6. Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados. 7. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia. 9. Las demás previstas en esta Constitución. Tratándose del número 1, el tribunal de una gestión pendiente, de oficio o previa petición de parte, podrá plantear una cuestión de constitucionalidad respecto de un precepto legal decisorio para la resolución de dicho asunto. El pronunciamiento del juez en esta materia no lo inhabilitará para seguir conociendo el caso concreto. No procederá esta solicitud si el asunto está sometido al conocimiento de la Corte Suprema. La Corte Constitucional decidirá la cuestión de inaplicabilidad por mayoría de sus integrantes. Tratándose del número 2, existiendo dos o más declaraciones de inaplicabilidad de un precepto legal conforme al número 1 de este artículo, habrá acción pública para requerir a la Corte la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de ésta para declararla de oficio. Esta declaración de inconstitucionalidad se efectuará con el voto conforme de los tres quintos de las y los integrantes en ejercicio de la Corte Constitucional. Asimismo, tratándose del número 2, la Corte Constitucional podrá declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal, que hubiera sido declarado inaplicable previamente conforme al número 1 de este artículo, a petición de la o el Presidente de la República, de un tercio de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, de una o un Gobernador Regional, o de a lo menos la mitad de los integrantes de una Asamblea Regional. Esta inconstitucionalidad será declarada por un quórum de cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio. En el caso del número 3, la cuestión podrá ser planteada por la Presidenta o el Presidente de la República, o un tercio de las o los integrantes de la Cámara de las Regiones. En el caso del número 4, la cuestión podrá promoverse por cualquiera de los órganos legislativos o por una cuarta parte de sus integrantes en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la Presidenta o el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si la Corte acogiera el reclamo, promulgará en su sentencia la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta. En el caso del número 5 bis, la Corte podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, o un tercio de sus integrantes, dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de los conflictos de competencia contemplados en los números 6 y 7, podrán ser deducidas por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto. En lo demás, el procedimiento, el quórum y la legitimación activa para el ejercicio de cada atribución se determinará por la ley. '''442.-Artículo 71.-(Inciso primero) De las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos. ''' Las sentencias de la Corte Constitucional se adoptarán, en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Constitución o la ley. Tienen carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio para toda institución, persona o grupo y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. La Corte Constitucional sólo podrá acoger la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de un precepto, cuando no sea posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales. Declarada la inaplicabilidad de un precepto legal, éste no podrá ser aplicado en la gestión judicial en la que se originó la cuestión de constitucionalidad. Cuando la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de un precepto, la sentencia provocará su invalidación, excluyéndolo del ordenamiento jurídico a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ===Acciones constitucionales de tutela=== '''443.-Artículo 72.-Acción de tutela de derechos fundamentales. ''' Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal. Esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable. Al acoger o rechazar la acción, se deberá señalar el procedimiento judicial que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto. El tribunal competente podrá en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de parte, decretar cualquier medida provisional que estime necesaria, y alzarlas o dejarlas sin efecto cuando lo estime conveniente. No podrá deducirse esta acción contra resoluciones judiciales, salvo respecto de aquellas personas que no hayan intervenido en el proceso respectivo y a quienes afecten sus resultados. La apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la Corte de Apelaciones respectiva. El recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales del Sistema Nacional de Justicia. De estimarse en el examen de admisibilidad que no existe tal contradicción, se ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente para que, si lo estima admisible, lo conozca y resuelva. Esta acción también procederá cuando por acto o resolución administrativa se prive o desconozca la nacionalidad chilena. La interposición de la acción suspenderá los efectos del acto o resolución recurrida. Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus miembros, o la Defensoría del Pueblo. '''444.-Artículo 73.-Acción de amparo. ''' Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes, podrá concurrir por sí o por cualquiera persona a su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del tribunal competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Sin perjuicio de lo señalado, el tribunal deberá agotar todas las medidas conducentes a determinar la existencia y condiciones de la persona que se encontrare privada de libertad. Esta acción también procederá respecto de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal, ambulatoria o seguridad individual, debiendo en tal caso adoptarse todas las medidas que sean conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. '''445.-Artículo 74.-Compensación por privación de libertad sin condena. ''' Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado. '''446.-Artículo 75.-Acción de indemnización por error judicial. ''' Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial, tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hubieren causado. Si todo o parte del daño deriva de la privación de libertad, la compensación, que siempre se podrá exigir en conformidad al artículo anterior, será imputada a la presente indemnización. La misma indemnización procederá por las actuaciones o decisiones administrativas derivadas del funcionamiento judicial que, con falta de servicio, generen daño. ==Reforma y Reemplazo de la Constitución== ===Reforma constitucional=== '''447.-Artículo 76.-Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, o por iniciativa popular.''' Los proyectos de reforma constitucional iniciados por las y los ciudadanos deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en esta Constitución. Todo proyecto de reforma constitucional deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, modifica, reemplaza o deroga una norma de la Constitución. En lo no previsto en este Título, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional, las disposiciones que regulan el procedimiento de formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quórum señalado en los incisos anteriores. '''448.-Artículo 78.-Convocatoria a referéndum. ''' El Congreso de Diputadas y Diputados deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por este y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, no será sometido a referéndum ratificatorio. El referéndum se realizará en la forma que establezca la Constitución y la ley. Aprobado que sea el proyecto de reforma constitucional por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, el Congreso lo enviará a la o el Presidente de la República quien, dentro del plazo de treinta días corridos, deberá someterlo a referéndum ratificatorio. La reforma constitucional aprobada por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se entenderá ratificada si alcanza la mayoría de los votos válidamente emitidos en el referéndum. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a la propuesta de reforma que se someterá a referéndum, de acuerdo a la Constitución y la ley. '''449.-Artículo 79.-(Inciso primero) Referéndum popular de reforma constitucional. ''' Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección parlamentaria. (Inciso segundo) Existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. (Inciso cuarto) La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si la alternativa de modificación ganadora alcanza la mayoría en la votación respectiva. (Inciso quinto) Es deber del Congreso y de los órganos del Estado descentralizados dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum. ===Procedimiento para elaborar una nueva Constitución=== '''450.-Artículo 81.-Procedimiento para el reemplazo de la Constitución. ''' El reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum. La convocatoria a referéndum constituyente podrá ser convocada por iniciativa popular. Un grupo de ciudadanas y ciudadanos con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinticinco por ciento del padrón electoral que hubiere sido establecido para la última elección parlamentaria. También corresponderá a la o el Presidente de la República, por medio de un decreto, convocar al referéndum, el que deberá contar con la aprobación de los tres quintos de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, que deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos. Asimismo, la convocatoria corresponderá al Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, quienes deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes. La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referendo es votada favorablemente por la mayoría de los votos válidamente emitidos. El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. '''451.-Artículo 82.-De la Asamblea Constituyente. ''' La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios. Una ley regulará su integración, el sistema de elección, su duración, que no será inferior a dieciocho meses, su organización mínima, los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular. Una vez redactada y entregada la propuesta de nueva constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho. '''452.-Artículo 83.-Del plebiscito ratificatorio de una Nueva Constitución. ''' Entregada la propuesta de Nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo. El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral dentro de Chile y voluntario para los votantes radicados fuera del país. Para que la propuesta sea aprobada deberá obtener el voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Si la propuesta de Nueva Constitución fuera aprobada en el plebiscito, se procederá a su promulgación y correspondiente publicación. ==Derechos de personas privadas de libertad== '''453.-Artículo 85.-De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado. ''' Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no podrá sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos estrictamente necesarios para la ejecución de la pena. El Estado deberá asegurar un trato digno y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y de sus visitas. Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente. '''454.-Artículo 87.-Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación. ''' Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria. '''455.-Artículo 88.-Derecho a petición. ''' Las personas privadas de libertad tienen el derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica. '''456.-Artículo 89.-Derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad. ''' Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a la inserción e integración de las personas privadas de libertad. El Estado creará los organismos, de personal civil y técnico, que garanticen la inserción e integración penitenciaria y postpenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estará regulado por ley. '''457.-Artículo 90. -Las leyes que regulen a la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, el Servicio Electoral, la Corte Constitucional y al Banco Central, se adoptarán por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.''' = Polémicas = == Sobre la instalación de un sistema de justicia distinto a la población indígena a la de los demás chilenos == Mediante la constitución se reconoce sistema jurídico de los pueblos y naciones indígenas, se ha instalado la polémica, porque esta distinción en opinión de algunos genera un quiebre de clase, ofreciendo mayores beneficios a las personas que se reconocen pertenecientes a un pueblo originario, incluso se ha instalado como rumores, que dado que la mayoría de los pueblos originarios son profundamente machistas la violencia contra las mujeres y los niños estaría legitimada, lo que es expresamente falso porque el articulado también establece que deben respetar los derechos fundamentales, tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, estarán sujetos a la tutela de la corte suprema. == Sobre el enfoque de género en la función jurisdiccional va a favorecer siempre a las mujeres == Ha habido cierta polémica y criticas furiosas como muestra del machismo detrás de los detractores de la norma que entre mitos, ignorancia o mala fe han querido instalar que la paridad y enfoque de genero busca lograr que las mujeres siempre resulten ganadoras. Sin embargo, históricamente y como se abordo con ejemplos en el debate de Comisión ante simples denuncias de robo a una mujer se le pregunta como vestía, como llevaba el bolso y si había consumido alcohol, preguntas impensadas para un hombre. Para el caso de delitos sexuales se ha tratado de desvirtuar el testimonio de mujeres, incluso con la exhibición de redes sociales que dan cuenta de su vida social, de su forma de vestir, de su cantidad de parejas, argumentos impensados en el caso masculino. Por tanto, se ha estimado que el enfoque único que debiera ser la justicia comprende en la actualidad la perspectiva de género. = Comparación con respecto a la constitución del 1980 = ==De los sistemas de justicia== Ar 1 - Ar 76: En la nueva constitución se da más enfoque a la tutela y protección de los derechos humanos y de la naturaleza, también da la posibilidad de que los pueblos indígenas sean capaces de juzgar a través de autoridades reconocidas por la constitución o alguna ley. Ar 2: En la nueva constitución se abre la posibilidad de que los pueblos indígenas tengan un sistema jurídico propio mientras se respeten los derechos fundamentales dichos en la constitución. Ar 3 - Ar 76: En ambos lados se dice que nadie más que los tribunales establecidos por la ley son aquellos capaces de ejercer la función jurisdiccional, aparte en la nueva constitución se agrega que las juezas y jueces solo pueden ejercer una función jurisdiccional, lo que les quita la posibilidad de ejercer otro trabajo, otra función ya sea administrativa o legislativa y de militar en algún partido político. Ar 4 - Ar 80 y Ar 81: En la nueva constitución se propone que las juezas y jueces sean inamovibles, solo pudiendo ser suspendidos, trasladados o removidos conforme a alguna causal o procedimiento establecido por la constitución o las leyes, en cambio en la constitución del 80 se dice que las juezas y jueces pueden tener componentes removidos según su comportamiento, el cual puede ser evaluado por la corte suprema por requerimiento del presidente de la república a solicitud de la parte interesada. Ar 5 y Ar 6 - 3: En la nueva constitución no se hace diferencia entre integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y de los ciudadanos que no forman parte de estas instituciones. Ar 7 - Ar 76 inc 2: En la nueva constitución se agrega la indelegabilidad a la inexcusabilidad de los tribunales ya escrita en la constitución del 80. Ar 8 - Ar 76 inc 3 y 4: En la nueva constitución se agrega que cualquier sentencia dictada por tribunales internacionales de derechos humanos en contra del Estado de Chile serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley siempre que la jurisdicción de este tribuna internacional sea reconocida por el nacional. Ar 9: En la nueva constitución se agrega que las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. Ar 10 - Ar 19 n3-4: En la nueva se agrega que el acceso a la función jurisdiccional sera gratuita sin excepciones. Ar 11 - Ar 79: En la nueva se agrega que los perjuicios por error judicial otorgaran derecho a una indemnización por el Estado, esto en contexto de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia por parte de las juezas y jueces. Ar 12: En la nueva se agrega que los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad. Aparte los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. Ar 13: En la nueva se agrega que la función jurisdiccional será regida por los principios rectores de la justicia abierta la que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia. Ar 14: Se agrega que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de genero. Ar 15: Se agrega que la función jurisdiccional ejercerá su función a partir de los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas conforme a tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte. Ar 16: Se agrega que el estado tiene el deber de promover e implementar mecanismos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. ==De los tribunales del sistema nacional de justicia== NINGUNO - Ar 77: En la constitución del 80 está estipulado que existirá una ley orgánica constitucional que determinará la organización y atribución de los tribunales que sean necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el terreno de la Republica. Ar 1 - NINGUNO: En la nueva constitución se estipula que los tribunales de justicia se estructuraran conforme al principio de unidad jurisdiccional  como base de organización y  funcionamiento. Ar 2 - NINGUNO: En la nueva constitución se estipula  que las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales unipersonales o colegiados serán denominados juezas o jueces y que no existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y que solo se diferenciaran por la función que desempeñen. Ar 3 – Ar 80 inc 2: En la nueva constitución se baja la edad de jubilación de las juezas y jueces a 70 años anteriormente siendo a los 75 años. Ar 4 – Ar 81: En la nueva  constitución se agrega que las juezas y jueces no podrán ser ni acusados ni privados de libertad mientras que en la del 80 solo no podrían ser privados de libertad. Ar 5 – Ar 82: En la nueva constitución se estipula que el sistema de justicia nacional tendrá autonomía económica, mientras que en la anterior la corte suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación exceptuando el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales electorales regionales. Ar 6 - NINGUNO: En la nueva constitución todos los procedimientos y resoluciones judiciales serán públicas, la ley excepcionalmente podrá establecer su reserva o secreto en casos clasificados. Ar 7 - NINGUNO: En la nueva constitución los tribunales podrán funcionar  en localidades fuera de su lugar de asiento con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y la tutela nacional. Ar 8 - NINGUNO: En la nueva constitución el Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. ===Sistema penitenciario=== Ar 16 – NINGUNO: En la nueva constitución solo el Estado podrá ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones publicas especialmente establecidas para esto, esta función no podrá ser ejercida por privados, también se estipula que la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad debe ser trabajo de los establecimientos penitenciarios a través de espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas. Por otro lado, en el caso de las mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado debe adoptar las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto para el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario. Ar 17 – NINGUNO: En la nueva constitución el Sistema de cumplimiento de sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará respecto a el respeto de los derechos humanos y tendrá como objetivo el cumplimiento de la pena y la reinserción social de las personas que cumplan una pena judicial. Por otro lado, es deber del Estado garantizar la protección y ejercitar de forma efectiva los derechos fundamentales estipulados en la constitución como también en los derechos humanos. Ar 18 – NINGUNO: En la nueva constitución habrá tribunales de ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales estipulados en esta constitución como también velarán por los derechos humanos. ===Justicia vecinal=== Ar 19 – NINGUNO: En la nueva constitución se establece que la justicia vecinal se compone por juzgados vecinales y centros de justicia vecinal. A su vez, cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad tendrá a los menos un juzgado vecinal. Ar 20 – NINGUNO: En la nueva constitución se establece que los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales de y pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada, priorizando zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas. Ar 21 – NINGUNO: En la nueva constitución la nueva justicia vecinal adoptara todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos. ==Fuentes de la información== [https://radiosol.cl/wp-content/uploads/2022/05/CPR-2022-_-1980-comparado-constituyente.pdf Comparación por Jaime Bassa] 22f9dbh29vl044rernzxtt75025o7pd Nueva constitución de Chile/Comisión 7 0 61197 405044 404935 2022-07-20T21:21:17Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[COMISIÓN 7 SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 7]]: Subpágina wikitext text/x-wiki = Introducción: = = Integrantes de la comisión: = * [https://es.wikipedia.org/wiki/Malucha_Pinto Sra. Malucha Pinto Solari - Coordinadora] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Carolina_Videla Sra. Carolina Videla Osorio - Coordinadora] * Julián Saona Zabaleta - Abogado Secretario * Tomás Muñoz - Abogado Secretario * Tomás Muñoz - Abogado Ayudante * Claudia López Guzmán - Secretaria Ejecutiva * [https://es.wikipedia.org/wiki/Ignacio_Achurra Sr. Ignacio Achurra Díaz] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Miguel_%C3%81ngel_Botto Sr. Miguel Ángel Botto Salinas] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Caama%C3%B1o_Rojas Sr. Francisco Caamaño Rojas] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Alexis_Caiguan Sr. Alexis Caiguan Ancapan] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Calvo_Mu%C3%B1oz Sr. Carlos Calvo Muñoz] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Bernardo_de_la_Maza Sr. Bernardo De la Maza Bañados] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Cristina_Dorador Sra. Cristina Dorador Ortiz] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Margarita_Letelier_Cort%C3%A9s Sra. Margarita Letelier Cortés] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Ricardo_Neumann Sr. Ricardo Neumann Bertin] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Ang%C3%A9lica_Tepper Sra. María Angélica Tepper Kolossa] * [https://en.wikipedia.org/wiki/Paulina_Valenzuela Sra. Paulina Valenzuela Rio] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Margarita_Vargas_L%C3%B3pez Sra. Margarita Vargas López] * [https://es.wikipedia.org/wiki/Loreto_Vidal Sra. Loreto Vidal Hernández] = Artículos = '''458.-Artículo 1.-Derecho a la comunicación social. ''' Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. '''459.-Artículo 2.-El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. ''' Se prohíbe la censura previa. '''460.-Artículo 3.-Concentración de la propiedad de medios. El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. ''' En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto. '''461.-Artículo 4.-Promoción de medios de comunicación e información. ''' El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario. '''462.-Artículo 8.-Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.''' La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión. '''463.-Artículo 9.-Derechos culturales. ''' La Constitución asegura a todas las personas y comunidades: 1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad. 2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios. 3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa. 4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes. 5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles. Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza. '''464.-Artículo 12.-El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.''' El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones. El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales. Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución. '''465.-Artículo 13.-Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos.''' El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo. '''466.-Artículo 18.-Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.''' '''467.-Artículo 19.-El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.''' Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber, así como su participación y la de otros actores en la materia. '''468.-Artículo 20.-El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. ''' Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. '''469.-Artículo 21.-El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.''' '''470.-Artículo 22.-Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios.''' El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto. '''471.-Artículo 23.-Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. ''' El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. '''472.-Artículo 24.-Derecho al ocio.''' Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. '''473.-Artículo 26.-El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.''' '''474.-Artículo 28.-Principios de la Bioética. ''' Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos, deben desarrollarse según los principios de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, a la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. '''475.-Artículo 1.-Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos.''' Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio. Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de investigación. '''476.-Artículo 2.-Deberes del Estado. ''' El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales. Asimismo, fomenta su acceso equitativo y abierto, lo que comprende el intercambio y comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma más amplia posible, con pleno respeto a los derechos establecidos en esta Constitución. El Estado promoverá en todas sus etapas, un sistema educativo integral donde se fomenten interdisciplinariamente el pensamiento crítico y las habilidades basadas en la capacidad creadora del ser humano a través de las diversas áreas del conocimiento. '''477.-Artículo nuevo.-De la asimilación forzada.''' Se prohíbe la asimilación forzada o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas. '''478.-Artículo 6.-Derechos de autor. ''' La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor. Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley. '''479.-Artículo 8.-Rol del Estado en el patrimonio cultural indígena. ''' El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena. '''480.-Artículo 9.-Derecho a la Protección de Datos Personales (sólo inciso primero). ''' Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen. '''481.-Artículo 10.-Derecho a la seguridad informática. ''' Todas las personas, individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar las medidas idóneas y necesarias que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren, salvo los casos expresamente señalados por la ley. '''482.-Artículo 11.-El acceso a la información pública será garantizado con la sola excepción de aquellas materias que la ley determine reservada o secreta.''' '''483.-Artículo nuevo-La Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes.''' '''484.-Artículo 16.-Deber del Estado. ''' Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales serán objeto de especial protección, asegurando su preservación y sostenibilidad. '''485.-Artículo 17.-Patrimonios naturales y culturales (sólo inciso primero).El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales, y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes.''' '''486.-Artículo 20.-Difusión y educación sobre patrimonios. ''' El Estado fomentará la difusión y educación sobre los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales. '''487.- Artículo 1.- Infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad.''' La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial. '''488.- Artículo 2.- Corresponderá a la ley determinar la utilización y aprovechamiento del espectro radioeléctrico.''' '''489.- Artículo 5.- Medios de comunicación públicos. ''' Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población. Estos medios de comunicación serán pluralistas, descentralizados, y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento. La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios de idoneidad y técnicos. '''490.- Artículo 7.- Consejo Nacional de Bioética. ''' El Consejo Nacional de Bioética será un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario, que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias. La ley regulará la composición, funciones, organización y demás aspectos de este órgano. '''491.- Artículo 9.- Rol del Estado en el desarrollo de la Investigación. ''' Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. El Estado generará las condiciones necesarias para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico, además del monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país, realizándose, en ambos casos, de forma independiente y descentralizada. La creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en el inciso anterior, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, además de sus características, funcionamiento y otros aspectos serán determinados por ley. '''492.- Artículo 11.- Agencia Nacional de Protección de Datos. ''' Existirá un órgano autónomo que velará por la promoción y protección de los datos personales, con facultades de investigar, normar, fiscalizar y sancionar respecto de entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones, composición, funciones que determine la ley. '''493.- Artículo 15. Patrimonio Lingüístico. ''' El Estado reconoce el carácter patrimonial está constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables. '''494.- Artículo 17.- Sobre el libro y la lectura. ''' El Estado fomenta el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias. '''495.- Artículo 22.- Innovación en el Estado. ''' Es deber del Estado utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos. '''496.- Artículo 23. Derechos de los consumidores. ''' Toda persona tiene derechos, individual y colectivamente, en su condición de consumidor. Para ello el Estado protegerá, mediante procedimientos eficaces, sus derechos a la libre elección, a la información veraz, a no ser discriminados, a la seguridad, a la protección de la salud y el medio ambiente, a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable. '''497.- Artículo 25.- Es deber del Estado promover la publicación y utilización de la información pública, de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos.''' '''498.- Artículo 29. Derecho a la muerte digna. ''' Todas las personas tienen derecho a una muerte digna. La Constitución asegura el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida. El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social. La ley regulará las condiciones para garantizar el ejercicio de este derecho, incluyendo el acceso a la información y el acompañamiento adecuado. = Polémicas = == Sobre la aprobación sobre el derecho a la muerte digna == Siempre resulta polémica la incidencia en el llamado derecho a la vida, ya sea al comienzo de ella en el caso del aborto o al final de ella, para el tema de la eutanasia. Los grupos provida y su representación en los convencionales como Ruth Hurtado (R.N.) expresaron para el caso de estas discusiones “no es primera vez que en este hemiciclo nos creemos dioses”, al respecto de que la votación del tema llevo a la sala de la convención a decidir entre quien vive o no. La citada convencional señalo que con muerte digna solo se encubre la eutanasia y califico al trabajo constituyente como la “constitución de la soberbia”. Por otra parte, frente al mismo debate Natalia Henríquez, médico del pueblo constituyente sostuvo que “es distinto mirar este fenómeno de la muerte desde una perspectiva abstracta, desde quien nunca a tenido que estar junto a una persona que fallece y acompañar ese proceso”, puntualizando el caso del dolor y sufrimiento físico y psicológico, así como el de sus seres queridos. = Comparación con respecto a la constitución del 1980 = Ar 1 y 2 – Ar 12: En la nueva constitución se actualiza el derecho a producir información, no solo limitando esta a diarios, revistas y periódicos. Ar 4 – NINGUNO: En la nueva constitución se fomenta el desarrollo de nuevos medios de comunicación e información a nivel regional, local y comunitario. Ar 9 – NINGUNO: En la nueva constitución se agregan los derechos culturales, los cuales se enfocan en que la gente tenga derecho a la libre comunicación e información (Revisar Articulo 9). Ar 8 – Ar 19 n 2 inc 3: En la nueva constitución se agrega que la ley regulara el derecho que tienen todas las personas que hayan sido ofendidas o injustamente aludidas por un medio de comunicación de aclarar o rectificar su caso por este mismo medio de forma gratuita. Ar 12 – NINGUNO: En la nueva constitución los pueblos y naciones preexistentes  tienen el derecho de repatriar objetos de cultura y restos humanos pertenecientes a estos, para lo anterior el Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación. Ar 18 – NINGUNO: En la nueva constitución todas las personas, ya sea individual o colectivamente tiene derecho al acceso universal, la conectividad digital y a las tecnologías de información y comunicación. Ar 19 – NINGUNO: En la nueva constitución el Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras. Ar 20 – NINGUNO: En la nueva constitución el Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Ar 21 – NINGUNO: En la nueva constitución el Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación. Ar 22 – NINGUNO: En la nueva constitución toda persona tiene derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. Ar 23 – NINGUNO: En la nueva constitución todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia, el Estado otorgara especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexo genéricas. Ar 24 – NINGUNO: En la nueva constitución se estipula que todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre. Ar 26 – NINGUNO: En la nueva constitución el Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los Derechos Humanos. [https://radiosol.cl/wp-content/uploads/2022/05/CPR-2022-_-1980-comparado-constituyente.pdf Comparación por Jaime Bassa] pmlyrj9rxv6fstak2m15e35q5a5cthw Nueva constitución de Chile/Comparación comisión 6 con respecto a la constitución del 1980 0 61200 405114 404219 2022-07-20T21:54:40Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[COMPARACIÓN COMISIÓN 6 CON RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DEL 1980]] a [[Nueva constitución de Chile/Comparación comisión 6 con respecto a la constitución del 1980]]: Subpágina wikitext text/x-wiki =De los sistemas de justicia= Ar 1 - Ar 76: En la nueva constitución se da más enfoque a la tutela y protección de los derechos humanos y de la naturaleza, también da la posibilidad de que los pueblos indígenas sean capaces de juzgar a través de autoridades reconocidas por la constitución o alguna ley. Ar 2: En la nueva constitución se abre la posibilidad de que los pueblos indígenas tengan un sistema jurídico propio mientras se respeten los derechos fundamentales dichos en la constitución. Ar 3 - Ar 76: En ambos lados se dice que nadie más que los tribunales establecidos por la ley son aquellos capaces de ejercer la función jurisdiccional, aparte en la nueva constitución se agrega que las juezas y jueces solo pueden ejercer una función jurisdiccional, lo que les quita la posibilidad de ejercer otro trabajo, otra función ya sea administrativa o legislativa y de militar en algún partido político. Ar 4 - Ar 80 y Ar 81: En la nueva constitución se propone que las juezas y jueces sean inamovibles, solo pudiendo ser suspendidos, trasladados o removidos conforme a alguna causal o procedimiento establecido por la constitución o las leyes, en cambio en la constitución del 80 se dice que las juezas y jueces pueden tener componentes removidos según su comportamiento, el cual puede ser evaluado por la corte suprema por requerimiento del presidente de la república a solicitud de la parte interesada. Ar 5 y Ar 6 - 3: En la nueva constitución no se hace diferencia entre integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y de los ciudadanos que no forman parte de estas instituciones. Ar 7 - Ar 76 inc 2: En la nueva constitución se agrega la indelegabilidad a la inexcusabilidad de los tribunales ya escrita en la constitución del 80. Ar 8 - Ar 76 inc 3 y 4: En la nueva constitución se agrega que cualquier sentencia dictada por tribunales internacionales de derechos humanos en contra del Estado de Chile serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley siempre que la jurisdicción de este tribuna internacional sea reconocida por el nacional. Ar 9: En la nueva constitución se agrega que las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. Ar 10 - Ar 19 n3-4: En la nueva se agrega que el acceso a la función jurisdiccional sera gratuita sin excepciones. Ar 11 - Ar 79: En la nueva se agrega que los perjuicios por error judicial otorgaran derecho a una indemnización por el Estado, esto en contexto de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia por parte de las juezas y jueces. Ar 12: En la nueva se agrega que los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad. Aparte los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. Ar 13: En la nueva se agrega que la función jurisdiccional será regida por los principios rectores de la justicia abierta la que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia. Ar 14: Se agrega que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de genero. Ar 15: Se agrega que la función jurisdiccional ejercerá su función a partir de los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas conforme a tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte. Ar 16: Se agrega que el estado tiene el deber de promover e implementar mecanismos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. =De los tribunales del sistema nacional de justicia= Ar 1: ==Sistema penitenciario== ==Justicia vecinal== ==Consejo de justicia== =Fuentes de la información= [https://radiosol.cl/wp-content/uploads/2022/05/CPR-2022-_-1980-comparado-constituyente.pdf Comparación por Jaime Bassa] e0by6vz9ernqdnssrgm1ww8azvbzvmw Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30 0 61213 405086 404077 2022-07-20T21:38:48Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 21 - Articulo 30]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30]] wikitext text/x-wiki <ul> <li>'''Artículo 21'''<br> Al presidente le corresponde la atribución de firmar, negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales. Si estos tratados se refieren a materias de ley, deberán ser aprobados por el poder legislativo, no así con los que cumplen las leyes, caso que solo se informará al poder legislativo (congreso de diputados y cámara regional). En el proceso de aprobación de un tratado internacional, se pasa primero al congreso de diputados, y si se aprueba se remite a la cámara de las Regiones para su tramitación. Con las medidas que el ejecutivo adopta para el cumplimiento de un tratado en vigor, no requerirán de nueva aprobación del poder legislativo. En caso de querer un retiro de un tratado será necesario el acuerdo del poder legislativo. Los hechos que involucren el tratado internacional serán públicos, tales como las negociaciones, la entrada en vigor, suspensión, etc. Los habitantes del territorio que tengan por lo menos 16 años de edad, tendrán iniciativa para solicitar al presidente la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos.</li> <li>'''Artículo 22 .- Estados de excepción constitucional''' Los derechos y garantías que asegura la constitución se suspenderán en caso de las siguientes situaciones: <ol> <li> Conflicto armado internacional.</li> <li>Conflicto armado interno.</li> </ol> Se respetarán los principios de proporcionalidad y necesidad, o sea se limitarán en cuanto sean estrictamente necesarios para el fin. <br></li> <li>'''Artículo 28'''.- Las leyes de acuerdo regional son las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional. Si se generase un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, está aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple. </li> <li>'''Artículo 28 bis'''.- La Cámara de las Regiones conocerá de los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional, de las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 7 de esta Constitución y de las solicitudes de delegación de poderes legislativos realizadas por éstas. Para el conocimiento del Estatuto Regional, el Congreso y la Cámara contarán con un plazo de seis meses. Recibida una propuesta, la Cámara podrá aprobar el proyecto o efectuar las modificaciones que estime necesarias. De aceptarse las modificaciones por la Asamblea respectiva, el proyecto quedará en estado de ser despachado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. Tratándose de las delegaciones, estas no podrán extenderse a ámbitos de concurrencia presidencial necesaria, a la nacionalidad, la ciudadanía y las elecciones, a los ámbitos que sean objeto de codificación general, ni a la organización, atribuciones y régimen de los órganos nacionales o de los Sistemas de Justicia. La ley que delegue poderes señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. La Contraloría General de la República deberá tomar razón de las leyes regionales dictadas de conformidad con este artículo, debiendo rechazarlas cuando ellas excedan o contravengan la autorización referida. Del procedimiento legislativo </li> <li>'''Artículo 29'''.- Las leyes pueden iniciarse por mensaje de la Presidenta o Presidente de la República o por moción de no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de las diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley. Una o más Asambleas Regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si ésta las patrocina, serán ingresadas como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso. Todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en el Congreso de Diputadas y Diputados como en la Cámara de las Regiones si ésta interviene en conformidad con lo establecido en esta Constitución, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. </li> <li>'''Artículo 30'''.- Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado a la Presidenta o Presidente de la República para efectos de lo establecido en el artículo 32. </li> <li>'''Artículo 30 bis'''.- Las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional, y a la regulación de las organizaciones políticas, deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.</li> </ul> jjcxo7n7rbjn8jgwaau0s85spgqaci4 Nueva constitución de Chile/Artículo 31 - Artículo 40 0 61214 405104 404072 2022-07-20T21:42:14Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 31 - Articulo 40]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 31 - Artículo 40]] wikitext text/x-wiki <ul> <li>'''Artículo 31'''.- Recibido por la Cámara de las Regiones un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones se pronunciará, aprobándolo o rechazándolo. Si lo aprobare, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache a la Presidenta o Presidente de la República para su promulgación como ley. Si lo rechazare, lo tramitará y propondrá al Congreso las enmiendas que considere pertinentes. Si el Congreso rechazare una o más de esas modificaciones u observaciones, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas modificaciones para resolver la discrepancia. Estas modificaciones serán votadas por la Cámara y luego por el Congreso. Si todas ellas fueren aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación. La comisión mixta estará conformada por igual número de diputadas y diputados y de representantes regionales. La ley fijará el mecanismo para designar a los integrantes de la comisión y establecerá el plazo en que deberá informar. De no evacuar su informe dentro de plazo, se entenderá que la comisión mixta mantiene las observaciones originalmente formuladas por la Cámara y rechazadas por el Congreso y se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. </li> <li>'''Artículo 31 bis'''.- En la sesión siguiente a su despacho por el Congreso de Diputadas y Diputados y con el voto favorable de la mayoría, la Cámara de las Regiones podrá requerir conocer de un proyecto de ley que no sea de acuerdo regional. La Cámara contará con sesenta días desde que recibe el proyecto para formular modificaciones y remitirlas al Congreso. Éste podrá aprobarlas o insistir en el proyecto original con el voto favorable de la mayoría. Si dentro del plazo señalado la Cámara no evacúa su informe, el proyecto quedará en condiciones de ser despachado por el Congreso. </li> <li>'''Artículo 32'''.- Si la Presidenta o Presidente de la República aprobare el proyecto despachado por el Congreso de Diputadas y Diputados, dispondrá su promulgación como ley. En caso contrario, lo devolverá dentro de treinta días con las observaciones que estime pertinentes o comunicando su rechazo total al proyecto. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Las observaciones parciales podrán ser aprobadas por mayoría. Con el mismo quórum, el Congreso podrá insistir en el proyecto original. Si el Presidente hubiere rechazado totalmente el proyecto, el Congreso deberá desecharlo, salvo que insista por tres quintos de sus integrantes. Si la Presidenta o Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá́ que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación deberá́ hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio. </li> <li>'''Artículo 33'''.- El proyecto que fuere desechado en general por el Congreso de Diputadas y Diputados, no podrá renovarse sino después de un año.</li> <li>'''Artículo 34'''.- La ley que regule el funcionamiento del Congreso de Diputadas y Diputados deberá establecer los mecanismos para determinar el orden en que se conocerán los proyectos de ley, debiendo distinguir entre urgencia simple, suma urgencia y discusión inmediata. La ley especificará los casos en que la urgencia será fijada por la Presidenta o Presidente de la República y por el Congreso. La ley especificará los casos y condiciones de la urgencia popular. Sólo la Presidenta o Presidente contará con la facultad de determinar la discusión inmediata de un proyecto de ley.</li> <li>'''Artículo 35'''.- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidenta o Presidente de la República a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir. Si el proyecto no fuera despachado dentro de los 90 días de presentado, regirá el proyecto inicialmente enviado por la o el Presidente. El proyecto de ley comenzará su tramitación en una comisión especial de presupuestos compuesta por igual número de diputados y representantes regionales. La comisión especial no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, pero podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. Aprobado el proyecto por la comisión especial de presupuestos, será enviado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38. No se podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo al erario público sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso de Diputadas y Diputados fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, la Presidenta o Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza. </li> <li>'''Artículo 36'''.- El Gobierno deberá dar acceso al Congreso de Diputadas y Diputados a toda la información disponible para la toma de decisiones presupuestarias. Deberá también rendir cuentas y fiscalizar la ejecución del presupuesto nacional, haciendo público asimismo la información sobre el desempeño de los programas ejecutados en base a éste.</li> <li>'''Artículo 37'''<br> Se deberán garantizar espacios populares en la tramitación de ley de presupuestos, que es la ley donde se define una estimación financiera de los ingresos y una autorización de los gastos para un año determinado. <br></li> <li>'''Artículo 38'''<br> El Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones (que reemplaza al senado) contarán con una unidad técnica dependiente administrativamente del Congreso, éste tendrá distintas secretarías, que se detallan a continuación: <ol> <li>Secretaría legislativa: Asesora en aspectos jurídicos las leyes que se tramitan. </li> <li>Secretaría de Presupuestos: Estudia el efecto fiscal y presupuestarios de los proyectos de ley, o sea si son viables o no de financiar. </li> </ol> <br></li> <li>'''Artículo 39'''<br> El presidente de la república ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno. El 5 de Julio de cada año el presidente dará cuenta el estado administrativo y político de la República ante el congreso y Cámara de Regiones. <br></li> <li>'''Artículo 40'''<br> El presente artículo detalla las condiciones requeridas para ser Presidente de la República: <ol> <li>Tener nacionalidad chilena </li> <li>Tener derecho a sufragio </li> <li>Haber cumplido 30 años de edad</li> <li> Residencia en Chile los 4 años anteriores a la elección, a no ser que la ausencia se deba a cumplir misiones diplomáticas, trabajar en organismos internacionales u otras circunstancias que serán calificadas por tribunales electorales.</li> </ol> <br></li> </ul> jvgu6e2y2797ehk2qwx1ecorpp4q3f9 Nueva constitución de Chile/Artículo 11 - Artículo 20 0 61215 405082 404086 2022-07-20T21:37:36Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 11 - Articulo 20]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 11 - Artículo 20]] wikitext text/x-wiki <ul> <li>Artículo 11.- Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión. </li> <li>Artículo 12.- Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley. </li> <li>Artículo 13.- No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley. </li> <li>Artículo 14.- Monopolio estatal de la fuerza. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos. La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas. </li> <li>Artículo 15.- Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional. A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional. La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.</li> </ul> ruymj4xc750kd69ig2dk59exg1fruz0 Nueva constitución de Chile/Artículo 41 - Artículo 50 0 61216 405106 404080 2022-07-20T21:42:26Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 41 - Articulo 50]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 41 - Artículo 50]] wikitext text/x-wiki <ul> <li>'''Artículo 41'''<br> El presidente se elige mediante sufragio universal, directo, libre y secreto. O sea que todos los que cumplen las condiciones para votar, pueden hacerlo.</br></li> <li>'''Artículo 42'''<br>El presidente elegido es el que tenga la mayoría absoluta (más de la mitad, o sea 51%) de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior al cambio de mando.</li> Si ninguna de las candidaturas obtiene más de los sufragios válidamente emitidos, entonces se realiza una segunda votación entre las dos candidaturas con las dos más altas - mayorías. Se realizará el cuarto domingo después de la primera y los candidatos podrán modificar su programa una semana antes de ella. En esta votación se elige el candidato con la mayoría de votos y será feriado irrenunciable. <ol> Si uno de los candidatos muere antes de la segunda elección, entones: <li> El actual presidente convocará una nueva elección en un plazo de 10 días.</li> <li> Si la convocatoria corresponde a un Domingo, la elección será 90 días después. </li> <li> En caso contrario, se realizará el domingo siguiente. </li> </ol> <li>'''Artículo 43'''<br> El proceso de calificación de la elección de lel Presidente deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera votación y dentro de los treinta siguientes a la segunda. El tribunal de elecciones comunicará al Congreso y Cámara de Regiones la proclamación del presidente. El día del cambio de mando el Congreso y la Cámara de Regiones tomará conocimiento de la resolución del tribunal calificador de elecciones y proclamará al presidente electo. El mismo día, el presidente presentará un juramento de desempeñar fielmente su cargo, conservar la independencia de la república, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes. <br></li> <li>'''Artículo 44'''<br> En caso de que el presidente electo no pueda tomar posesión del cargo, asumirá provisoriamente el Vicepresidente de la República, o el Presidente del Congreso, de la Cámara de las Regiones, o de la Corte Suprema, en ese orden en caso de que cada uno se halle impedido. <br></li> <li>'''Artículo 45'''<br> El Presidente durará 4 años en el cargo tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, y solo una vez. O sea el presidente puede serlo solo dos veces. <br></li> <li>'''Artículo 45' bis'<br>' En caso de que el presidente postule a la reelección inmediata, solo podrá ejecutar gasto para administración y actividades públicas, no propaganda para su campaña. La Controlaría General de la República regulará estas situaciones. <br> </li> <li>'''Artículo 46'''<br> En caso de enfermedad, ausencia del territorio de la República o cualquier otro motivo grave, la Presidenta o Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, se otorgará el título de Vicepresidenta o Vicepresidente de la República a la o el Ministro de Estado que corresponda, según el orden de precedencia que señale la ley. <br></li> <li>'''Artículo 47'''<br> Son impedimentos definitivos para el ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente de la República y causan su vacancia: La muerte. La dimisión debidamente aceptada por el Congreso de Diputadas y Diputados. La condena por acusación constitucional. En caso de impedimento definitivo, asumirá como subrogante la o el Ministro de Estado indicado en el artículo 46. En caso de que la vacancia se produzca faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, la Presidenta o Presidente será nombrado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. El nombramiento será realizado dentro de los diez días siguientes de la vacancia y la o el nombrado asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. De acuerdo al artículo 45, este periodo presidencial será considerado como uno completo. En caso de que la vacancia se produzca faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente o Vicepresidenta convocará dentro de los diez primeros días a una elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, o el domingo siguiente. La Presidenta o Presidente escogido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación y será hasta completar el período que restaba a quien fue reemplazado. La o el Vicepresidente que subrogue y la o el Presidente nombrado conforme a lo nombrado en los incisos anteriores, tendrán todas las atribuciones que esta Constitución concede al Presidente o Presidenta de la República. <br></li> <li>'''Artículo 48'''<br> Serán atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones. Dirigir la administración del Estado. Nombrar y remover a las Ministras y Ministros de Estado, a las Subsecretarias y Subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con esta constitución y la ley. Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover Embajadoras y Embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución y la ley. Concurrir a la formación de las leyes, conforme a lo que establece esta Constitución, y promulgarlas. Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso de Diputadas y Diputados, conforme a lo que se establece en esta Constitución. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con esta Constitución y la ley. Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto. Designar al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas. Remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto y a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial. Nombrar a la Contralora o Contralor General conforme a lo dispuesto en esta Constitución. Participar en los nombramientos de las demás autoridades en conformidad con lo establecido en esta Constitución. Designar y remover funcionarias y funcionarios de su exclusiva confianza, de conformidad con lo que establece la ley. Conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y de lesa humanidad. Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. La Presidenta o Presidente de la República, en conjunto con la firma de todas las y los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley para los siguientes casos: Atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas. Agresión exterior. Conmoción interior. Grave daño o peligro para la seguridad del país. Agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente el dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución. Presentar anualmente al Congreso de Diputadas y Diputados el proyecto de ley de presupuestos. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible. <br></li> <li>'''Artículo 49'''<br> Las y los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos de la Presidenta o Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. La ley será la que determine el número y organizaciones de los ministerios, así como también el orden de precedencia de los Ministros titulares. La Presidenta o Presidente de la República podrá asignarle a uno o más Ministros las labores correspondientes a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. <br></li> <li>'''Artículo 50'''<br> Para ser nombrada Ministra o Ministro de Estado se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Los Ministros y Ministras de Estado serán reemplazados en caso de: Ausencia. Impedimento. Renuncia. Cuando por alguna otra causa se produzca la vacancia del cargo. <br></li> </ul> an8fi60fm3onldyikw1c48f0hcmbbgl Nueva constitución de Chile/Artículo 51 - Artículo 54 0 61217 405108 404081 2022-07-20T21:42:39Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 51 - Articulo 54]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 51 - Artículo 54]] wikitext text/x-wiki <ul> <li>'''Artículo 51'''<br> Los reglamentos y decretos de la Presidenta o Presidente de la República deberán firmarse por la Ministra o el Ministro de Estado respectivo y no serán obedecidos sin este requisito esencial. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la Ministra o Ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o Presidente de la República, en conformidad con las normas que establezca la ley. <br></li> <li>'''Artículo 52'''<br> Las Ministras y Ministros de Estado son responsables directamente de: La conducción de sus respectivas carteras. Los actos que firmen y solidariamente de los que se suscriban o acuerden con otras y otros Ministros. <br></li> <li>'''Artículo 53'''<br> Las Ministras y Ministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra. También deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar. <br></li> <ul> 7io6gr7ttfy7h4rm3j5x4ys5vqtsuv2 Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 - Gobierno 0 61218 405074 404715 2022-07-20T21:34:57Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 1 - Articulo 10 - Gobierno]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 - Gobierno]] wikitext text/x-wiki Los artículos presentados a continuación fueron aprobados el 22 de abril de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 88° del Pleno. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 1</h2> <p style="text-align:justify">Con el fin de asegurar la integridad pública y eliminar la corrupción en todas sus formas, los órganos encargados y conocedores de la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.</p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 2 Principio de probidad</h2> <p style="text-align:justify">El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con privilegio del interés general sobre el particular.</p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 3.- Principio de transparencia.</h2> <p style="text-align:justify">Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad provocare cambios de algún tipo en el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública este disponible para toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y asegurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.</p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 4.- Principio de rendición de cuentas.</h2> <p style="text-align:justify">Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio. </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;">Artículo 5.- (inciso primero)</h2> <p style="text-align:justify">Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley. El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes. </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 6 Consejo para la Transparencia.</h2> <p style="text-align:justify">El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado que tiene por función promover '''la Transparencia de la función pública''', fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información pública.<br> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 7 Sobre la Corrupción.</h2> <p style="text-align:justify">La Corrupción atenta contra el bien común y el sistema democrático. El Estado tomará medidas para prevenir y sancionar.<br> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 8.</h2> <p style="text-align:justify">El Estado asegura a todas las personas protección, confidencialidad y salir ileso al denunciar un incumplimiento en el ejercicio de la función pública hechos de corrupción.<br> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 9.</h2> <p style="text-align:justify">El ejercicio de funciones públicas regirá bajo los principios de honradez, eficiencia, operatividad, responsabilidad, transparencia, inclusión, no discriminación y las autoridades electas popularmente deberán declarar intereses y patrimonio en forma pública.<br> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 10.</h2> <p style="text-align:justify">La ley establecerá mayores exigencias a las altas autoridades del Estado cumpliendo con principios de honradez, transparencia y rendición de cuentas.<br> </p> m7cr9vz1iiig9avxbbykokjq5rm7hu4 Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30 - Legislativo 0 61219 405068 404195 2022-07-20T21:34:10Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 21 - Articulo 30 - Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30 - Legislativo]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 21</h2> Cesará en el cargo la diputada, diputado o representante regional:<br> <ol> <li>Que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la corporación respectiva;</li> <li>Que, durante su ejercicio, celebrare contratos con el Estado o actuare como agente de gestiones particulares de carácter administrativo, en el abastecimiento de empleos públicos o comisiones de similar naturaleza;</li> <li>Que, durante su ejercicio, actúe como abogada o abogado o mandataria o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite influencia en favor o representación del empleador en negociaciones o conflictos laborales, san del sector público o privado;</li> <li>Que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones;</li> <li>Que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad, o incurra en una inhabilidad de las establecidas en el artículo 14. Las diputadas, diputados y representantes regionales podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave, debidamente acreditada;</li> </ol> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 22</h2> Sólo en virtud de una ley se puede: <ol> <li>Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a éstos, determinar su progresión, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución;</li> <li>Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado;</li> <li>Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos;</li> <li>Instituir las normas sobre traspasos de bienes del Estado, los gobiernos regionales o de las municipalidades y sobre su arrendamiento, títulos habilitantes para su uso o explotación;</li> <li>Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto, así como permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él;</li> <li>Establecer la división administrativa del país; </li> <li>Señalar el valor, tipo y denominación de las monedas, y el sistema de pesos y medidas;</li> <li>Conceder indultos generales y amnistías, salvo en crímenes de ataque generalizado o sistemático contra una población civil;</li> <li>Establecer el sistema de determinación de las remuneraciones de la Presidenta o Presidente de la República y las Ministras o Ministros de Estado, de las diputadas y diputados, las gobernadoras y gobernadores y de las y los representantes regionales;</li> <li>Particularizar la ciudad en que debe residir la Presidenta o el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones y funcionar la Corte Suprema;</li> <li>Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la República;</li> <li>Fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública; </li> <li>Establecer la creación y modificación de servicios públicos y empleos públicos, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, y determinar sus funciones y atribuciones; </li> <li>Establecer el régimen jurídico aplicable en materia laboral, sindical, de la huelga y la negociación colectiva en sus diversas manifestaciones, previsional y de seguridad social; </li> <li>Crear loterías y apuestas; </li> <li>Regular aquellas materias que la Constitución señale como leyes de concurrencia presidencial necesaria, y </li> <li>Regular las demás materias que la Constitución exija que sean establecidas por una ley.</li> </ol> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 23</h2> La Presidenta o Presidente de la República tendrá el poder de dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que crea necesarios para la ejecución de las leyes.<br> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 24</h2> La Presidenta o Presidente de la República podrá ejercer la facultad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén comprendidas en el artículo 22. La Presidenta o Presidente deberá informar mensualmente al Congreso sobre los reglamentos, decretos e instrucciones que se hayan dictado en virtud de este artículo.<br> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 25</h2> La Presidenta o Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos. La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República. La Presidenta o Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.<br> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 26</h2> Son leyes de concurrencia presidencial necesaria: <ol> <li>Las que ocasionen daños y perjuicios directamente gastos al Estado</li> <li>Las leyes relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos</li> <li>Las que alteren la división administrativa del país</li> <li>Las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes;</li> <li>Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado y reducir obligaciones de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, letra c, y</li> <li>Las que organicen y distribuyan las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto.</li> </ol> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 27</h2> Las leyes de concurrencia presidencial necesaria pueden tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. La moción parlamentaria deberá ser patrocinada por no menos de un cuarto y no más de un tercio de las diputadas y diputados o, en su caso, de los representantes regionales en ejercicio, y deberá declarar que se trata de un proyecto de ley de concurrencia necesaria de la Presidencia. Las mociones de concurrencia presidencial necesaria deberán presentarse acompañadas de un informe técnico financiero de la Secretaría de Presupuestos. Las leyes de concurrencia presidencial necesaria sólo podrán ser aprobadas si la Presidenta o Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto. La Presidenta o Presidente de la República podrá patrocinar el proyecto de ley en cualquier momento hasta transcurridos quince días desde que haya sido despachado por la Comisión respectiva. Transcurrido ese plazo sin el patrocinio correspondiente, el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación. La Presidenta o Presidente de la República siempre podrá retirar su patrocinio. m7e5kwobbgt2r4um6jfgdy12ss5u3i1 Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 - Legislativo 0 61220 405072 404773 2022-07-20T21:34:41Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 1 - Articulo 10 - Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 1 - Artículo 10 - Legislativo]] wikitext text/x-wiki Los artículos presentados a continuación fueron aprobados el 13 de abril de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 82° del Pleno. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 5º bis.- Del Poder Legislativo.</h2> <p style="text-align:justify">El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.</p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 5° ter.</h2> <p style="text-align:justify">El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución. El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad.</p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 7°.</h2> <p style="text-align:justify">Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputadas y Diputados: <ul> <li>a) Fiscalizar los actos del Gobierno. El Congreso tendrá la facultad de solicitar información relativa al contenido y fundamentos de los actos de gobierno</li> <li>c) Declarar, cuando la Presidenta o Presidente presente la renuncia a su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla</li> <li>d) Otorgar su acuerdo para que la Presidenta o Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, y</li> <li>e) Las otras que establezca la Constitución.</li> </ul> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 8.</h2> <p style="text-align:justify">El Congreso de Diputadas y Diputados tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución puede: <ul> <li>a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito a la o el Presidente de la República. Dentro de los treinta días contados desde su comunicación, la o el Presidente deberá dar respuesta fundada por medio de la o el Ministro de Estado que corresponda.</li> <li>b) Solicitar antecedentes a la o el Presidente de la República, con el patrocinio de un cuarto de sus miembros. La o el Presidente deberá contestar fundadamente por medio del Ministro o Ministra de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación. En ningún caso estos actos afectarán la responsabilidad política de las y los Ministros de Estado.</li> <li>c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Toda persona que sea citada por estas comisiones estará obligada a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se le soliciten. No obstante, una misma comisión investigadora no podrá citar más de tres veces a la misma persona, sin previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.</li> </ul> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 9.</h2> <p style="text-align:justify"> La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales. </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 11.</h2> <p style="text-align:justify"> La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidas y elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad. Las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso. La ley especificará sus derechos y obligaciones especiales, las que en todo caso deberán incluir la obligación de rendir cuenta periódicamente ante la Asamblea Regional que representa. También podrán ser especialmente convocadas y convocados al efecto. La Cámara de las Regiones no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan. </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 11 bis.</h2> <p style="text-align:justify"> Es atribución exclusiva del Congreso de las Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: <ul> <li>a) La Presidenta o Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras la Presidenta o Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo del Congreso de las Diputadas y Diputados</li> <li>b) Las Ministras y Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.</li> <li>c) Las juezas y jueces de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, y de la o el Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes.</li> <li>d) Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación.</li> <li>e) Las y los gobernadores regionales y de la autoridad en los territorios especiales e indígenas, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad a la Ley de Organización, Funcionamiento y Procedimientos del Poder Legislativo. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras la o el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, la o el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso de Diputadas y Diputados y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por éste. Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente o Presidenta de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados y diputadas en ejercicio. En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados y diputadas presentes y la o el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que el Congreso de Diputadas y Diputados declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si la Cámara de las Regiones desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.</li> </ul> </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 11 ter.</h2> <p style="text-align:justify"> Es atribución exclusiva de la Cámara de las Regiones conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable con arreglo a lo establecido en el artículo 11 bis. La Cámara de las Regiones resolverá como jurado y se limitará a declarar si la o el acusado es o no culpable. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de las y los representantes regionales en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra de la Presidenta o Presidente de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los representantes regionales en ejercicio en los demás casos. Por la declaración de culpabilidad queda la o el acusado destituido de su cargo. La persona destituida no podrá desempeñar ningún otro cargo de exclusiva confianza de la o el Presidente durante el tiempo que reste de su mandato o presentarse al cargo de elección popular del cual fue destituido en el período siguiente, según corresponda. La o el funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, como para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares. </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 12.</h2> <p style="text-align:justify"> El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para tomar el juramento o promesa de la Presidenta o Presidente de la República al momento de asumir el cargo, para recibir la cuenta pública anual y para inaugurar el año legislativo. </p> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 12 bis.</h2> <p style="text-align:justify"> El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se reunirán en sesión conjunta para decidir los nombramientos que conforme a esta Constitución corresponda, garantizando un estricto escrutinio de la idoneidad de las y los candidatos para el cargo correspondiente. </p> e26zb67d9paxcw64dc7zdcor1hbb85p Nueva constitución de Chile/Articulo 11 - Articulo 20 - Gobierno 0 61221 405050 404727 2022-07-20T21:24:55Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 11 - Articulo 20 - Gobierno]] a [[Nueva constitución de Chile/Articulo 11 - Articulo 20 - Gobierno]]: Subpágina wikitext text/x-wiki Los artículos 15, 16, 17 y 20 fueron aprobados el 22 de abril de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 88°<ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/04/Oficio-724-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-88-del-Pleno-votacion-1-2-FEA.pdf</ref> del Pleno, y los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 19 fueron aprobados el 9 de mayo de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 99°<ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-758-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-99-del-Pleno-votacion-1-2-nueva-2da-propuesta.pdf</ref> del Pleno <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 11</h2> Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 12</h2> Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 13</h2> No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 14</h2> Monopolio estatal de la fuerza. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos. La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 15</h2> Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional. A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional. La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 16.- Fuerzas Armadas.</h2> Las Fuerzas Armadas están integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, dependientes del ministerio a cargo de la defensa nacional. Son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes. Las instituciones militares (y miembros) estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular. Ingreso y formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio. La educación militar se funda en el respeto irrestricto a los derechos humanos. La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, mando y la carrera militar. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 17</h2> El Congreso supervisará periódicamente la ejecución del presupuesto asignado a defensa, así como la implementación de la política de defensa nacional y la política militar. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública.</h2> Al presidente le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 19.- Policías </h2> Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter ''centralizado''. Actúan en todo el territorio de Chile, estando destinadas a garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con respeto al derecho internacional. Además, las policías: Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género al desempeñar sus funciones y promoverán la paridad en espacios de toma de decisión. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 20</h2> Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en: El respeto al derecho internacional, los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. El compromiso con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas == Referencias == e0dgvf7ap67w4czmw3pim89fagavo4j Nueva constitución de Chile/Articulo 21 - Articulo 30 - Gobierno 0 61222 405046 404739 2022-07-20T21:23:54Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 21 - Articulo 30 - Gobierno]] a [[Nueva constitución de Chile/Articulo 21 - Articulo 30 - Gobierno]]: Subpágina wikitext text/x-wiki Los artículos 21, 22, 23, 24, 24 bis, 25 y 28 fueron aprobados el 9 de mayo de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 99°<ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-758-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-99-del-Pleno-votacion-1-2-nueva-2da-propuesta.pdf</ref> del Pleno, y los articulos 28 bis, 29, 30 y 30 bis fueron aprobados el 6 de mayo de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 97°<ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-755-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-97-del-Pleno-1-1-2da-pro.-IR.pdf</ref> del Pleno. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 21</h2> Al presidente le corresponde la atribución de firmar, negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales. Si estos tratados se refieren a materias de ley, deberán ser aprobados por el poder legislativo, no así con los que cumplen las leyes, caso que solo se informará al poder legislativo (congreso de diputados y cámara regional). En el proceso de aprobación de un tratado internacional, se pasa primero al congreso de diputados, y si se aprueba se remite a la cámara de las Regiones para su tramitación. Con las medidas que el ejecutivo adopta para el cumplimiento de un tratado en vigor, no requerirán de nueva aprobación del poder legislativo. En caso de querer un retiro de un tratado será necesario el acuerdo del poder legislativo. Los hechos que involucren el tratado internacional serán públicos, tales como las negociaciones, la entrada en vigor, suspensión, etc. Los habitantes del territorio que tengan por lo menos 16 años de edad, tendrán iniciativa para solicitar al presidente la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 22</h2> Los derechos y garantías que asegura la constitución se suspenderán en caso de las siguientes situaciones: <ol> <li> Conflicto armado internacional.</li> <li>Conflicto armado interno.</li> </ol> Se respetarán los principios de proporcionalidad y necesidad, o sea se limitarán en cuanto sean estrictamente necesarios para el fin. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 23</h2> Este artículo habla de cómo será declarado el estado de asamblea (en caso de guerra), y el estado de sitio (en caso de guerra civil). Serán declarados o retirados por el presidente con la autorización del congreso de diputados y la cámara de regiones en sesión conjunta. En dicha sesión se deberán presentar las razones de la necesidad de dichos estados que limitan libertades, y si no se pronuncian en 24 horas serán citados por el ministerio de la constitución a sesiones de declaración diarias hasta que se pronuncien. Pero en circunstancias impostergables el presidente podrá hacerlo con las firmas de todos sus ministros hasta que el congreso y la cámara de regiones se pronuncien, solo pudiendo restringir el derecho de reunión. Para prorrogar el estado de sitio, se realizará una votación desde un plazo de 15 días para el cual deberán votar 4/7 diputados para la primera, 3/5 para la segunda y 2/3 para la tercera y siguientes. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 24</h2> Este artículo habla del estado de catástrofe, que se da un caso de calamidad pública y limita las garantías constitucionales. En este caso, el ámbito de aplicación y la duración, que no podrá ser mayor a 30 días y en caso contrario tendrá que llegar a un acuerdo con el congreso. El presidente debe informar al congreso las medidas tomadas durante el estado de catástrofe y el acuerdo se tomará de la manera descrita anteriormente en el artículo 23. Las zonas bajo el estado de catástrofe quedarán bajo el jefe del estado de excepción, que será designado por el presidente. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 24 bis</h2> La prórroga del estado de catástrofe podrá ser solicitada por el presidente en sesión conjunta con la cámara de diputados y la cámara de las regiones, para lo cual requerirá la aprobación de la "mayoría" de sus integrantes. (No se da un porcentaje exacto, por lo que el artículo es impreciso). <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 25</h2> Limitación y suspensión de derechos y garantías: Bajo el estado de asamblea, el presidente estará facultado para limitar: <ol> <li> Libertad personal.</li> <li>Derecho de reunión.</li> <li>Libertad de trabajo.</li> <li>Derecho de asociación e interceptar cualquier clase de privacidad.</li> <li>Derecho de propiedad.</li> </ol> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 28</h2> Las leyes de acuerdo regional son las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional. Si se generase un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, está aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 28 bis</h2> La Cámara de las Regiones conocerá de los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional, de las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 7 de esta Constitución y de las solicitudes de delegación de poderes legislativos realizadas por éstas. Para el conocimiento del Estatuto Regional, el Congreso y la Cámara contarán con un plazo de seis meses. Recibida una propuesta, la Cámara podrá aprobar el proyecto o efectuar las modificaciones que estime necesarias. De aceptarse las modificaciones por la Asamblea respectiva, el proyecto quedará en estado de ser despachado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. Tratándose de las delegaciones, estas no podrán extenderse a ámbitos de concurrencia presidencial necesaria, a la nacionalidad, la ciudadanía y las elecciones, a los ámbitos que sean objeto de codificación general, ni a la organización, atribuciones y régimen de los órganos nacionales o de los Sistemas de Justicia. La ley que delegue poderes señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. La Contraloría General de la República deberá tomar razón de las leyes regionales dictadas de conformidad con este artículo, debiendo rechazarlas cuando ellas excedan o contravengan la autorización referida. Del procedimiento legislativo. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 29</h2> Las leyes pueden iniciarse por mensaje de la Presidenta o Presidente de la República o por moción de no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de las diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley. Una o más Asambleas Regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si ésta las patrocina, serán ingresadas como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso. Todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en el Congreso de Diputadas y Diputados como en la Cámara de las Regiones si ésta interviene en conformidad con lo establecido en esta Constitución, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 30</h2> Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado a la Presidenta o Presidente de la República para efectos de lo establecido en el artículo 32. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 30 bis</h2> Las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional, y a la regulación de las organizaciones políticas, deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. f30uesbb8gw2szv0ul8x8zbio1n9kjo Nueva constitución de Chile/Artículo 31 - Artículo 40 - Legislativo 0 61223 405066 404196 2022-07-20T21:33:57Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 31 - Articulo 40 - Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 31 - Artículo 40 - Legislativo]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 31</h2> Recibido por la Cámara de las Regiones un proyecto de ley de acuerdo regional aprobado por el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones se pronunciará, aprobándolo o rechazándolo. Si lo aprobare, el proyecto será enviado al Congreso para que lo despache a la Presidenta o Presidente de la República para su promulgación como ley. Si lo rechazare, lo tramitará y propondrá al Congreso las enmiendas que considere pertinentes. Si el Congreso rechazare una o más de esas modificaciones u observaciones, se convocará a una comisión mixta que propondrá nuevas modificaciones para resolver la discrepancia. Estas modificaciones serán votadas por la Cámara y luego por el Congreso. Si todas ellas fueren aprobadas, el proyecto será despachado para su promulgación. La comisión mixta estará conformada por igual número de diputadas y diputados y de representantes regionales. La ley fijará el mecanismo para designar a los integrantes de la comisión y establecerá el plazo en que deberá informar. De no evacuar su informe dentro de plazo, se entenderá que la comisión mixta mantiene las observaciones originalmente formuladas por la Cámara y rechazadas por el Congreso y se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 31 bis</h2> En la sesión siguiente a su despacho por el Congreso de Diputadas y Diputados y con el voto favorable de la mayoría, la Cámara de las Regiones podrá requerir conocer de un proyecto de ley que no sea de acuerdo regional. La Cámara contará con sesenta días desde que recibe el proyecto para formular modificaciones y remitirlas al Congreso. Éste podrá aprobarlas o insistir en el proyecto original con el voto favorable de la mayoría. Si dentro del plazo señalado la Cámara no evacúa su informe, el proyecto quedará en condiciones de ser despachado por el Congreso. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 32</h2> Si la Presidenta o Presidente de la República aprobare el proyecto despachado por el Congreso de Diputadas y Diputados, dispondrá su promulgación como ley. En caso contrario, lo devolverá dentro de treinta días con las observaciones que estime pertinentes o comunicando su rechazo total al proyecto. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Las observaciones parciales podrán ser aprobadas por mayoría. Con el mismo quórum, el Congreso podrá insistir en el proyecto original. Si el Presidente hubiere rechazado totalmente el proyecto, el Congreso deberá desecharlo, salvo que insista por tres quintos de sus integrantes. Si la Presidenta o Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá́ que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación deberá́ hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 33</h2> El proyecto que fuere desechado en general por el Congreso de Diputadas y Diputados, no podrá renovarse sino después de un año. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 34</h2> La ley que regule el funcionamiento del Congreso de Diputadas y Diputados deberá establecer los mecanismos para determinar el orden en que se conocerán los proyectos de ley, debiendo distinguir entre urgencia simple, suma urgencia y discusión inmediata. La ley especificará los casos en que la urgencia será fijada por la Presidenta o Presidente de la República y por el Congreso. La ley especificará los casos y condiciones de la urgencia popular. Sólo la Presidenta o Presidente contará con la facultad de determinar la discusión inmediata de un proyecto de ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 35</h2> El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidenta o Presidente de la República a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir. Si el proyecto no fuera despachado dentro de los 90 días de presentado, regirá el proyecto inicialmente enviado por la o el Presidente. El proyecto de ley comenzará su tramitación en una comisión especial de presupuestos compuesta por igual número de diputados y representantes regionales. La comisión especial no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, pero podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. Aprobado el proyecto por la comisión especial de presupuestos, será enviado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38. No se podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo al erario público sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso de Diputadas y Diputados fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, la Presidenta o Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 36</h2> El Gobierno deberá dar acceso al Congreso de Diputadas y Diputados a toda la información disponible para la toma de decisiones presupuestarias. Deberá también rendir cuentas y fiscalizar la ejecución del presupuesto nacional, haciendo público asimismo la información sobre el desempeño de los programas ejecutados en base a éste. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 37</h2> Se deberán garantizar espacios populares en la tramitación de ley de presupuestos, que es la ley donde se define una estimación financiera de los ingresos y una autorización de los gastos para un año determinado. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 38</h2> El Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones (que reemplaza al senado) contarán con una unidad técnica dependiente administrativamente del Congreso, éste tendrá distintas secretarías, que se detallan a continuación: <ol> <li>Secretaría legislativa: Asesora en aspectos jurídicos las leyes que se tramitan. </li> <li>Secretaría de Presupuestos: Estudia el efecto fiscal y presupuestarios de los proyectos de ley, o sea si son viables o no de financiar. </li> </ol> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 39</h2> El presidente de la república ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno. El 5 de Julio de cada año el presidente dará cuenta el estado administrativo y político de la República ante el congreso y Cámara de Regiones. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 40</h2> El presente artículo detalla las condiciones requeridas para ser Presidente de la República: <ol> <li>Tener nacionalidad chilena </li> <li>Tener derecho a sufragio </li> <li>Haber cumplido 30 años de edad</li> <li> Residencia en Chile los 4 años anteriores a la elección, a no ser que la ausencia se deba a cumplir misiones diplomáticas, trabajar en organismos internacionales u otras circunstancias que serán calificadas por tribunales electorales.</li> </ol> tmk5la9ghth540vnzss6bofrrdftxfe Nueva constitución de Chile/Artículo 41 - Artiíulo 50 - Legislativo 0 61224 405064 404197 2022-07-20T21:33:14Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 41 - Articulo 50 - Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 41 - Artiíulo 50 - Legislativo]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 41</h2> El presidente se elige mediante sufragio universal, directo, libre y secreto. O sea que todos los que cumplen las condiciones para votar, pueden hacerlo.</br> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 42</h2> El presidente elegido es el que tenga la mayoría absoluta (más de la mitad, o sea 51%) de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior al cambio de mando. Si ninguna de las candidaturas obtiene más de los sufragios válidamente emitidos, entonces se realiza una segunda votación entre las dos candidaturas con las dos más altas - mayorías. Se realizará el cuarto domingo después de la primera y los candidatos podrán modificar su programa una semana antes de ella. En esta votación se elige el candidato con la mayoría de votos y será feriado irrenunciable. <ol> Si uno de los candidatos muere antes de la segunda elección, entones: <li> El actual presidente convocará una nueva elección en un plazo de 10 días.</li> <li> Si la convocatoria corresponde a un Domingo, la elección será 90 días después. </li> <li> En caso contrario, se realizará el domingo siguiente. </li> </ol> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 43</h2> El proceso de calificación de la elección de lel Presidente deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera votación y dentro de los treinta siguientes a la segunda. El tribunal de elecciones comunicará al Congreso y Cámara de Regiones la proclamación del presidente. El día del cambio de mando el Congreso y la Cámara de Regiones tomará conocimiento de la resolución del tribunal calificador de elecciones y proclamará al presidente electo. El mismo día, el presidente presentará un juramento de desempeñar fielmente su cargo, conservar la independencia de la república, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 44</h2> En caso de que el presidente electo no pueda tomar posesión del cargo, asumirá provisoriamente el Vicepresidente de la República, o el Presidente del Congreso, de la Cámara de las Regiones, o de la Corte Suprema, en ese orden en caso de que cada uno se halle impedido. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 45</h2> El Presidente durará 4 años en el cargo tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, y solo una vez. O sea el presidente puede serlo solo dos veces. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 45 bis</h2> En caso de que el presidente postule a la reelección inmediata, solo podrá ejecutar gasto para administración y actividades públicas, no propaganda para su campaña. La Controlaría General de la República regulará estas situaciones. <br> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 46</h2> En caso de enfermedad, ausencia del territorio de la República o cualquier otro motivo grave, la Presidenta o Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, se otorgará el título de Vicepresidenta o Vicepresidente de la República a la o el Ministro de Estado que corresponda, según el orden de precedencia que señale la ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 47</h2> Son impedimentos definitivos para el ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente de la República y causan su vacancia: La muerte. La dimisión debidamente aceptada por el Congreso de Diputadas y Diputados. La condena por acusación constitucional. En caso de impedimento definitivo, asumirá como subrogante la o el Ministro de Estado indicado en el artículo 46. En caso de que la vacancia se produzca faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, la Presidenta o Presidente será nombrado en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. El nombramiento será realizado dentro de los diez días siguientes de la vacancia y la o el nombrado asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. De acuerdo al artículo 45, este periodo presidencial será considerado como uno completo. En caso de que la vacancia se produzca faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente o Vicepresidenta convocará dentro de los diez primeros días a una elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo, o el domingo siguiente. La Presidenta o Presidente escogido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación y será hasta completar el período que restaba a quien fue reemplazado. La o el Vicepresidente que subrogue y la o el Presidente nombrado conforme a lo nombrado en los incisos anteriores, tendrán todas las atribuciones que esta Constitución concede al Presidente o Presidenta de la República. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 48</h2> Serán atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones. Dirigir la administración del Estado. Nombrar y remover a las Ministras y Ministros de Estado, a las Subsecretarias y Subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con esta constitución y la ley. Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover Embajadoras y Embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución y la ley. Concurrir a la formación de las leyes, conforme a lo que establece esta Constitución, y promulgarlas. Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso de Diputadas y Diputados, conforme a lo que se establece en esta Constitución. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con esta Constitución y la ley. Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto. Designar al Jefe del Estado Mayor Conjunto, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas. Remover al Jefe del Estado Mayor Conjunto y a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial. Nombrar a la Contralora o Contralor General conforme a lo dispuesto en esta Constitución. Participar en los nombramientos de las demás autoridades en conformidad con lo establecido en esta Constitución. Designar y remover funcionarias y funcionarios de su exclusiva confianza, de conformidad con lo que establece la ley. Conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y de lesa humanidad. Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. La Presidenta o Presidente de la República, en conjunto con la firma de todas las y los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley para los siguientes casos: Atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas. Agresión exterior. Conmoción interior. Grave daño o peligro para la seguridad del país. Agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente el dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución. Presentar anualmente al Congreso de Diputadas y Diputados el proyecto de ley de presupuestos. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión especial al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 49</h2> Las y los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos de la Presidenta o Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado. La ley será la que determine el número y organizaciones de los ministerios, así como también el orden de precedencia de los Ministros titulares. La Presidenta o Presidente de la República podrá asignarle a uno o más Ministros las labores correspondientes a los secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 50</h2> Para ser nombrada Ministra o Ministro de Estado se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Los Ministros y Ministras de Estado serán reemplazados en caso de: Ausencia. Impedimento. Renuncia. Cuando por alguna otra causa se produzca la vacancia del cargo. mh7zz3uxjex1ai8d8io71so7y6n2gk0 Nueva constitución de Chile/Artículo 11 - Artículo 20 - Legislativo 0 61225 405070 404801 2022-07-20T21:34:26Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 11 - Articulo 20 - Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 11 - Artículo 20 - Legislativo]] wikitext text/x-wiki Los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 20 fueron aprobados el 13 de abril de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 82° del Pleno. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 13</h2> Ser diputado o representante regional requiere la ciudadanía con derecho a sufragio, haber cumplido 18 años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años para los diputados, mientras que este tiempo no debe ser menor a cuatro años para los representantes regionales. Este tiempo es contado hacia atrás desde el día de la elección. Se entenderá que una diputada, diputado o representante regional tiene su residencia en el territorio correspondiente mientras ejerza su cargo. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 14</h2> No podrán ser candidatos ni a diputados o representante regional: La presidenta o presidente o aquel que lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección; ministros o subsecretarios; autoridades regionales y comunales de elección popular; consejeros del Banco Central y del Consejo Electoral; directivos de órganos autónomos; quienes ejerzan jurisdicción en los Sistemas de Justicia; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales; La o el Contralor General de la República; La o el Fiscal Nacional, fiscales regionales o fiscales del Ministerio Público; funcionarios en servicio activo de policías; personas naturales o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado y militares en servicio activo. Estas inhabilidades serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección, excepto las mencionadas en (11), mientras para las personas mencionadas en (9), (10) y (12) será de dos años inmediatamente anteriores a la elección. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 15</h2> Cargos de diputado y de representante regional son incompatibles entre sí y además con otros cargos de representación, y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado, de directores o consejeros (aunque sea ad honorem), de entidades fiscales autónomas, semifiscales y empresas estatales o en las que el Estado aporte capital. Solo por el hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado/a o representante regional cesará en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 16</h2> Las diputadas y diputados, y las y los representantes regionales podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta en un período. Se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 17</h2> El Congreso de Diputadas/os y la Cámara de las Regiones se renovarán totalmente cada cuatro años. La ley establecerá sus reglas: organización, funcionamiento y tramitación. Puede ser complementada con reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten. El congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 18</h2> El Congreso de Diputadas y Diputados no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 19</h2> La o el reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido al cargo y le alcanzarán las inhabilidades establecidas en el artículo 14 y las incompatibilidades del artículo 15.<br> <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 20</h2> Las diputadas, diputados y representantes regionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos. <br> Desde el día de su elección o investidura, ningún diputado, diputada o representante regional puede ser acusado o privado de libertad, salvo el caso de delito que es muy claro, si la Corte de Apelaciones, no declara previamente haber lugar a la formación en causa. <br> En caso de que un diputado, diputada o representante regional sea detenido por delito que es muy claro, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente.<br> Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el diputado, diputada o representante regional quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.<br> iwbaf4otl8s2emj4bpp6rpoajyfq9iu Nueva constitución de Chile/Articulo 51 - Articulo 54 - Legislativo 0 61226 405060 404198 2022-07-20T21:31:51Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 51 - Articulo 54 - Legislativo]] a [[Nueva constitución de Chile/Articulo 51 - Articulo 54 - Legislativo]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 51</h2> Los reglamentos y decretos de la Presidenta o Presidente de la República deberán firmarse por la Ministra o el Ministro de Estado respectivo y no serán obedecidos sin este requisito esencial. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la Ministra o Ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o Presidente de la República, en conformidad con las normas que establezca la ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 52</h2> Las Ministras y Ministros de Estado son responsables directamente de: La conducción de sus respectivas carteras. Los actos que firmen y solidariamente de los que se suscriban o acuerden con otras y otros Ministros. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Articulo 53</h2> Las Ministras y Ministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra. También deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar. 3uyk1eap7no13ui2z9gdwfxa7c02cqz Nueva constitución de Chile/Comisión 2 0 61227 405052 404709 2022-07-20T21:25:23Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Comisión 2]] a [[Nueva constitución de Chile/Comisión 2]] wikitext text/x-wiki La segunda Comisión temática es la de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía que estará compuesta por 19 convencionales. Esta Comisión deberá deliberar y definir los principios constitucionales que deberán dar forma y marco al texto de la nueva Constitución y que estarán contenidos en su preámbulo. == Integrantes de la comisión == <ul> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Lorena_Céspedes_Fernández Sra. Lorena Céspedes Fernández - Coordinadora] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Lorena_Céspedes_Fernández</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Loreto_Vallejos_Dávila Sra. Loreto Vallejos Dávila - Coordinadora] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Loreto_Vallejos_Dávila</ref></li> <li>Mario Rebolledo Coddou - Abogado Secretario</li> <li>Agustín Arancibia Zamora - Abogado Ayudante</li> <li>Claudia López Guzmán - Secretaria Ejecutiva</li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Martín_Arrau_García_Huidobro Sr. Martín Arrau García-Huidobro] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Martín_Arrau_García_Huidobro</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Jorge_Baradit_Morales Sr. Jorge Baradit Morales] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Jorge_Baradit_Morales</ref></li> <li>[https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-22/eduardo-andres-cretton-rebolledo/ Sr. Eduardo Cretton Rebolledo] <ref>https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-22/eduardo-andres-cretton-rebolledo/</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Paola_Grandón_González Sra. Paola Grandón González] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Paola_Grandón_González</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Elisa_Loncon_Antileo Sra. Elisa Loncon Antileo] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Elisa_Loncon_Antileo</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/María_José_Oyarzún_Solís Sra. María José Oyarzún Solis] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/María_José_Oyarzún_Solís</ref></li> <li>[https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-4/ericka-natalia-portilla-barrios/ Sra. Ericka Portilla Barrios] <ref>https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-4/ericka-natalia-portilla-barrios/</ref></li> <li>[https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-10/giovanna-angela-roa-cadin/ Sra. Giovanna Roa Cadin] <ref>https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-10/giovanna-angela-roa-cadin/</ref></li> <li>[https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-15/alvin-antonio-saldana-munoz/ Sr. Alvin Saldaña Muñoz] <ref>https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-15/alvin-antonio-saldana-munoz/</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Beatriz_Sánchez_Muñoz Sra. Beatriz Sánchez Muñoz] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Beatriz_Sánchez_Muñoz</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Luciano_Silva_Mora Sr. Luciano Silva Mora] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Luciano_Silva_Mora</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Agustín_Squella_Narducci Sr. Agustín Squella Narducci] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Agustín_Squella_Narducci</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/María_Cecilia_Ubilla_Pérez Sra. María Cecilia Ubilla Pérez] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/María_Cecilia_Ubilla_Pérez</ref></li> <li>[https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-25/mario-ruben-vargas-vidal/ Sr. Mario Vargas Vidal] <ref>https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-25/mario-ruben-vargas-vidal/</ref></li> <li>[https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Paulina_Veloso_Muñoz Sra. Paulina Veloso Muñoz] <ref>https://www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/ficha/Paulina_Veloso_Muñoz</ref></li> <li>[https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-6/lisette-lorena-vergara-riquelme/ Sra. Lisette Vergara Riquelme] <ref>https://interactivo.latercera.com/candidatos-constituyentes/distrito-6/lisette-lorena-vergara-riquelme/</ref></li> </ul> == Artículos Principios Constitucionales Borrador <ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf</ref>== #[[Articulo 108 - Articulo 114 - Principios]] #[[Articulo 115 - Articulo 118 - Principios]] == Artículos Democracia Borrador <ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf</ref>== #[[Articulo 119 - Articulo 127 - Democracia]] == Artículos Nacionalidad y Ciudadanía Borrador <ref>https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf</ref>== #[[Articulo 127 - Articulo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía]] #[[Articulo 128 - Articulo 135 - Nacionalidad y Ciudadanía]] #[[Articulo 136 - Articulo 141 - Nacionalidad y Ciudadanía]] == Contraste con Constitución del 80 <ref>https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/60446/3/132632.pdf</ref>== === Principios Constitucionales - Articulo 6 === * Constitución del 80 Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. * Borrador Nueva constitución 2022 A diferencia de la constitución del 80, en esta nueva constitución no se habla sobre libertad e igualdad en dignidad y derechos. Sin embargo, se incorpora un nuevo concepto, Igualdad Sustantiva, la cual alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana. === Principios Constitucionales - Articulo 9 === * Constitución del 80 Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; * Borrador Nueva constitución 2022 En la nueva constitución se reconoce a la naturaleza como un ente con derechos, afirmando que es deber del Estado y la sociedad protegerlos y respetarlos. === Principios Constitucionales - Articulo 9 M === * Constitución del 80 No se hace referencia a este articulo en la constitución. * Borrador Nueva constitución 2022 Se hace referencia a que es deber del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos. De este modo se le dará mayor protección al océano gracias a la mejor regulación y normativa futura. === Principios Constitucionales - Articulo 11 === * Constitución del 80 No se hace referencia a este articulo en la constitución. * Borrador Nueva constitución 2022 La nueva constitución en este articulo hace referencia a la interculturalidad, que hace referencia a que el estado, reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. === Principios Constitucionales - Articulo 12 === * Constitución del 80 No se hace referencia a este articulo en la constitución. * Borrador Nueva constitución 2022 Es un articulo que se encuentra en estado pendiente, sin embargo, en lo que se lleva de avance se habla acerca de que se reconoce la lengua de señas chile como lengua natural y oficial de las personas sordas. === Principios Constitucionales - Artículo 14 === * Constitución del 80 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al <b>principio de probidad</b> en todas sus actuaciones.</br> Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.</br> * Borrador Nueva constitución 2022 El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los <b>principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones</b>, con primacía del interés general por sobre el particular.</br> Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción.</br> === Principios Constitucionales - Artículo 15 === * Constitución del 80 Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. * Borrador Nueva constitución 2022 Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo. == Referencias == 715s10cahs0ep5zp3dr6119c10dtca2 Nueva constitución de Chile/Artículo 115 - Artículo 118 - Principios 0 61228 405078 404215 2022-07-20T21:36:43Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 115 - Articulo 118 - Principios]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 115 - Artículo 118 - Principios]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 115 - Probidad y Transparencia.</h2> A quienes lleven a cabo funciones de carácter publico, se les atribuye de forma obligatoria la misión de dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, siempre considerando al interés general por sobre el particular. Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley. Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos. La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalara la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 116.- Supremacía Constitucional y Legal</h2> Las bases del estado de Chile se fundamentan en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y rigen su actuar de acuerdo a lo establecido en la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 117.-</h2> Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 118.- Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal</h2> Las finanzas públicas se llevaran a cabo de ser posible a través a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles. 5h46vbq149sbzp2bz5pv00rddpw25ym Nueva constitución de Chile/Artículo 119 - Artículo 127 - Democracia 0 61229 405080 404270 2022-07-20T21:37:03Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 119 - Articulo 127 - Democracia]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 119 - Artículo 127 - Democracia]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 119- Democracia Participativa.</h2> La ciudadanía tiene el derecho a participar directamente o vinculantemente en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 120- Garantías democráticas.</h2> El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 121- De la participación ciudadana digital.</h2> La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción. Los siguientes artículos se detallan en el contexto de la inclusión de más herramientas de democracia directa y participación popular. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 122.- Iniciativa popular de ley.</h2> Un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. Se contará con un plazo de 180 días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. Si se logra reunir el apoyo requerido: el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley. Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia, determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas. La iniciativa popular de ley no podrá: referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado, limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 123.- Iniciativa de derogación de ley.</h2> Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 124.- Mecanismos de Democracia Directa Regional.</h2> El Estatuto Regional deberá: * considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta asegurando la participación incidente o vinculante de la población. * considerar la implementación de iniciativas populares de normas locales, a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes. La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 125.- Pebliscitos regionales o comunales.</h2> Se podrán someter al mencanismo de votación aquellas materias de competencia de los gobiernos regionales y locales según lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo. Una ley deberá señalar: * los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, * la época en que se podrán llevar a cabo, * los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">Artículo 126.- Audiencias públicas.</h2> Tanto en el Congreso y en órganos representativos a nivel regional y local se deberán realizar audiencias públicas, en el que las personas y la sociedad civil puedan dar a conocer argumentos y propuestas. mik3pzgdxgtiizbh84iwo5jzryigbc0 Nueva constitución de Chile/Artículo 108 - Artículo 114 - Principios 0 61230 405076 404220 2022-07-20T21:36:27Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 108 - Articulo 114 - Principios]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 108 - Artículo 114 - Principios]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">108.- Artículo 9 A.- Principio de Buen Vivir.</h2> El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">109.- Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental.</h2> Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">110.- Artículo 9 M.- Chile es un país oceánico.</h2> Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">111.- Artículo 10 (G). Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos.</h2> Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional. El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De igual forma debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">112.- Artículo 11.- Interculturalidad.</h2> El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan lograr el diálogo. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">113.- Artículo 12.- Plurilingüismo.</h2> Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indigena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional. El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">114.- Artículo 13 E.- Estado Laico.</h2> Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado. jxm984i61lsl61y4qcdrrrog8bhz1rd Nueva constitución de Chile/Artículo 128 - Artículo 135 - Nacionalidad y Ciudadanía 0 61233 405092 404232 2022-07-20T21:39:38Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 128 - Articulo 135 - Nacionalidad y Ciudadanía]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 128 - Artículo 135 - Nacionalidad y Ciudadanía]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">129.- Artículo 20.- Ciudadanía.</h2> Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años. El sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. No será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años. Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el efectivo ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niños, niñas, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">130.- Artículo 21.- Calidad política de extranjeros y de nacionalizados chilenos.</h2> Las y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20, podrán ejercer el derecho de sufragio activo en los casos y formas que determine la ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">131.- Artículo 22.-</h2> La nacionalidad chilena se pierde, exclusivamente: 1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 2. Por cancelación de la carta de nacionalización, siempre que la persona no se convirtiera en apátrida, salvo que se hubiera obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes; 3. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. En el caso del número 1, la nacionalidad podrá recuperarse en conformidad al número 3 del artículo 1. En los restantes casos, sólo podrán ser rehabilitados por ley. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">132.- Artículo 23.-</h2> La pérdida de la nacionalidad sólo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">133.- Artículo 24.-</h2> La calidad de ciudadano se pierde: 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena; <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">134.- Artículo 25.- Reclamación de nacionalidad.</h2> La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive o desconozca de su nacionalidad chilena, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante cualquier Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido en la ley. La interposición de la acción constitucional suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">135.- Artículo 27.-</h2> Ninguna persona que resida en Chile cumpliendo los requisitos que establece esta Constitución y las leyes puede ser desterrado, exiliado o relegado. La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio. Este derecho también se reconocerá a hijas e hijos de dichas personas. e70tzyxyik48cnjf177ptua5q2jda2b Nueva constitución de Chile/Artículo 122 - Artículo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía 0 61234 405088 404269 2022-07-20T21:39:08Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 122 - Articulo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 122 - Artículo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">---.- Artículo 17.- Nacionalidad.</h2> Son chilenas y chilenos aquellas personas que: # Hayan nacido en el territorio de Chile. Aquellos hijos e hijas de personas extranjeras que se encuentren en Chile, en servicio de su Gobierno, podrán optar por la nacionalidad de chilena. # Sean hijos o hijas de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. # Obtuvieren la nacionalización por gracia. No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la chilena. Toda persona tendrá derecho a la nacionalidad en formas que se detallan en el artículo 17. La ley puede crear procedimientos más favorables para nazionalización de personas apátridas. Toda persona podrá exigir que en cuaqluier documento oficial de identificación sea consignada la pertenencia a alguno de los pueblos originarios del país adicionalmente a la nacionalidad chilena. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">---.- Artículo 18.-</h2> La nacionalidad Chilena confiere: * el derecho sin condiciones a residir en el territorio chileno y a retornar al mismo, * el derecho a la protección diplomática desde el Estado, y * todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad. 98tar5wcue5xce0mhdavull0cy6dgz0 Nueva constitución de Chile/Artículo 127 - Artículo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía 0 61235 405090 404273 2022-07-20T21:39:21Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 127 - Articulo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 127 - Artículo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía]] wikitext text/x-wiki Los siguientes artículos se redactan en el contexto de la nacionalidad y la ciudadanía. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">127.- Artículo 17.- Nacionalidad.</h2> Son chilenas y chilenos aquellas personas que: # Hayan nacido en el territorio de Chile. Aquellos hijos e hijas de personas extranjeras que se encuentren en Chile, en servicio de su Gobierno, podrán optar por la nacionalidad de chilena. # Sean hijos o hijas de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. # Obtuvieren la nacionalización por gracia. No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la chilena. Toda persona tendrá derecho a la nacionalidad en formas que se detallan en el artículo 17. La ley puede crear procedimientos más favorables para nazionalización de personas apátridas. Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada la pertenencia a alguno de los pueblos originarios del país adicionalmente a la nacionalidad chilena. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">128.- Artículo 18.-</h2> La nacionalidad Chilena confiere: * el derecho sin condiciones a residir en el territorio chileno y a retornar al mismo, * el derecho a la protección diplomática desde el Estado, y * todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad. 48ple76w7kmypogx2a9ptud4g4wrxmu Nueva constitución de Chile/Artículo 136 - Artículo 141 - Nacionalidad y Ciudadanía 0 61242 405094 404294 2022-07-20T21:40:15Z Savh 35227 Savh trasladó la página [[Articulo 136 - Articulo 141 - Nacionalidad y Ciudadanía]] a [[Nueva constitución de Chile/Artículo 136 - Artículo 141 - Nacionalidad y Ciudadanía]] wikitext text/x-wiki <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">136.- Artículo 1.- Derechos de las personas mayores.</h2> Este artículo sostiene que las personas mayores son sujetos de derechos, deben ser tratados en igualdad de condiciones que el resto de la población y tienen derecho a envejecer dignamente accediendo a prestaciones de seguridad social y participando en el entorno como todos los demás sin ser discriminados. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">137.- Artículo 3.- Derecho a una vida libre de violencia de género.</h2> Este artículo describe la aversión a la violencia de género sobre mujeres, niñas y disidencias sexo genéricas (aceptación de la libertad de expresión sexual y de identidad de género de cada uno). La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional, ejercida contra cualquier persona sobre la base de su orientación o identidad sexual. El Estado deberá erradicar este tipo de violencia, brindar protección en contra de ella y condenar todo aquel que la cometa. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">138.- Artículo 6.- Derechos de las personas con discapacidad.</h2> Este artículo reconoce los derechos sobre las personas con discapacidad. Se les reconoce todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás y les garantiza el ejercicio de su capacidad jurídica, o sea ser defendidos ante la ley. Plantea también que existirá un sistema nacional que se dedicará a apoyar a las personas con discapacidad en donde se les asegurará una vida digna cubriendo sus necesidades . La ley también removerá las barreras que impiden su integración a la sociedad, además de reconocer sus derechos lingüísticos e identidades culturales. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">139.- Artículo 9.- Derecho al asilo.</h2> Toda persona tiene derecho a la búsqueda y recepción de un asilo. Deberá haber una ley que regule este procedimiento y asegure que se cumplan las condiciones para garantizar este derecho y el reconocimiento de la condición de refugiado (persona que se encuentra fuera de su país de origen). <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">1340.- Artículo 10.- Principio de no devolución.</h2> Este artículo en complemento con el anterior prohíbe que las personas refugiadas sean regresadas por la fuerza a las fronteras de un Estado en donde su vida se vea amenazada. <h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">141.- Artículo 11.- Derechos de niñas, niños y adolescentes.</h2> Este artículo reconoce todos los derechos y garantías de la constitución y tratados internacionales en los niños, niñas y adolescentes. El Estado promueve su autonomía progresiva (capacidad de cada persona para darse reglas a sí misma o de tomar decisiones sin intervención ni influencias externas), desarrollo integral, ser escuchados e influir en todos los asuntos que le involucren. Postula el derecho a vivir en condiciones familiares dignas que le permitan un correcto desarrollo, velando que no sean separados de su familia y en caso de ser necesario preferir un acogimiento familiar por sobre el residencial (como el SENAME). La ley se encargará de tomar las medidas necesarias para asegurar la protección de las garantías y derechos de los niños y que existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación en caso de violación de éstos. La erradicación de la violencia infantil será un asunto de la más alta prioridad del Estado. f4qxmic6745zr4va31a654gbo50v892 Wikilibros:GUS2Wiki 4 61412 405037 405026 2022-07-20T20:34:01Z Alexis Jazz 97860 Updating gadget usage statistics from [[Special:GadgetUsage]] ([[phab:T121049]]) wikitext text/x-wiki {{#ifexist:Project:GUS2Wiki/top|{{/top}}|This page provides a historical record of [[Special:GadgetUsage]] through its page history. To get the data in CSV format, see wikitext. To customize this message or add categories, create [[/top]].}} Los siguientes datos provienen de la caché, y fueron actualizados por última vez a fecha de: 2022-07-20T01:01:00Z. La caché contiene {{PLURAL:5000|un resultado|5000 resultados}} como máximo. {| class="sortable wikitable" ! 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Ya sea con respecto a su sustento y necesidades personales, no debe pensar en un día para el otro, como se trae en los libros sagrados, o con respecto a su servicio a Dios, no debe considerar nada más allá de este día y este momento. 3 Porque cuando una persona quiere entrar al servicio de Dios, le parece una ca…» wikitext text/x-wiki Torá 272:1 1 "¡Este Dia! si escuchas su voz.” (Salmos 95:7) 2 Esta es una regla importante en el servicio de Dios: uno debe enfocarse solo en el hoy. Ya sea con respecto a su sustento y necesidades personales, no debe pensar en un día para el otro, como se trae en los libros sagrados, o con respecto a su servicio a Dios, no debe considerar nada más allá de este día y este momento. 3 Porque cuando una persona quiere entrar al servicio de Dios, le parece una carga pesada; no puede soportar una carga tan pesada. Sin embargo, cuando una persona considera que solo tiene ese día [para tratar], no encontrará ninguna carga en absoluto. 4 Además, una persona no debe procrastinar de un día para otro, diciendo: “Comenzaré mañana. Mañana rezaré más atentamente y con el debido entusiasmo”; y lo mismo para las demás devociones. Porque el mundo de una persona consiste solo en el día y el momento presentes: mañana es un mundo completamente diferente. 5 ¡Este Dia! si escuchas Su voz—Específicamente, “¡Hoy!” Entienda esto. 1v2f7ceczg3avgfvqesk0d8s6keanyu